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Ratifican la condena de cinco años de prisión a una empleada de hogar que extrajo 76.600 euros de la cuenta bancaria del matrimonio mayor que cuidaba

El TSJ de Castilla y León concluye que las pruebas que enervan el derecho a la presunción de inocencia de la acusada son “convincentes y coherentes” El Tribunal Superior de Justicia de Castilla y León ha ratificado el fallo dictado por la Audiencia de Ávila que condenó a una empleada...

La fiducia sucesoria, ¿una institución con futuro?

La fiducia sucesoria es la institución que permite entre los cónyuges y entre personas no casadas entre sí pero con descendencia común, la posibilidad de que uno de ellos encomiende al otro las facultades necesarias para disponer de los bienes de la herencia, una vez fallecido el testador, entre los hijos y descendientes comunes. La utilización de la fiducia sucesoria, regulada hoy por el Código Civil español, y ya conocida en los territorios forales o de derecho civil especial, tiene aún dificultades , tanto sustantivas como fiscales, para su utilización en el derecho español, no obstante sus indudables coincidencias con figuras como el trust anglosajón.

Los reservistas

A partir de la supresión del Servicio Militar Obligatorio por la Ley Orgánica de Defensa Nacional 5/2005 de 17 de noviembre la necesidad de dar contenido al derecho y deber que los españoles tienen reconocido en el artículo 30 de la constitución de defender a España ha dado origen ha la figura del reservista como fórmula de asegurar la participación de todos los ciudadanos en la defensa nacional. Las leyes 8/2006 de 24 de abril de Tropa y Marinería y 39/2007, de 19 de noviembre, de la Carrera Militar regulan esta figura en sus tres modalidades de reservistas voluntarios, reservistas obligatorios y reservistas de especial disponibilidad.

Estatuto del personal del Cuerpo de la Guardia Civil

A partir de la entrada en vigor de la Ley Orgánica 11/2007, de 22 de octubre, los miembros de la Guardia Civil pierden su condición de militares, que sólo recuperarán excepcionalmente en los supuestos en los que pasen a depender del Ministro de Defensa en cumplimiento de misiones de carácter militar o queden integrados en unidades militares.

El derecho a un juez imparcial en la jurisdicción militar

Con el fin de prevenir la eventual "contaminación" y garantizar la imparcialidad de los órganos judiciales militares, la Ley Orgánica 9/2003 de 15 de julio modificó la composición numérica de de los tribunales militares establecida en la Ley Orgánica de competencia y organización de la Jurisdicción militar (Ley Orgánica 4/1987 de 15 de julio). De este modo cuando se trate de celebrar juicio oral y dictar sentencia en procedimientos por delito y en los recursos en sus jurisdiccionales en materia disciplinaria la correspondiente Sala se constituye por el Auditor Presidente, un Vocal Togado y un Vocal Militar, en lugar de los cinco miembros que tradicionalmente la constituían, con el fin de que puedan ser distintos de los componentes de la Sala que haya adoptado resoluciones interlocutorias o previas en el mismo procedimiento.

Compensación de oficio entre entes públicos y el recargo ejecutivo del 5%

El autor analiza si procede la inclusión del recargo ejecutivo reducido del 5%, que nace al iniciarse la vía ejecutiva, cuando el Estado opera  la compensación de oficio con otros créditos que el ente público deudor pueda tener contra él.

Reputación comercial: la marca notoria

Las marcas afectan a la creación y conservación de la reputación comercial de los empresarios. En la Sentencia del 22 de noviembre de 2007 del Tribunal de Justicia de las Comunidades Europeas (Sala Segunda). Asunto C-328/06, relativo a una marca española entre dos empresarios situados en Cataluña se establece el criterio delimitativo del ámbito geográfico que debe tener una marca notoria nacional: ¿debe ser todo el territorio nacional o basta que sea una ciudad y las zonas cercanas a ella?

Retención tributaria y doble en pago en favor de la hacienda

En algunas ocasiones la retención puede dar lugar a un doble pago en favor de la Hacienda. Esto sucede cuando el retenedor no retuvo y la Administración le exige el pago de  las cantidades que debió retener, al tiempo que el contribuyente no dedujo cantidad alguna en concepto de retención y abono íntegramente la deuda tributaria. El autor analiza la STS de 27de febrero de 2007, que niega esta posibilidad cuando concurran determinadas circunstancias.

El recargo autonómico: ¿una buena oportunidad desaprovechada?

El autor analiza las ventajas que presenta el recargo sobre impuestos estatales como recurso tributario de las Comunidades Autónomas. A pesar de sus cualidades, el modelo de financiación autonómica vigente lo ha dejado arrumbado, lo cual suscita la permanente duda de si ha sido una decisión correcta.

La abogacía marítima en la España del siglo XXI (I)

Carlos Llorente, abogado experto en derecho marítimo y consultor de la Gertrude Ryan Foundation, habla sobre cómo está la profesión dentro de este sector...
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