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10/12/2024. 06:27:18
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Las reglas nacionales de prescripción penal deben permitir una prevención y una represión efectivas

TJUE

El juez nacional está obligado, en principio, a descartar las reglas o la jurisprudencia nacionales que creen un riesgo sistémico de impunidad respecto a tales infracciones

Varios nacionales rumanos condenados a penas de prisión por fraude fiscal, en particular del impuesto sobre el valor añadido (IVA), interpusieron recurso ante el Tribunal Superior de Brașov (Rumanía) a fin de impugnar su condena firme, invocando la prescripción de su responsabilidad penal.

En apoyo de su posición, estos condenados invocan, en particular, dos sentencias del tribunal constitucional rumano (dictadas en 2018 y 2022) que invalidaron una disposición nacional que regula las causas de interrupción del plazo de prescripción en materia penal, es decir, actuaciones procesales o sentencias que interrumpen la prescripción de la responsabilidad penal. A raíz de esas sentencias, durante un período de cerca de cuatro años, el Derecho rumano no preveía ninguna causa de interrupción de dicho plazo. Concretamente, esto significa que, durante ese período, y en aplicación de la concepción rumana del principio de legalidad de los delitos y las penas que incluye las reglas de prescripción, ninguna actuación procesal pudo tener efecto interruptor de la prescripción. Además, los condenados sostienen que esta inexistencia de causas de interrupción constituye una ley penal más favorable (lex mitior), cuya aplicación retroactiva reclaman para excluir el carácter interruptor de actuaciones procesales realizadas antes de 2018. Habida cuenta de la fecha de los hechos imputados, los condenados de que se trata consideran que el plazo de prescripción expiró antes de que la resolución condenatoria adquiriera firmeza, lo que conlleva a su juicio el sobreseimiento del procedimiento penal y la imposibilidad de que se les condene.

El Tribunal Superior de Brașov expresa dudas en cuanto a la compatibilidad de tal interpretación con el Derecho de la Unión. Esta tendría por efecto exonerar a los condenados en cuestión, pero también a muchas otras personas, de su responsabilidad penal por infracciones de fraude fiscal que afecte a los intereses financieros de la Unión. Por otro lado, el Tribunal Superior de Brașov subraya que, para actuar de conformidad con el Derecho de la Unión, podría verse abocado a tener que dejar inaplicada la jurisprudencia del tribunal constitucional y/o del tribunal supremo nacional. Ahora bien, el nuevo régimen disciplinario en Rumanía permite, según se afirma, sancionar a los jueces que no observen esta jurisprudencia. El órgano jurisdiccional rumano se pregunta, en este contexto, si la primacía del Derecho de la Unión se opone a que la responsabilidad disciplinaria de los jueces que lo componen en el asunto principal pueda verse comprometida. Por consiguiente, decidió interrogar al Tribunal de Justicia sobre cada una de estas cuestiones.

El incumplimiento de la obligación de prever sanciones penales efectivas para proteger los intereses financieros de la Unión viola el Derecho de la Unión

El Derecho de la Unión exige a los Estados miembros luchar contra el fraude y cualquier otra actividad ilegal que afecte a los intereses financieros de la Unión mediante medidas disuasorias y efectivas. A tal efecto, el Tribunal de Justicia indica que esos Estados deben velar por que las reglas de prescripción previstas por el Derecho nacional permitan una represión efectiva de las infracciones relacionadas con tales fraudes. Pues bien, las soluciones jurisprudenciales adoptadas en Rumanía, de donde resulta que en el Derecho rumano no existía ninguna causa de interrupción del plazo de prescripción de la responsabilidad penal durante un período de cerca de cuatro años, generan un riesgo sistémico de impunidad respecto a las infracciones en cuestión que no es compatible con las exigencias del Derecho de la Unión. Este riesgo se ve acentuado por una eventual aplicación retroactiva de esta inexistencia de causas de interrupción a un período anterior, en virtud del principio de la ley penal más favorable (lex mitior).

Las obligaciones de los jueces nacionales encargados de aplicar el Derecho de la Unión y la necesaria protección de los derechos fundamentales

El Tribunal de Justicia recuerda que los órganos jurisdiccionales nacionales deben dejar inaplicadas la normativa y la jurisprudencia nacionales si dan lugar a la prescripción de la responsabilidad penal en un número tan elevado de casos de fraude grave que afecte a los intereses financieros de la Unión que se desprenda un riesgo sistémico de impunidad de tales infracciones.

Dicho esto, tal obligación puede colisionar con la protección de los derechos fundamentales. A este respecto, el Tribunal de Justicia considera que, cuando un órgano jurisdiccional de un Estado miembro deba controlar la conformidad con los derechos fundamentales de una disposición o de una medida nacional por la que se aplica el Derecho de la Unión, en una situación en la que la acción de los Estados miembros no esté totalmente determinada por el Derecho de la Unión, las autoridades y tribunales nacionales siguen estando facultados para aplicar estándares nacionales de protección de esos derechos, siempre que tal aplicación no afecte al nivel de protección previsto por la Carta de los Derechos Fundamentales de la Unión Europea ni a la primacía, la unidad y la efectividad del Derecho de la Unión.

Aplicando esta jurisprudencia en el presente asunto, el Tribunal de Justicia distingue el principio de legalidad de los delitos y las penas, tal como es aplicado e interpretado en la jurisprudencia nacional en cuestión, del principio de la aplicación retroactiva de la ley penal más favorable (lex mitior). En la medida en que esta jurisprudencia se basa en el principio de legalidad de los delitos y las penas, en sus exigencias relativas a la previsibilidad y a la precisión de la ley penal, el Tribunal de Justicia, tras haber subrayado la importancia de este principio tanto en el ordenamiento jurídico de la Unión como en los ordenamientos jurídicos nacionales, concluye que los jueces nacionales, como excepción a su obligación de dar plena eficacia al Derecho de la Unión, no están obligados a dejar inaplicada esta jurisprudencia.

En cambio, los jueces nacionales no están facultados para aplicar un estándar nacional de protección relativo al principio de la aplicación retroactiva de la ley penal más favorable (lex mitior), en circunstancias tales como las que dieron lugar al presente procedimiento prejudicial. A este respecto, el Tribunal de Justicia subraya que, habida cuenta de la necesaria ponderación de este estándar con las exigencias del Derecho de la Unión, los jueces nacionales no pueden cuestionar la interrupción del plazo de prescripción de la responsabilidad penal aparejada a actuaciones procesales realizadas antes de la declaración de invalidez de las disposiciones nacionales pertinentes. En efecto, tal cuestionamiento tendría como consecuencia agravar el riesgo sistémico de impunidad respecto a infracciones que afecten a los intereses financieros de la Unión dimanante únicamente de la inexistencia de causas de interrupción de la prescripción durante cerca de cuatro años en Rumanía.

Inaplicación de oficio de la jurisprudencia nacional y responsabilidad disciplinaria de los jueces

En virtud del principio de primacía del Derecho de la Unión, una resolución dictada con carácter prejudicial por el Tribunal de Justicia vincula al juez nacional en cuanto a la interpretación del Derecho de la Unión respecto a la resolución del litigio particular. En consecuencia, no puede impedirse a este juez que aplique, inmediatamente, el Derecho de la Unión de conformidad con la resolución o la jurisprudencia del Tribunal de Justicia, descartando, si fuese necesario, una jurisprudencia nacional que suponga un obstáculo para la plena eficacia del citado Derecho. Tal comportamiento del juez nacional tampoco puede constituir una infracción disciplinaria.

NOTA: La remisión prejudicial permite que los tribunales de los Estados miembros, en el contexto de un litigio del que estén conociendo, interroguen al Tribunal de Justicia acerca de la interpretación del Derecho de la Unión o sobre la validez de un acto de la Unión. El Tribunal de Justicia no resuelve el litigio nacional, y es el tribunal nacional quien debe resolver el litigio de conformidad con la decisión del Tribunal de Justicia. Dicha decisión vincula igualmente a los demás tribunales nacionales que conozcan de un problema similar.

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