PUBLICACIONES
Alegaciones al Anteproyecto de Reforma del TRLC
A.- Previo:
1.- Con carácter previo queremos anticipar que dado el escaso margen temporal concedido por el Gobierno para realizar el debido análisis al extenso...
La administración concursal en el concurso de acreedores: propuesta de reforma...
.- En orden al procedimiento concursal:
El procedimiento concursal contemplado actualmente en el Texto Refundido de la Ley Concursal (TRLC) aprobado por RD-Leg. 1/2020, de...
La Abogacía ante los nuevos retos y la transformación digital
¿A qué retos se está enfrentando la Abogacía en general? Los despachos de abogados y la Abogacía en general, se están enfrentando en los...
La reforma de las sociedades de capital a evaluación en el...
Pedro Prendes Carril, abogado y administrador concursal, Director del I Congreso Nacional Aranzadi de Derecho de Sociedades, nos expone los aspectos más esenciales de...
La reforma concursal (rd-ley 4/2014), algo más que una reforma en...
El pasado día 8 de marzo de 2014 se publicó en el Boletín Oficial del Estado la reforma concursal operada por Real Decreto-Ley 4/2014,...
II Congreso Judicial de Derecho Concursal
Tras la exitosa experiencia del I Congreso Judicial de la Insolvencia, Aranzadi Formación celebra, de nuevo bajo la dirección de Alfonso MUÑOZ y Pedro...
Aprobada la reforma concursal
El pasado día 22 de septiembre de 2011, después de un tortuoso peregrinar de sobresaltos y muy cargada de precipitación, ha quedado aprobada en...
Beneficiarios de la responsabilidad concursal (art. 172.3 LC)
Se ha suscitado un debate doctrinal y jurisprudencial en orden a determinar quiénes son realmente los beneficiarios de la responsabilidad concursal, es decir, a...
Honorarios del Letrado-Administrador concursal en los incidentes
Existe jurisprudencia contradictoria por parte de los distintos Juzgados de lo Mercantil a propósito del carácter que deban tener los honorarios devengados por el Letrado-Administrador concursal con ocasión de los incidentes habidos a lo largo del procedimiento concursal, especialmente, respecto de los originados como consecuencia de las impugnaciones de la Lista de acreedores e inventario de la masa activa. Su consideración como créditos contra la masa se fundamenta en el entendimiento de que nos encontramos ante funciones que exceden de las propias de dicho órgano concursal, que operan al margen y diferenciadamente de los recursos (art. 184.5 LC), todo ello sin perjuicio del efecto moderador del Juzgador.
Créditos comunicados tardíamente
La falta de insinuación tempestiva de los créditos en el concurso fue abordada y resuelta por los distintos Juzgados de lo Mercantil, entre cuyas resoluciones cebe destacar a modo meramente ejemplificativo, las siguientes: JUZGADO DE LO MERCANTIL Nº 1 DE MADRID, mediante AUTO DE FECHA 10/03/2005 y SENTENCIA DE 25/05/2005, JUZGADO DE LO MERCANTIL Nº 1 DE OVIEDO, mediante SENTENCIAS DE 12/03/2007 y 23/05/2007, JUZGADO DE LO MERCANTIL DE SANTANDER, SENTENCIA DE 28/03/2007.








