En el actual campo de la publicidad es muy frecuente la realización de campañas de e-mailing a otras empresas o profesionales que pueden estar interesados en nuestros productos o servicios; el motivo principal es el coste y, además, en algunos casos la segmentación del mercado a nuestro público objetivo.
Luis Cisneros Burgos,
abogado especializado en NT, Propiedad Intelectual, Mercantil y Protección de Datos y Seguridad de la Información
La primera apreciación que tenemos que hacer es estudiar la normativa que nos afecta, así en este punto son dos leyes principales (incluida normativa de desarrollo en su caso):
Teniendo esto en cuenta que nos vemos afectados por dos cuerpos legales procederemos al análisis de los preceptos que nos afectan.
Desde el punto de vista de la Protección de Datos nos vamos a centrar en su ámbito de aplicación que el objeto de la Ley está regulado en los arts. 1 y 2 Ley Orgánica 15/1999 que establecen:
Asimismo, el artículo 2.2 del Real Decreto 1720/2007, de 21 de diciembre, establece que el reglamento no será aplicable a los tratamientos de datos referidos a personas jurídicas ni a los ficheros que se limiten a incorporar los datos de las personas físicas que presten sus servicios en aquellas, consistentes en nombre y apellidos, las funciones o puestos desempeñados, la dirección postal o electrónica, teléfono y número de fax profesionales.
Por ello no es de aplicación la Ley Orgánica 15/1999 al caso planteado relativo al tratamiento de datos de una empresa o persona jurídica o de personal de contacto de la misma
Visto lo anterior deberemos centrarnos en lo establecido en la normativa sobre servicios de la sociedad de la información, en su art. 21.1 prohíbe de forma expresa el envío de comunicaciones publicitarias o promocionales por correo electrónico u otro medio de comunicación electrónica equivalente que previamente no hubieran sido solicitadas o expresamente autorizadas por los destinatarios de las mismas.
Es decir, se desautorizan las comunicaciones dirigidas a la promoción directa o indirecta de los bienes y servicios de una empresa, organización o persona que realice una actividad comercial, industrial, artesanal o profesional, si bien esta prohibición encuentra la excepción en el segundo párrafo del artículo, que autoriza el envío cuando exista una relación contractual previa y se refiera a productos similares; Los mensajes deben, además, mencionar una dirección válida a la que el destinatario pueda enviar una petición de que se ponga fin a tales comunicaciones, así como la identidad del remitente e identificarse de forma clara como publicidad (art. 20) por medio de dicha palabra.
En cuanto al consentimiento para informaciones comerciales es necesario de manera previa al envío de dichas comunicaciones, las formas pueden ser:
Luis Cisneros Burgos,
Número de artículos del autor 13
Posicionamiento en el ranking de contenidos 44
Comente este contenido
Sin comentarios
Publique sus contenidos
Comparta opiniones, artículos y sentencias de actualidad con el resto de los profesionales del sector