BUFETE ORTIZ ABOGADOS informa que el Juzgado de Primera Instancia e Instrucción Nº 1 de Puerto Real (Cádiz), ha dictado sentencia de 26 de mayo de 2021, donde declara la nulidad absoluta de unos contratos de micro créditos suscritos entre un gaditano vecino de dicha localidad de Puerto Real y una entidad financiera concesionaria de micro préstamos online por su carácter usurario, y condena a restituir al prestatario las cantidades cobradas en aplicación al TAE pactado, minorando así la deuda, o si esta fuese amortizada, abonando el sobrante.
Este puertorrealeño suscribió varios microcréditos (hasta 15) entre noviembre de 2018 a abril de 2020 con una empresa financiera concesionaria de micro préstamos online, ninguno superiores a 950 € y con una duración de 30 días solamente, siendo el inferior por importe de 150 €, suponiendo un total entre todos ellos por importe de 13.000 €. En virtud de tales contratos, la parte actora ha devuelto un total de 18.564 € de los cuales 5.346 € son en concepto de intereses y extensiones.
La entidad financiera alega en su contestación a la demanda que en el momento de la contratación, al actor se le envió un email con las condiciones generales y particulares del contrato de préstamo, de manera que considera que la parte actora es conocedora en todo momento tanto del importe del préstamo como de la cuantía de los intereses a pagar; así mismo, alegan que los intereses aplicados son los que se aplican a este tipo de créditos y que son declarados validos por la Jurisprudencia, y entiende que el TAE no es un buen indicador para determinar el coste de un producto mensual, sino anual, porque no tiene en cuenta los diferentes tipos de productos financiero, ni los plazos ni los importes ni el funcionamiento de la propia formula TAE.
Pues bien, en el caso que nos ocupa nos encontramos con 15 contratos de microcréditos suscritos entre la parte actora y esta entidad financiera de microcréditos, en los que se pacta una duración de 30 días y en los que el interés remuneratorio pactado tiene un TAE que oscila entre el 2333% (el mas bajo) y el 89266% (el más alto), extremos estos que no fueron discutidos por las partes.
Si atendemos a la fecha de contratación de tales contratos, oscila entre noviembre de 2018 y abril de 2020 se puede observar que el interés medio ponderado para los prestamos al consumo a la fecha de la contratación de dichos prestamos, son muy inferiores a los pactados y además la entidad financiera no acredita ninguna causa que justifique tal diferencia ni causa alguna justificativa del exceso, de modo que no cabe otra cosa que concluir su carácter usurario y de intereses desproporcionados.
En cuanto a la nulidad declarada, es la prevista en el art. 3 de la Ley Azcarate que dice que “el prestatario estará obligado a devolver solo la suma recibida, y si hubiere satisfecho parte de aquella y los intereses vencidos, el prestamista devolverá al prestatario lo que, tomando en cuenta el total de lo percibido, exceda del capital prestado”, es decir, el prestatario estará obligado a entregar tan solo la cantidad recibida, no los intereses pactados declarados nulos.
En consecuencia, hay que tener mucho ojo cuando se solicite un micro préstamo a este tipo de entidades financieras, pues aplican un TAE muy por encima de la media de los prestamos al consumo y, al final, los afectados pagan con creces la deuda prestada y el asunto se convierte en una “rueda de ratón”, por mucho que se abonen las cuotas, parece que nunca se deja de pagar.
La dirección Letrada del caso ha sido asumida por Bufete Ortiz Abogados, de Cádiz. Teléfonos de contacto: 956 250 061, email: info@bufeteortiz.com