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02/05/2024. 18:28:02

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Rafael Lara González

Catedrático de Derecho Mercantil, Facultad de Ciencias Jurídicas de la Universidad Pública de Navarra

Catedrático de Derecho Mercantil, Facultad de Ciencias Jurídicas en la Universidad Pública de Navarra. Autor de varias monografías, de colaboraciones en distintas obras colectivas y de numerosos artículos científicos publicados en prestigiosas editoriales y revistas nacionales e internacionales. En el ámbito del derecho del consumo destacan las siguientes aportaciones: "La importancia de la participación de los empresarios y de sus entidades representativas en el sistema arbitral de consumo", en Aranzadi Civil (2005), "Los efectos de la declaración de concurso de acreedores sobre el sistema y sobre el procedimiento arbitral de consumo", en Anuario de Derecho Concursal (2005), "Consumo y Derecho: elementos jurídico-privados de Derecho del Consumo", Madrid: Esic (2006), o "Modificaciones estructurales societarias y adhesión al sistema arbitral de consumo", en Revista de Derecho Mercantil (2010).

El Profesor Lara ha realizado tareas de investigación en la Universidad de Siena (1994), en la Universidad de Toulouse (1995), en el Instituto Max Planck para el Derecho Privado con sede en Hamburgo (1996-1997-1998 y 1999), en el Instituto Internacional para la Unificación del Derecho Privado –UNIDROIT– con sede en Roma (2003), en la Universidad de Strathclyde-Glasgow (2009) y en la London School of Economics (2010). De enero de 2004 a junio de 2008 desempeñó el cargo de Presidente de la Junta Arbitral de Consumo de la Comunidad Foral de Navarra.

Obras del autor

Las ejecuciones en el concurso de acreedores (Dúo)

PUBLICACIONES

Indemnización por clientela e incumplimiento del agente: dos realidades no siempre...

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Asistencia letrada y representación procesal en la ejecución de laudos arbitrales

La Ley de Arbitraje no es proclive a postular la intervención jurisdiccional en el mismo, quizá porque considera que el mejor arbitraje es aquel...

Crítica pública adversus acto concurrencial denigratorio

La competencia no está exenta de situaciones en las que un operador económico opina que ciertas frases, imágenes, sonidos o cualquier otro tipo de manifestaciones o expresiones pueden afectar o están afectando de forma negativa al crédito de sus bienes o servicios o a su propia imagen comercial. Sin embargo, no por ello dichas manifestaciones o expresiones constituirán necesariamente un acto de competencia desleal por denigración, como lo ha atestiguado recientemente la STS de 22 de noviembre de 2010.

El derecho del consumo como “derecho holístico”

El Derecho del consumo, por su propia esencia, es contrario a toda tentativa de aplicación de los criterios tradicionales de clasificación de las disciplinas...

La intervención de abogado y procurador en la ejecución de laudos:...

En lo que atañe a la postulación de las partes en el proceso de ejecución de laudo, cabe entenderse que la Ley de Enjuiciamiento...

Publicidad engañosa y mediación financiera

En la colaboración titulada “La reunificación de créditos de los consumidores” se ponía de relieve que se debía reflexionar acerca de la aparición de...

Completa entrada en vigor del RD 231/2008, de 15 de febrero,...

En la nota titulada "Arbitraje de consumo. Pasado, presente y futuro" y publicada en este portal web el pasado 30 de enero de 2008, se hacía alusión a la existencia de un texto a modo de borrador de "Proyecto de Real Decreto por el que se regula el Sistema Arbitral de Consumo" que entonces se encontraba a punto de reunir todos los trámites preceptivos para elevarse a aprobación por el Consejo de Ministros. Dicha aprobación tuvo lugar el día 15 de febrero de 2008, dando paso al Real Decreto 231/2008 por el que se regula el Sistema Arbitral de Consumo (BOE núm. 48, de 25 de febrero de 2008), norma que viene a sustituir al Real Decreto 636/1993. Todo ello se llevó a cabo en cumplimiento de lo establecido en la disposición final sexta de la Ley 44/2006, de 29 de diciembre, de mejora de la protección de los consumidores y usuarios, conforme a lo previsto en los artículos 57 y 58 del texto refundido de la Ley General para la Defensa de los Consumidores y Usuarios y otras leyes complementarias.

El deber de información de las agencias de viajes

Las agencias de viajes en cuanto empresarios turísticos deben cumplir con el deber de información establecido a modo de protección de los consumidores y usuarios tanto en la normativa general de la materia de consumo como en la regulación propia de este sector económico. En la presente nota se exponen precisamente algunas cuestiones controvertidas que han surgido a la hora de aplicar ese deber/derecho de información a la realidad práctica, teniéndose presente que las agencias de viajes prestan no sólo actividades de organización y/o venta de los denominados "paquetes turísticos" sino también actividades de mediación de transporte por medio de un transportista.

La mediación en los conflictos de Consumo: realidad y perspectivas de...

Siendo como es la mediación una vía jurídica de resolución de conflictos nada novedosa en su existencia, sí por el contrario se puede decir...

Desistimiento unilateral ad nutum y crédito al consumo: ¿Tu quoque?

En el campo de la legislación sobre protección de los consumidores, una de las técnicas empleadas por el legislador ha sido precisamente la de conceder al consumidor una facultad para desligarse ad nutum, es decir, sin justa causa, del compromiso contraído. Desde un punto de vista estrictamente jurídico esta figura merece una especial atención por su carácter realmente excepcional, puesto que se concede a una sola de las partes y, en la mayoría de las ocasiones tiene un efecto retroactivo. A día de hoy el desistimiento unilateral se encuentra previsto para supuestos de contratación de bienes y servicios celebrada fuera del establecimiento mercantil, venta a distancia o adquisición de derechos de aprovechamiento por turno de bienes inmuebles de uso turístico. Con la Directiva 2008/48/CE del Parlamento Europeo y del Consejo, de 23 de abril de 2008, relativa a los contratos de crédito al consumo y por la que se deroga la Directiva 87/102/CEE del Consejo, el desistimiento unilateral encuentra también pleno acomodo normativo en el crédito al consumo. ¿La excepción se va a convertir en regla?.