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08/05/2024. 21:53:23

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Práctica Jurídica

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El sinsentido procedimental de los permisos penitenciarios, una propuesta innovadora

La idea de la que parte este trabajo parte de otro, mucho más completo. Se trata del libro de Laura Delgado Carrillo sobre Libertad condicional: Revisión crítica y propuestas de mejora desde un enfoque restaurativo y europeísta, publicado en 2021. En el mismo, la autora, al margen de realizar un...

La constitución de sociedades anónimas europeas en España es ya una realidad

El pasado 8 de junio se publicaba en el BOE la reforma del Reglamento del Registro Mercantil sobre la Sociedad Anónima europea domiciliada en España. Esta reforma, que tiene su génesis en el Reglamento Comunitario de octubre de 2001, por el que se aprueba el Estatuto de la Sociedad Anónima Europea, permitirá materializar la constitución de sociedades anónimas europeas y sociedades anónimas europeas-holding con domicilio en España

Una nueva propuesta para el cobro transfronterizo de deudas: el embargo europeo de activos bancarios

La mayor parte de los Estados contemplan en sus legislaciones internas, la figura jurídica del embargo de activos bancarios puesto que para el acreedor constituye un medio eficaz de cobrar la cantidad que se le adeuda. Sin embargo, la eficacia del embargo pierde fuerza cuando la deuda tiene un carácter transfronterizo. En estos casos los deudores pueden transferir con rapidez y facilidad sumas de dinero de unas cuentas a otras cuya existencia es desconocida por el acreedor.

La reunificación de créditos de los consumidores

Se debe reflexionar acerca de la aparición de entidades cuyo propósito es financiar y refinanciar préstamos como consecuencia lógica del desarrollo que en los últimos años ha sufrido el acceso al dinero en España. Algunos consumidores creen que una salida rápida al endeudamiento es la de responder con más endeudamiento y, por ello, acuden a entidades financieras o intermediarios que, en ocasiones, ante la precariedad y bajo nivel de exigencia de sus clientes, operan sin demasiadas garantías para los consumidores de este tipo de productos. Sin duda, se hace necesaria una regulación de la contratación con los consumidores de préstamos o créditos hipotecarios y de servicios de intermediación para la celebración de contratos de préstamo o crédito que, con independencia del control que, en su caso, ejerza el Banco de España, regule las relaciones entre los consumidores y los prestadores de estos nuevos servicios.

El texto refundido de la ley general para la defensa de los consumidores y usuarios y otras leyes complementarias: ¿Hacia un código del consumidor?

La eclosión normativa en materia de consumo acaecida en las últimas décadas ha sido estructurada de forma diferente en los distintos Estados de nuestro entorno. En resumen, la citada normativa se ha organizado utilizando hasta tres modelos distintos, en función de si existe un único texto legal que contiene todas las normas protectoras del consumidor (a modo de Código del consumidor), de si existen una ley general y varias leyes o normas especiales, o de si coexisten sin más numerosas leyes o normas especiales. El Legislador español se situaba claramente en el ámbito del segundo de los modelos aludidos hasta que, en fechas recientes, parece que ha dado un paso, por limitado que éste sea, hacia la “codificación” en materia de consumo.

En Derecho, no todos somos consumidores

El término “consumidor” o “consumidor y usuario” no es unívoco. A la luz del contexto en el que éste se emplee puede responder a una idea o a un significado distinto. Desde un punto de vista estrictamente jurídico el concepto de consumidor tampoco es unitario, por lo que habrá que acudir a cada norma concreta en materia de consumo a fin de conocer quiénes son los sujetos protegidos por la misma.

Arbitraje de consumo. Pasado, presente y futuro

El aspecto sustantivo y el procesal en la defensa de los derechos de los consumidores y usuarios deben discurrir en paralelo. En efecto, el hecho de que la Ley General para la Defensa de los Consumidores y Usuarios hubiera puesto la primera piedra a fin de proporcionar a éstos una sólida posición, reconociéndoles derechos y acciones, hubiera tenido mucha menos eficacia si no hubiera ido acompañada de la articulación de cauces adecuados para hacerlos valer, como, sin duda, lo es el procedimiento arbitral de consumo.

Consumidor y comercialización a distancia de servicios financieros

Es indudable que la incorporación de las nuevas tecnologías a la vida económica y social tiene innumerables ventajas, pero también suele causar no poca incertidumbre jurídica que ha de ser compensada con las necesarias actuaciones legislativas. Por ello, el legislador europeo se ha visto obligado a intervenir mediante de la aprobación de varias Directivas, entre las cuales destaca la Directiva 2002/65, relativa a la comercialización a distancia de servicios financieros destinados a los consumidores, que ha sido incorporada a nuestro ordenamiento jurídico a través de dos leyes: la Ley 34/2003, de 4 de noviembre, de modificación y adaptación a la normativa comunitaria de la legislación de seguros privados, y la reciente Ley 22/2007, de 11 de julio, sobre comercialización a distancia de servicios financieros.

Consumidor y comercialización de bienes tangibles

La filatelia o el coleccionismo de sellos no sólo es una afición que interesa a cientos de miles de personas, sino que ha logrado en los últimos años interesar también a muchas personas que han visto en dichos bienes una interesante inversión, recomendada por todos los oferentes de los mismos para un perfil conservador que no busca inversiones especulativas. Sin embargo, estas inversiones alternativas se han revelado como tales una reciente fuente de problemas tanto económicos como jurídicos.

El proceso europeo de escasa cuantía

Habitualmente, en la litigación transfronteriza se ha prescindido de los pleitos de escasa cuantía, pues los costes y dilaciones del proceso muchas veces no compensaban ante lo limitado de la cuantía litigiosa. Esto es inadmisible en la U E., donde pretendemos desarrollar un espacio de libertad, seguridad y justicia en el que esté garantizada la libre circulación de las personas. Por esta razón se ha dictado el presente Reglamento, que trata de instaurar un procedimiento rápido, barato y eficiente para los litigios transfronterizos cuya cuantía no rebase los 2000 €.
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