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16/04/2026. 22:35:38
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Real Decreto 316/2026, de 14 de abril

Diez “ocurrencias” sobre la regularización extraordinaria de extranjeros aprobada por el Gobierno

Javier Fuertes

Magistrado. Doctor en Derecho

En la sesión del Consejo de Ministros (y Ministras) celebrada el 14 de abril (miércoles) se aprobó la anunciada regularización de extranjeros mediante el Real Decreto 316/2026, de 14 de abril, por el que se modifica el Real Decreto 1155/2024, de 19 de noviembre, por el que se aprueba el Reglamento de la Ley Orgánica 4/2000, de 11 de enero, sobre derechos y libertades de los extranjeros en España y su integración social, publicado en el Boletín Oficial del Estado del 15 de abril (jueves) y con entrada en vigor “el día siguiente al de su publicación”, esto es, hoy 16 de abril de 2026.

  1. Sobre la denominación

Aunque llevamos meses (desde enero) hablando de la “regularización”, término común empleado por todos para entendernos, la realidad es que ese término no parece gustar mucho (ni poco, ni nada) ni a los promotores del asunto. No hay rastro de esa palabra ni en la denominación de la norma ni a lo largo del texto publicado en el Diario Oficial. Ni una sola vez.

  • Sobre el rango de la disposición

Ya se sabe (y de ello se presume desde las instancias paralegislativas) que estamos en tiempos en os que hay que hacer “de la necesidad virtud”. A falta de pan, buenas son tortas, y si no puedo aprobar una Ley por falta de apoyos… pues tendrá que ser una norma reglamentaria.

Es lo que pasa cuando se trata de materias que pueden estar excluidas (por prohibidas) de regulación por Decreto-ley (eso establecido en el artículo 86.1 de la Constitución de que no podrán afectar al ordenamiento de las instituciones básicas del Estado, a los derechos, deberes y libertades de los ciudadanos regulados en el Título I, al régimen de las Comunidades Autónomas ni al Derecho electoral general).

Norma reglamentaria… pues norma reglamentaria.

  • Sobre lo que se cuenta, se pesa y se mide

El Real Decreto por el que se modifica el (nuevo) Reglamento de la Ley Orgánica de Extranjería (el aprobado por el Real Decreto 1155/2024, de 19 de noviembre, y que entró en vigor el día 20 de mayo de 2025, esto es, hace menos de un año) se extiende a lo largo de algo más de veinte páginas del Boletín Oficial de Estado, de las que algo más de cinco son explicaciones previas (lo que en una norma con rango de Ley vendría a ser la Exposición de Motivos o el Preámbulo).

Las modificaciones del referido el Real Decreto 1155/2024, de 19 de noviembre, vienen a ocupar (casi) doce páginas y, las cuatro restantes, se corresponden con las disposiciones adicionales (tres), disposiciones transitorias (dos), disposición derogatoria (una) y disposiciones finales (dos) del Real Decreto por el que se modifica el Reglamento de Extranjería.

En este sentido, especial referencia merecen las nuevas disposiciones adicionales vigésima y vigésimo primera que ocupan casi nueve páginas del total de la publicación (de la nueve a la trece, la primera de ellas, y de la trece a la diecisiete la segunda)… lo que hace indicar que el chichi de la reforma se encuentra ahí.

  • Sobre los motivos de la reforma

Lo que señala la propia explicación que antecede al articulado es que “resulta necesario modificar puntualmente el Real Decreto 1155/2024, de 19 de noviembre, a fin de permitir la plena integración de aquellas personas extranjeras que permanecen en España de forma prolongada y que, por causas ajenas a su voluntad, no pueden acceder a una autorización de residencia temporal por circunstancias excepcionales”.

Eso sí, no se ofrece explicación alguna de las razones por las que la reforma se limita al reglamento sin proceder a modificar la Ley Orgánica de Extranjería. Tal vez porque lo obvio no necesita explicación.

  • Sobre el alcance de la reforma que se efectúa

El artículo único del Real Decreto 316/2026, de 14 de abril, se efectúan once modificaciones (seis en el articulado y cinco en las disposiciones adicionales y en la transitoria, siendo algunas de ellas innovaciones) en el Reglamento de Extranjería (en ese Real Decreto 1155/2024, de 19 de noviembre), que se corresponden con:

  • Residencia temporal de familiares de personas con nacionalidad española

Procedimiento para la obtención de la autorización de residencia – apartados 1 c) y 5 del artículo 97–.

  • Residencia temporal por circunstancias excepcionales por razones de arraigo

Requisitos generales –nuevo apartado h) del artículo 126–.

Requisitos específicos –apartado c) del artículo 127–.

  • Procedimiento, autorización de trabajo y prórroga de la situación

Procedimiento –apartado 5 del artículo 130–

Prórroga de la autorización de residencia temporal por circunstancias excepcionales –apartado 2 a) del artículo 132–.

  • Menores extranjeros no acompañados

Residencia del menor extranjero no acompañado –apartado 2 del artículo 172–

  • Modificación de las situaciones de las personas extranjeras en España

De la situación de estancia de larga duración por estudios o actividades formativas a la situación de residencia y trabajo o de residencia con excepción de la autorización de trabajo –apartado 6 del artículo 190–.

De la autorización de residencia temporal a autorización de residencia y trabajo –apartado 7 del artículo 191–.

  • Atribución de competencias únicas –nuevo apartado 3 de la disposición adicional segunda–.
  • Personas extranjeras beneficiarias de protección temporal –disposición adicional decimonovena–.
  • Autorizaciones de residencia temporal por circunstancias excepcionales por razón de arraigo para personas solicitantes de protección internacional –nueva disposición adicional vigésima–.
  • Autorizaciones de residencia temporal por circunstancias excepcionales por razón de arraigo extraordinario –nueva disposición adicional vigesimoprimera–.
  • Registro de Instituciones y Centros de Enseñanza Superior –disposición transitoria única–

Sin que se pueda ignorar el resto de las disposiciones de la norma modificadora (Real Decreto 316/2026, de 14 de abril, en las que se `pueden encontrar previsiones sobre:

  • Habilitación a entidades para la gestión material y apoyo técnico en la tramitación de solicitudes (disposición adicional primera).
  • Prestación de servicios por la Sociedad Estatal Correos y Telégrafos, SA, S.M.E. (disposición adicional segunda).
  • Supletoriedad de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, y su normativa de desarrollo (disposición adicional segunda).
  • Autorizaciones de las personas menores de edad acompañadas o con una discapacidad solicitadas con anterioridad a la fecha máxima para solicitar las autorizaciones previstas en la disposición adicional vigésima y en la disposición adicional vigesimoprimera del Reglamento de la Ley Orgánica 4/2000, de 11 de enero (disposición transitoria primera).
  • Régimen transitorio (disposición transitoria segunda).
  • Derogación de la disposición transitoria quinta del Real Decreto 1155/2024, de 19 de noviembre sobre el régimen transitorio de las autorizaciones de residencia por circunstancias excepcionales por razón de arraigo (disposición derogatoria).
  • Facultades de ejecución y desarrollo (disposición final primera).
  • Entrada en vigor (el día 16 de abril de 2026) (disposición final segunda).
  • Sobre la insignificancia de la llamada la jerarquía normativa

Lo que nos sitúa ante regulación reglamentaria que obvia la previa modificación de la Ley. Pero eso de que a falta de pan buenas son tortas nos puede llevar al establecimiento de previsiones reglamentarias carentes de cobertura legal, cunado no contrarias a la Ley.

Se rompe con una lógica normativa, iniciado en este ámbito con la aprobación del nuevo Reglamento, de, primero, reformar la Ley (orgánica en este caso), para, después, desarrollarla reglamentariamente.

  • De requisitos y ficciones

Ya se ha anticipado que el chichi de la reforma del reglamento de la Ley Orgánica de extranjería se ubica en esas nuevas disposiciones adicional vigésima y vigésimo primera.

En la primera de ellas (disposición adicional vigésima) se regulan las autorizaciones de residencia temporal por circunstancias excepcionales por razón de arraigo para personas solicitantes de protección internacional y en la segunda (disposición adicional vigesimopimera las autorizaciones de residencia temporal por circunstancias excepcionales por razón de arraigo extraordinario.

En ambos casos se parte de la misma premisa al señalar que “de conformidad con lo previsto en el artículo 31.3 de la Ley Orgánica 4/2000, de 11 de enero, en atención a la concurrencia de circunstancias excepcionales, las personas extranjeras que, antes del 1 de enero de 2026… podrán solicitar la correspondiente autorización.

La composición de ingeniería jurídica resulta, cuando menos, original (eufemismo por sorprendente) al conjugar los elementos “Ley Orgánica”, “circunstancias excepcionales” y una fecha bastante próxima, como es la del “1 de enero de 2026”, con el aderezo final de tratarse de “autorizaciones” … el chirrido es manifiesto.

La explicación que se ofrece es, de un lado que “la nueva disposición adicional vigésima permite que las personas solicitantes de protección internacional en España cuya solicitud o recurso no haya sido resuelto, puedan acceder a una autorización de residencia temporal por circunstancias excepcionales por razón de arraigo tras permanecer un tiempo como solicitantes de protección internacional en nuestro territorio” y, de otro que “por su parte, la nueva disposición adicional vigesimoprimera configura una nueva autorización de residencia temporal por circunstancias excepcionales por razón de arraigo extraordinario, orientada a reducir situaciones de vulnerabilidad y a ofrecer encaje administrativo a personas con vínculos acreditados con España, ya sea mediante la existencia de vínculos laborales, convivencia con personas menores de edad o personas dependientes, o situaciones de especial fragilidad social”.

En ambos casos se establecen tres requisitos: Haber permanecido en España de forma ininterrumpida durante los cinco, carecer de antecedentes penales y no representar una amenaza para el orden público, la seguridad pública o la salud pública, así como no figurar como rechazable en el espacio territorial de países con los que España haya firmado un convenio en tal sentido.

Para quienes hubieran solicitado protección internacional se establece que en caso de que el procedimiento se resuelva favorablemente, la persona extranjera deberá desistir de su solicitud de protección internacional.

Para las solicitudes de arraigo extraordinario se requiere el cumplimiento de, al menos, uno de los siguientes requisitos: haber trabajado, por cuenta ajena o por cuenta propia, durante su permanencia en España o acreditar la intención de trabajar por cuenta ajena, presentando una oferta de trabajo, o por cuenta propia, a través de la presentación de una declaración responsable, presentada a través de modelo específico, permanecer en España junto con su unidad familiar, siempre que esté compuesta por hijas e hijos menores de edad o mayores de edad que tengan una discapacidad que requiera de apoyo o que no sean objetivamente capaces de proveer a sus propias necesidades debido a su estado de salud o ascendientes de primer grado con los que convivan o encontrarse en situación de vulnerabilidad que resulte  acreditada.

El problema es si el voluntarismo normativo puede sustituir al Derecho, porque estas decisiones trascienden a nuestro sistema e impactan directamente en las políticas de la Unión Europea, con todas las consecuencias que de ellos se pueden derivar.

  • De tiempos y plazos

Nótese que el momento que se establece para estos supuestos de regularización es haber presentado la solicitud de protección internacional antes del 1 de enero de 2026 o encontrarse en España antes del 1 de enero de 2026, y que las solicitudes podrán presentarse hasta el 30 de junio de 2026, en tanto que el requisito temporal que se establece, como ya ha quedado indicado, es (para ambos casos) haber permanecido en España de forma ininterrumpida durante los cinco meses anteriores al momento de presentar la solicitud de autorización de residencia.

Las matemáticas indican que el plazo solicitado (cinco meses) es más corto que el comprendido entre el 1 de enero y el 30 de junio de 2026… conocidas esas premisas la supuesta regularización se convierte (se puede haber convertido) en una llamada a la obtención de la residencia.

  • Que lo que puede suceder

Se habla de cientos de miles de personas en situación irregular (entre 500.000 y 800.000) … cosa distinta es que se cumpla con los requisitos establecidos, que se reducen a un espacio de tiempo (cinco meses) que bien se puede calificar como breve si tenemos en cuenta que como turista o por medio de una carta de invitación ya se pueden permanecer tres meses.

El resto de los requisitos se limitan a acreditar un comportamiento acorde a la seguridad y el orden público (no antecedentes, no amenaza, no figurar como rechazable).

Cientos de miles de solicitudes con las consecuencias en cadena que de ello se derivan… ya se apañarán los servidores públicos… siempre nos quedara el silencio.

  1. Un recurso garantizado y una petición de medida cautelar de suspensión

Porque entra dentro de lo posible, y de lo probable, que antes de que estas líneas sean publicadas (algo que podría suceder, incluso, el mismo día en el que se produzca la entrada en vigor de la reforma efectuada) se formule ante la Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Supremo el correspondiente recurso contencioso-administrativo directo, recurso en el que, seguramente, habrá un otrosí en el que se solicite la adopción de la medida cautelar de la suspensión de la entrada en vigor de la reforma.

Conocida es la dificultad de que se acceda a tal medida. Difícil, incluso improbable, pero no imposible, que precedentes, por haberlos, haylos.

Como también lo es que en las cuestiones políticas (o politizables, y esta sin duda lo es) los que a ello se dedican gustan más de la prontitud y rapidez que de la tranquilidad y el reposo. Sinónimo de prontitud es la precipitación. Como de la tranquilidad es la mesura. Y todo se contagia.

Y una canción desesperada (que concluiría Neruda)

El resumen parece claro. Las cosas bien hechas, bien están. Regular, ordenar, normar, exige previsión y mesura. En este caso, y a pesar de las advertencias recibidas desde dentro y desde fuera de nuestras fronteras, parece que ha primado (que una vez más ha vuelto a primar) el voluntarismo. No parece que esta sea la mejor opción.

Es lo que hay. El tiempo nos dirá.

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