- Análisis de la norma y tabla analítica
La declaración del Estado de Alarma (RD 463/2020) tras la crisis sanitaria derivada del COVID-19 supuso importantes limitaciones a la libertad de circulación de las personas con el objetivo de protegerlas del riesgo de contagio y atender a los especialmente vulnerables, pero sin olvidar la prestación de servicios públicos esenciales y velar por las personas trabajadoras y las empresas.
La Administración de Justicia también se vio afectada por la suspensión, con carácter general, de los términos y plazos procesales, con las solas excepciones necesarias para garantizar los derechos reconocidos en el artículo 24 de la Constitución
No obstante, no fue aventurado prever un considerable aumento de la litigiosidad consecuencia de las medidas extraordinarias adoptadas y de la propia coyuntura económica derivada de la crisis sanitaria. En efecto, la Administración de Justicia sufrió una ralentización significativa, motivo por el cual de dictó el Real Decreto-ley 16/2020 de 28 de abril, de medidas procesales y organizativas para hacer frente al COVID-19 en el ámbito de la Administración de Justicia que tuvo por finalidad, entre otras, procurar una salida ágil a la acumulación de los procedimientos suspendidos por la declaración del estado de alarma cuando se produjera el levantamiento de la suspensión. Asimismo, se adoptaron medidas en previsión del aumento de litigiosidad como consecuencia de las medidas extraordinarias adoptadas y de la propia coyuntura económica derivada de la crisis sanitaria.
Una vez superado el estado de alarma, la Administración de Justicia debe adaptarse durante los próximos meses a la nueva normalidad. La respuesta legislativa ha sido la publicación de la Ley 3/2020, de 18 de septiembre, de medidas procesales y organizativas en el ámbito de la Administración de Justicia (RCL 2020, 1497). El objetivo es adaptarse a la realidad que nos está tocando vivir, tomando en consideración los derechos y las necesidades de la ciudadanía como usuaria del servicio público de la Justicia en ejercicio del derecho a la tutela judicial efectiva, y garantizar el derecho a la salud tanto de esta como del conjunto del personal y profesionales del sector de la Justicia. Junto a ello, y en relación con el aumento de litigiosidad previsto, la Administración de Justicia debe prepararse no solo para dar respuesta a la misma, sino para erigirse en factor determinante en el proceso de recuperación económica, sin olvidar el más que preciado bien del que toda persona es acreedora, la salud.
Es interesante resaltar que el legislador ha aprovechado la publicación de la Ley 3/2020 para regular otras cuestiones no menos importantes que tienen una especial incidencia en el ámbito contencioso-administrativo o en materias tales como las de vivienda, seguridad aérea o planes de pensiones de los autónomos.
Thomson Reuters te ayuda a interpretar la Ley
Desde Thomson Reuters hemos elaborado el presente dossier, con las claves y análisis de todas y cada una de las medidas previstas en la Ley 3/2020, con indicación de su objetivo y duración, los perfiles profesionales interesados, la normativa afectada y relacionada, así como la referencia a documentación que ayudará a interpretar las dudas de aplicación que puedan surgir y las implicaciones de su materialización. La visión sintética de la norma del magistrado y doctor en Derecho Francisco Javier Fuertes López introduce al cuerpo principal del dossier, conformado por un análisis detallado de la misma realizado por el magistrado del Tribunal Superior de Cataluña Francisco José Sospedra Navas. Este completo trabajo editorial se cierra con dos capítulos de inestimable valor para el profesional jurídico: una infografía con las principales claves de la ley y una tabla analítica de la misma.