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El Tribunal Supremo establece que el copago de las prestaciones a grandes dependientes es una tasa amparada por el principio de reserva de ley

La Sala de lo Contencioso se pronuncia sobre distintos aspectos del tratamiento fiscal protector de la discapacidad La Sala de lo Contencioso-administrativo del Tribunal Supremo ha dictado dos sentencias referidas a distintos aspectos del tratamiento fiscal protector de la discapacidad, en sus diferentes grados.  La primera de las sentencias, de 23...

El trust como instrumento de planificación sucesoria

El instituto angloamericano del trust permite regular la sucesión del patrimonio familiar durante varias generaciones, asegurando su permanencia dentro de la familia. Ofrece igualmente la posibilidad de posponer en el tiempo la elección de los destinatarios finales y la medida de su participación en los bienes del fondo, pudiendo así valorar circunstancias desconocidas en vida del causante.

El trust como instrumento de protección de activos

Por medio del trust se aislan los bienes transmitidos al fondo de las deudas personales que no responden al cumplimiento de la finalidad fiduciaria. En Estados Unidos, la inserción de una cláusula spendthrift permite además prevenir transmisiones, voluntarias o involuntarias, del derecho de los beneficiarios. En Inglaterra, con el protective trust el derecho del beneficiario se extingue o transforma cuando se produce alguna circunstancia que lo hace peligrar.

La finca urbana en la Ley de Arrendamientos Urbanos de 1994

En una primera lectura del Art. 1 de la LAU/1994, pudiera deducirse que cualquier arrendamiento que tenga por objeto una finca urbana, ha de ser incluido dentro de su ámbito de aplicación, pero esta apreciación no es del todo cierta.

Los arrendamientos complejos en la Ley de Arrendamientos Urbanos de 1994

Aunque  la LAU/1994, guarda silencio al respecto, nada ha cambiado a este respecto en relación con la anterior regulación; los arrendamientos complejos, constatado el libre aporte de voluntad para su formalización, están excluidos en principio del ámbito de la Legislación especial.

Naturaleza de la Ley de Arrendamientos Urbanos

La Ley 29/94 de Arrendamientos Urbanos, establece el régimen jurídico aplicable a los arrendamientos de fincas urbanas que se destinen a vivienda o a usos distintos del de vivienda.

La situación jurídica de los arrendamientos urbanos a los trece años de vigencia de la Ley 29/1994, 24 de noviembre

Transcurridos más de trece años de vigencia de la Ley 29/94 de Arrendamientos Urbanos, la dispersión en la interpretación jurisprudencial de sus preceptos, quebranta la aspiración a la obtención del "Derecho cierto", tan consustancial para la configuración del "Espacio Judicial Europeo en materia civil y mercantil". Cabe esperar que la progresiva utilización del recurso de casación por interés casacional, contribuya a paliar ésta situación de distorsión.

Novedades del Sistema establecido en la LAU/1994 y diferencias con el anterior

La propia  Ley 29/94 de Arrendamientos Urbanos, en su preámbulo, informa del abandono de la distinción tradicional entre arrendamientos de vivienda y arrendamientos de negocio y asimilados.

La reunificación de créditos de los consumidores

Se debe reflexionar acerca de la aparición de entidades cuyo propósito es financiar y refinanciar préstamos como consecuencia lógica del desarrollo que en los últimos años ha sufrido el acceso al dinero en España. Algunos consumidores creen que una salida rápida al endeudamiento es la de responder con más endeudamiento y, por ello, acuden a entidades financieras o intermediarios que, en ocasiones, ante la precariedad y bajo nivel de exigencia de sus clientes, operan sin demasiadas garantías para los consumidores de este tipo de productos. Sin duda, se hace necesaria una regulación de la contratación con los consumidores de préstamos o créditos hipotecarios y de servicios de intermediación para la celebración de contratos de préstamo o crédito que, con independencia del control que, en su caso, ejerza el Banco de España, regule las relaciones entre los consumidores y los prestadores de estos nuevos servicios.

El texto refundido de la ley general para la defensa de los consumidores y usuarios y otras leyes complementarias: ¿Hacia un código del consumidor?

La eclosión normativa en materia de consumo acaecida en las últimas décadas ha sido estructurada de forma diferente en los distintos Estados de nuestro entorno. En resumen, la citada normativa se ha organizado utilizando hasta tres modelos distintos, en función de si existe un único texto legal que contiene todas las normas protectoras del consumidor (a modo de Código del consumidor), de si existen una ley general y varias leyes o normas especiales, o de si coexisten sin más numerosas leyes o normas especiales. El Legislador español se situaba claramente en el ámbito del segundo de los modelos aludidos hasta que, en fechas recientes, parece que ha dado un paso, por limitado que éste sea, hacia la “codificación” en materia de consumo.
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