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26/04/2024. 02:08:23

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Se inaugura un procedimiento administrativo íntegramente electrónico, con controles que determinarán la desaparición de los organismos superfluos

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Una Administración basada en la eficiencia, con estructura simple y carente de duplicidades en la que los flujos de trabajo se apoyen en la tecnología es el objetivo de los Proyectos de Ley del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas y de Régimen Jurídico del Sector Público, enviados a las Cortes Generales tras recibir el visto bueno del Consejo de Ministros del viernes pasado. Los textos apuestan por el control del tamaño de la estructura administrativa, estableciendo por vez primera un régimen supervisor que puede determinar la extinción de los organismos que se demuestren superfluos.

La vicepresidenta del Gobierno, Soraya Sáenz de Santamaría, y la Ministra de Fomento, Ana Pastor

Los Proyectos de Ley del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas y de Régimen Jurídico del Sector Público, aprobados en la mesa interministerial del viernes 8 de mayo, forman parte de la reforma estructural de las Administraciones, impulsada por la Comisión para la Reforma de las Administraciones Públicas (CORA). Ambos proyectos giran sobre una idea de burocracia cuyo método de trabajo se apoya en la tecnología tanto en sus relaciones con los ciudadanos como internas, y cuyo tamaño está sujeto a supervisión, de tal manera que cada uno de sus organismos puede ser extinguido si se comprueba que sus funciones están cubiertas por otra instancia o que no cumple los cometidos para los cuales fue creado.

El Proyecto de Ley del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas tiene por objeto regular los requisitos de validez y eficacia de los actos administrativos, el procedimiento administrativo común a todas las Administraciones Públicas, incluyendo el ejercicio de las potestades sancionadoras, el sistema de responsabilidad de las Administraciones Públicas, así como el procedimiento para la elaboración de disposiciones normativas.

Por su parte, el Proyecto de Ley de Régimen Jurídico del Sector Público establece y regula las bases del régimen jurídico de las Administraciones Públicas, el organigrama y funcionamiento de la Administración General del Estado y de su sector público institucional.

TIC en la Administración Pública

Los Proyectos de Ley del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas y de Régimen Jurídico del Sector Público determinan el uso integral de las Tecnologías de la Información y la Comunicación (TIC) en la Administración Pública. En virtud de la nueva Ley, la totalidad de las comunicaciones que mantengan las Administraciones con los ciudadanos, así como con otras Administraciones, se harán con carácter general a través de medios electrónicos.

Siguiendo el modelo de lo que se viene haciendo en la Agencia Tributaria y la Seguridad Social, las empresas se relacionarán con las Administraciones obligatoriamente por vía electrónica, directamente o por poderes, otorgados también por vía telemática. Para ello dispondrán del uso de un registro administrativo de poderes. En esta línea, la ley establece que el uso de los medios tecnológicos garantizará la interoperabilidad de los sistemas.

Quedarán establecidos con carácter general los meses de enero y junio para la entrada en vigor de las normas que impongan nuevas obligaciones para los profesionales y las empresas en el desarrollo de sus actividades económicas o profesionales, con el fin de permitir a los agentes económicos la llevada a cabo de un plan con mayor certidumbre, adaptándose mejor a las variaciones normativas.

Control de la hipertrofia administrativa

El Proyecto de Régimen Jurídico del Sector Público establece dos tipos de controles de las entidades integrantes del sector público institucional estatal: un control de supervisión continua ejercido por el Ministerio de Hacienda y Administraciones Públicas a lo largo de la existencia de los organismos y entidades (creación, transformación, fusión y disolución) y un control de eficacia para comprobar el cumplimiento de los objetivos encomendados ejercido por el Departamento al que estén adscritos, a través de las inspecciones de servicios. Se dota al Ejecutivo de un mecanismo supervisor sobre las entidades existentes, en virtud del cual se proponga la transformación o supresión de aquéllas cuya pervivencia original no se estime necesaria.

En el sector público estatal se hace más exigente la creación de organismos nuevos y se establece por primera vez un régimen de transformaciones de las entidades, así como un régimen de fusión por integración o absorción.

Identificación electrónica

Otra de las novedades de las leyes administrativas aprobadas en el pasado Consejo de Ministros se refiere a la separación y simplificación de los medios de identificación electrónica, que permiten verificar la identidad del interesado; y los medios de firma electrónica, que acreditan su voluntad, disponiendo, generalmente, la suficiencia identificativa.

Se establece un conjunto mínimo de categorías de medios de identificación y firma a utilizar por todas las Administraciones. En particular, se admitirán como sistemas de firma los siguientes medios:

  • Sistemas de firma electrónica reconocida o cualificada y avanzada basados en certificados electrónicos cualificados de firma electrónica, tanto los certificados electrónicos de persona jurídica como los de entidad sin        personalidad jurídica.
  • Sistemas de sello electrónico reconocido o cualificado y de sello electrónico   avanzado basados en certificados cualificados de sello electrónico.
  • Cualquier otro sistema que las Administraciones Públicas consideren válido, en los términos y condiciones que se establezcan.

Se usarán como sistemas de identificación, por su parte, cualquiera de los sistemas de firma admitidos, así como los sistemas de clave concertada y cualquier otro que establezcan las Administraciones Públicas.

Registro electrónico general

La nueva Ley de Procedimiento Administrativo común dispone la obligación de todas las Administraciones Públicas de contar con un registro electrónico general, o, en su caso, adherirse al de la Administración General del Estado.

Estos registros estarán asistidos, a su vez, por la actual red de oficinas en materia de registros, que pasarán a denominarse "oficinas de asistencia en materia de registros". Se permitirá a los interesados presentar sus solicitudes en papel, ya que estas oficinas convertirán sucesivamente a formato electrónico los documentos.

En materia de archivos, se introduce como novedad la obligación para las Administraciones Públicas de mantener un archivo electrónico único de los documentos que correspondan a procedimientos finalizados, así como que estos expedientes se conserven en un formato que permita garantizar la autenticidad e integridad del documento.

Procedimiento administrativo simplificado

Cuando razones de interés público o la falta de complejidad del procedimiento así lo aconsejen, las Administraciones Públicas podrán acordar la tramitación simplificada del procedimiento, cuyo plazo máximo de resolución será de treinta días. Si en un procedimiento de este tipo fuera necesario realizar cualquier otro trámite adicional, deberán seguirse entonces los trámites ordinarios.

Los interesados podrán solicitar la tramitación simplificada de un procedimiento. El órgano competente tendrá cinco días para pronunciarse, en base a un criterio general de interés público. El silencio será negativo. No habrá posibilidad de recurso por parte del interesado.

Estas novedades no chocarían con la tramitación de urgencia del procedimiento, en los mismos términos que contemplaba la Ley 30/1992, de 26 de noviembre.

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