LegalToday

Por y para profesionales del Derecho

Portal jurídico de Aranzadi, por y para profesionales del Derecho

29/04/2024. 19:06:02

LegalToday

Por y para profesionales del Derecho

POR PEDIR DINERO A TRAVÉS DE UN AMIGO A UNO DE LOS IMPUTADOS EN LA “OPERACIÓN HIDALGO”, A QUIEN DESPUÉS PUSO EN LIBERTAD

El Supremo envía a prisión al Juez Urquía

Legal Today

Francisco Javier de Urquía ya está condenado por pedir dinero para pagar la entrada de una vivienda a Juan Antonio Roca, exasesor urbanístico del Ayuntamiento de Marbella.

El TS mantiene las penas de prisión de dos años e inhabilitación por 17 años que impuso el Tribunal Superior de Justicia de Andalucía al que fuera titular del Juzgado de Instrucción número 2 de Marbella, Francisco Javier de Urquía, por un delito de prevaricación y cohecho en la llamada Operación Hidalgo. El Alto Tribunal rebaja, sin embargo, la multa que le había impuesto el TSJ de 54.000 euros hasta 9.125 euros.

Una celda

El TS ha confirmado en su casi totalidad la condena del TSJ andaluz por cohecho y prevaricación que recibió el Juez Urquía en el mes de junio del pasado año 2010 por cobrar, por medio de un amigo, la cifra de 60.000 euros de una persona imputada en un caso de blanqueo de capitales que estaba instruyendo el magistrado. A cambio de recibir dicha suma, el titular del  Juzgado de Instrucción número 2 de Marbella dejó en libertad a quien le dio el dinero, a su mujer y a su sobrino.

El Juez había sido condenado en el TSJ andaluz "como autor de un delito continuado de prevaricación de los artículos 446.3º y 74 del Código Penal a la pena de 18 meses de multa y diez años de inhabilitación especial para empleo o cargo de Juez o Magistrado. Y como autor de un delito de cohecho del artículo 419 a la pena de dos años de prisión, multa de 60.000 euros e inhabilitación especial para empleo o cargo de Juez o Magistrado por siete años. Contra la sentencia de instancia interpone recurso de casación. En el primer motivo denuncia vulneración de la presunción de inocencia, pues entiende que no hay prueba alguna de la que se desprenda su culpabilidad respecto a los delitos de prevaricación y cohecho, basándose el tribunal en una mera conjetura. Argumenta que el tribunal propone como prueba del cohecho su impresión de que actuó de forma prevaricadora y como prueba de la prevaricación el cohecho".

Pero, ¿qué había hecho el Juez De Urquía?

Según la Sentencia, se declara probado que el Juez Francisco Javier de Urquía acordó el día 20 de abril de 2007 la prisión provisional de Azam Khan basándose en indicios de que había utilizado un entramado societario, que se identifica, para ocultar el producto de un delito cometido en Bélgica consistente en defraudación a la Hacienda Pública por elusión del pago del IVA por un importe estimado en más de 136 millones de euros, ocultando la verdadera titularidad de los bienes adquiridos y de las inversiones realizadas en España con los fondos provenientes del mismo. El imputado había puesto de manifiesto que estaba procesado en Bélgica y que estaba en libertad provisional. El Ministerio Fiscal había solicitado la prisión, y el letrado defensor había alegado el principio non bis in idem al coincidir los hechos imputados con los que constituían el objeto del proceso seguido en Bélgica.

El acusado, que conoció estas alegaciones, valoró además de la imputación la falta de arraigo del imputado, el hecho de que ya había intentado eludir la acción de la justicia en otro país de la Unión Europea y la posibilidad de disponer de grandes cantidades de dinero en otros países. 

Siempre según la Sentencia, mediante auto de 19 de abril, De Urquía acordó la prisión de Khadija Dahmany, esposa de Azam Kham, sobre la base de indicios de que había colaborado con su marido en la utilización del entramado societario para ocultar el producto del delito cometido previamente en Bélgica. Argumentó igualmente sobre la falta de arraigo del imputado, el hecho de que ya había intentado eludir la acción de la justicia en otro país de la Unión Europea y la posibilidad de disponer de grandes cantidades de dinero en otros países. 

Con similar contenido, acordó el mismo día 19 la prisión provisional de Jan Nadir, sobrino de Azam Khan, al que imputaba el uso del citado entramado societario con la finalidad de ocultación antes dicha. De la misma forma, argumentaba sobre la falta de arraigo del imputado, el hecho de que ya había intentado eludir la acción de la justicia en otro país de la Unión Europea y la posibilidad de disponer de grandes cantidades de dinero en otros países. 

El día 20 y el día 21 de abril, -sigue la Sentencia del Supremo- las representaciones procesales de Jan Nadir y de Khadija Dahmany presentaron recursos de reforma, que se tuvieron por presentados mediante providencia dictada por el recurrente con fecha 30 de abril. Ambos recursos fueron impugnados por el Ministerio Fiscal. El mismo día 30 de abril, Jan Nadir presentó alegaciones complementarias argumentando que estaba sujeto a un procedimiento en Bélgica por los mismos hechos y que en ese procedimiento se había acordado su libertad, adjuntando una copia de un auto dictado por un juzgado Central de instrucción el 2 de noviembre de 2004, en el que en el marco de una orden europea de detención había acordado la libertad provisional.

El día 2 de mayo siguiente, el recurrente, dictó tres autos en los que acordaba la libertad con fianza de los tres imputados antes referidos, sin haber realizado comprobación alguna acerca de la realidad de lo alegado, ni ordenado diligencia alguna con esa finalidad, y sin disponer de ningún dato que indicara la identidad de los hechos perseguidos en Bélgica con los que eran el objeto de las diligencias que tramitaba, sin elementos que inclinaran a creer que finalmente el asunto pudiera ser remitido a la justicia belga, y sin argumento de ninguna clase respecto a la desaparición o atenuación de las razones que habían justificado la prisión provisional.

Igualmente se declara probado que antes de que ingresara en prisión Azam Khan, se encontró con el acusado Arnaud Fabrice Albouhair quien le hizo saber que conocía al juez del caso y que podía ayudarle en su situación y la de sus familiares a cambio de dinero. Que se concretó en la cantidad de 60.000 euros, que Tariq Khan, hermano de Jan Nadir, entregó a Arnaud cuando Azam Khan ya estaba en prisión. Cantidad que recibió el recurrente antes de dictar los autos en los que acordaba la libertad.

Tribunal Supremo

La Sala de lo Penal del Tribunal Supremo no modifica los hechos que el TSJ de Andalucía considera probados, confirmando la condena por cohecho. Modifica, rebajando, la condena por delito de prevaricación ya que el TS no aprecia delito continuado en la conducta de Urquía de dejat en libertad a los acusados por blanqueo -un paquistaní, la esposa de éste y el sobrino de ambos- contra el criterio del Ministerio Fiscal. Afirma la Sala que a pesar que el magistrado firmó tres autos  de puesta en libertad, "los hechos declarados probados no integran un delito continuado de prevaricación; o, alternativamente, por inaplicación del artículo 446, 3º citado en el caso de estimar que, pese a la pluralidad de actos, se trata de un único hecho, aunque fragmentado"

Conozca a su mejor compañero de trabajo 

Valora este contenido.

Puntuación:

Sé el primero en puntuar este contenido.