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19/04/2024. 13:04:06

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El Tribunal de Luxemburgo amplía la protección al pasajero aeroportuario

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En opinión de la Abogado General del Tribunal de Justicia de Luxemburgo, los pasajeros pueden reclamar el reembolso de los gastos razonables en que hayan incurrido cuando una compañía aérea no les haya proporcionado asistencia suficiente en caso de cancelación de un vuelo. Esa compensación no puede verse reducida por la que ha de pagarse cuando un vuelo es cancelado.

Una fila de gente esperando con equipaje

Dos familias y una persona aparte de estos dos grupos tenían reserva para un vuelo de Air France de París a Vigo, el 25 de septiembre de 2008. El vuelo despegó según lo programado, pero regresó poco después al aeropuerto Charles de Gaulle debido a un problema técnico en la aeronave. Todos ellos fueron recolocados en vuelos alternativos al día siguiente; sin embargo, sólo la persona que viajaba sola recibió asistencia por parte de la compañía aérea. En particular, una de las familias fue desviada a Oporto y tuvo que tomar un taxi desde allí a su lugar de residencia, en Vigo.

Todos los pasajeros interpusieron demandas reclamando, cada uno de ellos, 250 euros por la cancelación del vuelo. Además, la familia que tuvo que tomar el taxi reclamó 170 euros para cubrir los gastos del taxi y 650 euros por persona en concepto de daños morales. La otra familia también solicitó 650 euros por persona en concepto de daños morales, el coste de las comidas en el aeropuerto y un día adicional de guardería para el perro. El viajero individual ha reclamado 300 euros por daños morales.

Se ha planteado al Tribunal de Justicia la cuestión de si los hechos de que se trata pueden considerarse una "cancelación" y si la "compensación suplementaria" que un pasajero puede reclamar se refiere a los tipos de compensación previstos por el Reglamento (como los gastos de atención) o puede extenderse a otros perjuicios, como los daños morales.

Opinión de la Abogado General

Conforme al Reglamento Reglamento (CE) 261/2004 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 11 de febrero de 2004, por el que se establecen normas comunes sobre compensación y asistencia a los pasajeros aéreos en caso de denegación de embarque y de cancelación o gran retraso de los vuelos, los pasajeros deben obtener un reembolso de sus billetes o bien un transporte alternativo. La aerolínea debe igualmente ofrecer atención adecuada (por ejemplo, alojamiento, comida y llamadas telefónicas) mientras se espera un vuelo posterior.

Cuando el vuelo se cancela con muy poca o ninguna antelación y cuando no existen circunstancias extraordinarias, los pasajeros tienen también derecho a una compensación cuyo importe varía en función de la distancia del vuelo programado. El Reglamento dispone asimismo que éste se aplica sin perjuicio de los derechos del pasajero a obtener una compensación suplementaria y que la compensación que se conceda con arreglo al Reglamento podrá deducirse de la eventual compensación suplementaria.

En sus conclusiones, la Abogado General Eleanor Sharpston estima que un vuelo resulta "cancelado" en el sentido del Reglamento si, aunque haya salido según lo programado, no llega a su destino previsto; sino que regresa al aeropuerto de origen: la finalidad de un vuelo es transportar pasajeros y su equipaje del punto A al punto B. Cuando un vuelo sale del punto A según lo previsto pero después regresa al punto A y no prosigue ulteriormente, no puede decirse que tal vuelo se haya realizado. No se ha materializado ningún elemento esencial de la operación en cuestión, puesto que el transportista no ha transportado a nadie, ni nada, a ningún lugar.

Sobre la compensación, la Abogado General considera que la referencia a una "compensación suplementaria" no puede limitarse a una compensación del tipo previsto por el Reglamento: éste no establece ninguna limitación al tipo de daño por el que un pasajero puede reclamar. La determinación de este punto incumbe al Derecho nacional y, por consiguiente, puede incluir el daño moral.

La Sra. Sharpston estima asimismo que un pasajero puede reclamar una compensación por los gastos efectuados cuando una compañía aérea no ha proporcionado atención y asistencia. Aunque tal compensación no se prevea explícitamente en el Reglamento, la obligación de proporcionar atención y asistencia sería inane si su cumplimiento no pudiera imponerse. Además, la obligación de proporcionar atención y asistencia no depende de que el pasajero la haya solicitado en su momento. De este modo, tal solicitud no es necesaria para reclamar una compensación.

El deber de pagar una compensación por la cancelación de un vuelo y el deber de proporcionar atención y asistencia son concurrentes y cumulativos: la aerolínea no puede eludir su responsabilidad deduciendo uno del otro.

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