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04/12/2024. 23:01:51
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Formas jurídicas para emprender en Abogacía

Carlos Migueláñez Díaz

socio del despacho Finle Abogados

Para todo emprendedor, una de las principales variables cuando se va a embarcar en un proyecto empresarial es la forma jurídica concreta con la que operar en el tráfico mercantil. En el caso de las formas jurídicas, estamos hablando del punto final de un proceso en el que el producto y la forma de venderlo son prioritarios, siendo la elección de la forma jurídica la última de las decisiones a la hora de arrancar.

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En el caso de los abogados, cuya forma de trabajar puede variar en función de las especialidades que vayan a desarrollar y el número de persona que vayan a colaborar, hay que valorar cuál es la mejor forma jurídica para nuestra organización. En el caso de ser uno solo, lo mejor es darse de alta como empresario individual, mientras que si van a ser varias personas, hay diferentes opciones para organizar la relación entre los socios, como pueden ser la comunidad de bienes o la sociedad profesional.

A continuación detallamos las peculiaridades de cada una en función de la organización y el tamaño que vaya a tener el despacho

1.- Empresario individual: desde un punto de vista mercantil se trata de la forma jurídica más sencilla. Su tramitación es rápida, tanto a nivel de Hacienda como de Seguridad Social, siendo sus obligaciones mercantiles menores que en el caso de las sociedades profesionales, por ejemplo. En el caso del alta, lo único que hay que elegir es si nos sale más rentable formar parte del Régimen de Trabajadores Autónomos de la Seguridad Social o formar parte de la Mutualidad de la Abogacía, como sustituto de la misma. Una vez tomada esa decisión, lo primero es realizar telemáticamente el alta tanto en Hacienda como en la Seguridad Social o la Mutualidad. Las obligaciones mercantiles son más livianas, puesto que, aunque es recomendable, no hay obligación de llevar contabilidad ni presentar la misma en el Registro Mercantil, siendo sólo obligatorios los libros de facturas emitidas, recibidas e inventario. Como se puede observar, es la forma más rápida y económica de empezar a trabajar, con el único riesgo de responder con todos nuestros bienes, tanto actuales como futuros, pero en una primera fase en que los servicios los presta el propio abogado y tiene una estructura pequeña el riesgo es pequeño.

2.- Comunidad de Bienes: se trata de la agrupación de empresarios individuales que trabajan conjuntamente y ofrecen una imagen común hacia clientes y proveedores. En su caso, al agrupar más gente para desarrollar la profesión, permite flexibilidad a la hora de organizar las áreas de funcionalidad y es también relativamente sencilla y rápida de gestionar a nivel mercantil. La forma de crearla es el contrato de constitución, siendo mayoritariamente en documento privado en que se reflejan los pactos por los que regirán los comuneros, para gestionar a continuación la solicitud del CIF en Hacienda.

La comunidad factura a los clientes y le facturan los proveedores los gastos. Luego, en virtud del régimen de atribución de rentas, se imputa el porcentaje correspondiente a cada comunero de ingresos y gastos para su IRPF. La comunidad es la que liquida el IVA, las retenciones y efectúa los pagos fraccionados.

3.- Sociedad limitada profesional: es el formato más actual y moderno. Desde la publicación de la Ley 2/2007, de 15 de Marzo, de sociedades profesionales, ha sido la forma de gestionar despachos más grandes. El efecto que tuvo la publicación de ésta Ley sobre la profesión fue bastante importante, puesto que modificó la forma de operar en el tráfico mercantil de muchos compañeros y su relación con los despachos tal y como se conocía hasta ese momento. Su operativa mercantil es más compleja, contando con más obligaciones que cualquiera de las formas anteriores, especialmente en materia contable. La obligación de inscribir las cuentas en el Registro Mercantil, sumado a la obligación de llevanza de contabilidad y presentación de informes específicos hace que su gestión mercantil requiera más tiempo y tengas más complicaciones. Por el contrario, ofrece la principal ventaja, para muchas de las sociedades de responsabilidad limitada creadas, de responder hasta el importe del patrimonio de la compañía, sin verse afectado el patrimonio personal salvo en casos de concurso o negligencia por parte de los administradores. En cuanto a las responsabilidades profesionales, responderá tanto el abogado concreto de la firma que ha prestado los servicios como la sociedad, una peculiaridad de toda sociedad profesional. Contratar un buen seguro de responsabilidad civil es básico.

Como se puede comprobar, en función del número de socios y áreas de especialización del despacho, el tamaño puede variar, existiendo varias opciones para establecer la relación entre los socios y poder desarrollar la actividad en el tráfico mercantil con la mayor flexibilidad y garantías posibles.

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