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28/03/2024. 09:15:03

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El Supremo desestima una querella por injurias interpuesta contra Garzón

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El Tribunal Supremo ha desestimado la querella interpuesta por el ex militar argentino Adolfo Scilingo contra Baltasar Garzón y los periodistas de TVE Vicente Romero y Alicia Gómez Montaño, conjuntamente con TVE. Scilingo se querelló por delitos de injurias proferidas en el documental “El alma de los verdugos”, emitido por La 2 de TVE el 10 de abril de 2007; donde se informaba de los crímenes cometidos durante la dictadura argentina.

El Supremo desestima una querella por injurias interpuesta contra Garzón

El Supremo conoció este proceso por ser uno de los querellados Baltasar Garzón. En ese sentido, el art.  57.1.3 de la LOPJ atribuye a la Sala de lo Penal del Alto Tribunal competencia para conocer de las causas contra Magistrados de la Audiencia Nacional o de un Tribunal Superior de Justicia.

La querella presentada en exponía que a Adolfo Scilingo se le atribuyó de forma explícita en el programa el reconocimiento, mediante unas declaraciones hechas en su día, de una conducta delictiva y criminal, calificándole de "verdugo". El abogado del querellante matiza que  los periodistas sabían que posteriormente había negado estas autoinculpaciones, pese a lo cual se silenció dicho extremo. Por lo tanto, expresaron intencionadamente una versión parcial de la realidad.

El Tribunal ha razonado en el Auto que el art. 208 del Código Penal considera delito de injurias la acción o expresión que lesiona la dignidad de otra persona, menoscabando su fama. La Sala ha declarado que para apreciar este delito es preciso estar, no únicamente al valor de las palabras o expresiones proferidas o acciones ejecutadas, sino que, dado su carácter eminentemente intencional, habrán de ser atendidas y estimadas las circunstancias concurrentes en cada supuesto, realizando un reflexivo análisis de los factores coexistentes capaces de hacer incardinar la conducta examinada en la figura penal de la injuria o, por el contrario, extraerla de su seno, constante la ausencia del propósito tendencial infamatorio (conforme a jurisprudencia fijada en STS 278/1995, 28 de febrero).

En este caso, sin embargo, la conversación mantenida por los querellados en el documental "El alma de los verdugos" no colma el juicio de tipicidad exigido por el artículo. En el plano objetivo, ninguna de las manifestaciones vertidas en el programa tiene la entidad suficiente, al parecer del Tribunal, como para estimar ofendida la honorabilidad de Adolfo Francisco Scilingo, o la del ejército argentino. Tampoco en el ámbito subjetivo advierte el Tribunal un ánimo distinto en los querellados que el de la mera información sobre los crímenes de la dictadura.

El examen de los hechos puso de manifiesto que, frente a la tesis que propugnaba el querellante, no son constitutivos de un delito de injurias ni las discrepancias acerca de la realidad de los acontecimientos sucedidos con ocasión de la dictadura  militar argentina -algunos de ellos objeto de condena por la jurisdicción española-, ni el desacuerdo en torno a la participación que en los mismos pudo tener el ejército. Tampoco la falta de mención por parte de los querellados acerca de la rectificación de las declaraciones sumariales que Adolfo Scilingo hizo en el procedimiento en el que resultó condenado.

En suma, la libertad de expresión que ampara a los querellados presenta un carácter constitucionalmente prevalente sobre el honor o la dignidad personal del querellante o sobre el prestigio institucional del ejército argentino. En términos generales, la libertad de expresión -o de información, si así se estimara en el caso de una entrevista concedida a un medio público de comunicación- encierra una dimensión funcional, en la medida en que su ejercicio hace posible la creación de una opinión pública libre, actuando como presupuesto para la vigencia de otros derechos, entre ellos el derecho a la participación pública. En palabras del Tribunal Europeo de Derechos Humanos, la libertad de expresión encierra uno de los fundamentos esenciales de una sociedad democrática, una de las condiciones primordiales de su progreso (STEDH Handyside contra Reino Unido, de 7 diciembre 1976 y Castells contra España, de 23 abril 1992).

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