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19/03/2024. 06:39:59

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Límites al ejercicio del derecho al uso de uno o varios tablones de anuncios reconocido al Comité de Empresa

Socia Abogada Laboralista en el Despacho A&E abogados

De conformidad con lo establecido en el artículo 81 del Estatuto de los Trabajadores, en las empresas o centros de trabajo, siempre que sus características lo permitan, se pondrá a disposición de los delegados de personal o del Comité de Empresa un local adecuado en el que se puedan desarrollar sus actividades y comunicarse con los trabajadores, así como uno o varios tablones de anuncios.

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Por otra parte, el artículo 68 d) del ET, reconoce a los miembros del comité, el derecho a expresar con libertad sus opiniones, pudiendo publicar y distribuir sin perturbar el normal desenvolvimiento del trabajo, las publicaciones de interés laboral o social, comunicándoselo a la empresa. Asimismo, la doctrina jurisprudencial ha establecido el derecho a usar el correo electrónico de la empresa con fines informativos, siempre que no genere un coste desproporcionado o perturbe su funcionamiento con fines productivos.

En este sentido, los límites al ejercicio de ambos derechos, han sido objeto de varias precisiones y concreciones en numerosas sentencias del Tribunal Constitucional que han venido a matizar y a unificar la línea jurisprudencial, destacando el derecho de los trabajadores a difundir libremente los pensamientos, ideas y opiniones (en concreto, en lo que a la transmisión de noticias de interés sindical se refiere), no pudiendo ser aprobado en ningún caso el empleo de expresiones o apelativos insultantes, injuriosos o vejatorios claramente atentatorios para la honorabilidad de aquél cuyo comportamiento o manifestaciones se critican.

Por otra parte, en la práctica, el ejercicio derivado de la utilización de tablones con fines informativos, ha sido objeto de matizaciones por parte de la doctrina judicial de forma muy restrictiva, por cuanto las facultades empresariales de control o censura sobre el tablón resultan más bien limitadas.

A título ilustrativo, la Sentencia del Tribunal Superior de Justicia de Andalucía -Sevilla-, de 17 de diciembre de 2015, consideró adecuada la conducta empresarial consistente en la retirada de un cartel expuesto en el correspondiente tablón de anuncios, por contener el mismo expresiones vulgares, sin identificación de su autor. Asimismo, lo cierto es que en dicho supuesto de hecho, la Dirección de la Compañía adoptó la referida decisión tras consultar a los delegados sindicales de la misma, sin que ninguno reconociese su autoría, ni se opusiera a su retirada.

En otra ocasión, el Tribunal Superior de Justicia de Madrid, en su Sentencia de 10 de octubre de 2000, analizó un supuesto en el que se exhibió en el tablón de anuncios, custodiado por los miembros del Comité de Empresa, una fotocopia de una noticia aparecida en el diario EL MUNDO, consistente en una fotografía con pie de texto, en la que aparecía un empleado ejecutivo de la empresa y a la que se había añadido una frase de con intención satírica por parte de uno de los un miembro del comité. Pues bien, dicho trabajador fue sancionado por la empresa precisamente por dichos hechos. En este caso, el Tribunal resolvió que de la sucesión de los hechos no se desprendía animo injurioso alguno, ni afectaba a la intimidad del ejecutivo por tratarse de una fotografía conocida por todos, publicada en un diario de ámbito nacional, considerando en consecuencia, la existencia de una vulneración a la libertad sindical.

No podemos dejar de señalar tampoco, en otro sentido, la Sentencia del Tribunal Superior de Justicia de Galicia, de 14 de diciembre de 1999, donde se examina un supuesto en el que los vigilantes de seguridad de una empresa, recogían la información expuesta en los tablones de anuncios, procediendo a realizar fotocopias y a entregárselas al superior jerárquico. El Tribunal concluye en este caso que no existió exceso de lo que constituye la actividad normal en una empresa de seguridad, no apreciando vulneración de derechos.

En este orden de ideas, la Jurisprudencia ha tenido ocasión también de analizar hasta dónde alcanza el derecho al uso de un tablón de anuncios, llegando a valorar las más variadas casuísticas. De este modo, la Sentencia del Tribunal Superior de Justicia de Asturias de 28 de septiembre de 2007, analizó un supuesto en el que existiendo un tablón de anuncios destinado al uso sindical en un centro de menores, el propio sindicato se apodera de otro tablón destinado inicialmente a los menores usuarios del centro de trabajo con el fin de comunicar anuncios sindicales. Todo ello llevó a la Directora de la empresa a quitar los anuncios sindicales del tablón de los menores y ponerlos en el inicialmente habilitado a tal efecto, entendiendo el Tribunal que dicha acción no era constitutiva de una lesión a la libertad sindical.

En definitiva, debemos concluir que el contenido de los anuncios que van a publicarse en el tablón debe tener un componente sindical o representativo, que afecte a la esfera laboral, y entendido en un sentido amplio.

El derecho a transmitir información debe quedar en cualquier caso limitado por el respeto a otros derechos o intereses constitucionalmente protegidos. Así, en el ámbito empresarial, el limite a tener en cuenta de entrada debe consistir en la prohibición de la transmisión de informaciones relativas a datos de carácter íntimo o privado del empresario o sus directivos, pero sobre todo en lo que respecta a las informaciones que puedan alterar o menoscabar la posición que ocupa la empresa en el mercado y a su divulgación en medios informativos públicos (STSJ de Murcia de 23 de julio de 2001).

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