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29/07/2025. 21:18:11
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Una aproximación a la EPEA y a la educación social en prisiones

Para juristas, criminólogos y demás operadores del ámbito de la administración de Justicia. «Psicólogos, pedagogos, educadores y un largo etcétera tienen el futuro penitenciario en sus manos» Mappelli Caffarena, B.: «Sistema progresivo y tratamiento». En lecciones de Derecho Penitenciario. Alcalá de Henares, 1985. Esta cita inicial, se ha hecho realidad...

Videovigilancia

La videovigilancia está en auge, cada vez son más las cámaras que nos observan y nos vigilan. Las podemos ver en las empresas donde trabajamos, en los comercios y bancos a los que acudimos, en nuestros lugares de ocio, etcétera. En definitiva, están en casi todos los sitios a los que acudimos y desarrollamos nuestra vida profesional o privada.

Completa entrada en vigor del RD 231/2008, de 15 de febrero, por el que se regula el sistema arbitral de consumo

En la nota titulada "Arbitraje de consumo. Pasado, presente y futuro" y publicada en este portal web el pasado 30 de enero de 2008, se hacía alusión a la existencia de un texto a modo de borrador de "Proyecto de Real Decreto por el que se regula el Sistema Arbitral de Consumo" que entonces se encontraba a punto de reunir todos los trámites preceptivos para elevarse a aprobación por el Consejo de Ministros. Dicha aprobación tuvo lugar el día 15 de febrero de 2008, dando paso al Real Decreto 231/2008 por el que se regula el Sistema Arbitral de Consumo (BOE núm. 48, de 25 de febrero de 2008), norma que viene a sustituir al Real Decreto 636/1993. Todo ello se llevó a cabo en cumplimiento de lo establecido en la disposición final sexta de la Ley 44/2006, de 29 de diciembre, de mejora de la protección de los consumidores y usuarios, conforme a lo previsto en los artículos 57 y 58 del texto refundido de la Ley General para la Defensa de los Consumidores y Usuarios y otras leyes complementarias.

¿Es el canon analógico y digital un tributo?

El canon analógico y digital es una figura muy cuestionada, que ha generado un intenso debate sobre su justificación y oportunidad. Una vez aceptada su existencia, es necesario conocer su naturaleza jurídica, a fin de conocer qué principios lo inspiran y a que criterios se halla sujeto. Concretamente, emerge la duda de si se trata de un tributo y de si, por tanto, queda sometido a las reglas y principios tributarios, materia que el autor analiza con rigor y concisión en este artículo.

El procedimiento por precario: una simplicidad sólo aparente

La vigente LEC busca, si atendemos a la dicción de lo dispuesto en el art. 250.1.2º, limitar aquello que pueda conocerse en los procesos por precario a aquellos supuestos en que, según el concepto originario del término precario, se busca la "recuperación de la plena posesión de una finca rústica o urbana, cedida en precario". Por lo tanto, cuestiones más complejas en las que exista un origen distinto de esa posesión, deberán ser discutidas en sede del juicio ordinario, reservándose el juicio verbal, según también viene a explicitarse en la Exposición de Motivos de la norma invocada, para "aquellos litigios caracterizados, en primer lugar, por la singular simplicidad de lo controvertido y, en segundo término, por su pequeño interés económico".

La cancelación de cargas registrales caducadas por instancia

La Ley y el Reglamento hipotecarios permiten la cancelación de condiciones resolutorias en garantía de precio aplazado, hipotecas en garantía de todo tipo de obligaciones y derechos con plazo de vigencia (caducidad) para su ejercicio. El sistema es cómodo y barato, pero exige algunas puntualizaciones y deben cumplirse algunos requisitos que permitan el ahorro de tiempo y costes de transacción que ofrece la previsión legal.

El deber de información de las agencias de viajes

Las agencias de viajes en cuanto empresarios turísticos deben cumplir con el deber de información establecido a modo de protección de los consumidores y usuarios tanto en la normativa general de la materia de consumo como en la regulación propia de este sector económico. En la presente nota se exponen precisamente algunas cuestiones controvertidas que han surgido a la hora de aplicar ese deber/derecho de información a la realidad práctica, teniéndose presente que las agencias de viajes prestan no sólo actividades de organización y/o venta de los denominados "paquetes turísticos" sino también actividades de mediación de transporte por medio de un transportista.

Publicidad Comparativa: Sí, gracias

Análisis de la Sentencia del Tribunal de Justicia de las Comunidades Europeas (Sala Primera) Caso O2 (UK) Limited y otros contra Hutchison 3G UK Limited, 12 de junio de 2008. Asunto C-533/06

Denominaciones sociales similares que generan confusión. RDGRN de 31 de julio de 2006

La DGRN asienta un criterio flexible pero irregular en materia de denominaciones sociales aceptando que el cambio de términos accesorios configure denominaciones sociales distintas. El objeto de la denominación social a los efectos de la LSA es identificar al sujeto en las relaciones jurídicas y no defender los derechos de Marca.

La nueva sociedad cooperativa pequeña de Euskadi

El pasado 4 de julio se publicaba en el Boletín Oficial del País Vasco la Ley 6/2008, de 25 de junio, de la Sociedad Cooperativa Pequeña de Euskadi. Con ella se pretende adecuar los requisitos para la constitución de una sociedad cooperativa a la naturaleza y circunstancias de las medianas y pequeñas empresas, quienes en numerosas ocasiones los percibían como obstáculos administrativos que ralentizaban e, incluso, impedían su constitución.
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