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20/04/2024. 03:45:18

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CONTINUAN LOS JUECES CONSECUENTES Y SENSATOS

Barcelona no permite continuar la ejecución tras subastar

Chantal Catalá Comas

Desde el primer post que hice sobre hipotecas, no hace ni un mes, se han dado a conocer varias resoluciones judiciales sobre el mismo tema: la continuación de la reclamación de la deuda una vez subastado el piso y adjudicado por el 50% del valor de tasación.

Aquel primer "auto" que comentaba de la Audiencia Provincial de Navarra tuvo bastante eco mediático.
A los pocos días la misma Audiencia Provincial de Navarra dictó otro auto diciendo justo lo contrario: que se podía seguir reclamando. Y en pocos días algunas más. Ahora bien, pese a ser la misma Audiencia se trataba de otra Sección, la tercera. Esto quiere decir, que eran diferentes magistrados, como si se tratara de otro órgano judicial, totalmente independiente uno de otro, aunque del mismo nivel jerárquico.

En ese segundo caso, también sin postores y con el mismo banco acreedor, el BBVA -que es quien filtró la resolución- se lo adjudicó por un poco más del 50% y lo hizo con una diferencia: ejerciendo el derecho a cederlo a un tercero. Este "tercero" resultó ser un fondo de titulizaciones del mismo banco; con lo cual, muy "tercero" no es que fuera precisamente. De hecho, podría haber un tema procesal grave de falta de legitimación del BBVA para interponer el procedimiento de ejecución si es que había cedido el crédito antes. Pero eso no me corresponde a mí comprobarlo.

La buena nueva es que hay otra resolución, esta vez dictada por el Juzgado de Primera Instancia n º 44 de Barcelona, que ha vuelto a decir que no se puede seguir ejecutando por la deuda principal si se ha adjudicado un piso que vale mucho más que la deuda, ya que la satisfacción del acreedor ya se ha logrado.

La jueza catalana reconoce que el artículo 579 de la Ley de Enjuiciamiento Civil establece que: " Cuando la ejecución se dirige exclusivamente contra bienes hipotecados o pignorados en garantía de una deuda dineraria se estará a lo dispuesto en el capítulo V de este título. Si, subastados los bienes hipotecados o pignorados, el producto fuera insuficiente para cubrir el crédito, el ejecutante podrá pedir el EMBARGO por la cantidad que falte y la ejecución proseguirá con arreglo a las normas ordinarias aplicables a toda ejecución".

Pero añade que esto no quiere decir que pueda ser siempre y en todo caso aplicable.

La finalidad de la ejecución, dice, no debe ser atender a criterios puramente formales y rigoristas, sino simplemente dar satisfacción al acreedor ante una deuda no pagada por el ejecutado.
En el caso que enjuicia, el famoso banco se adjudica por 156.250 € el inmueble. Corresponde al 50% del valor de tasación, ya que no ha habido postores, es decir, el 50% de los 312.500 € que el ejecutante fijó como valor del bien. Esta cifra resulta insuficiente para el pago de los  254.343,73 € reclamados por el principal (= deuda), los intereses y las costas.

El razonamiento judicial dice que, al ser el propio acreedor quien se adjudica el bien, aunque nominalmente "paga" el 50% del valor de tasación, lo cierto es que en su patrimonio entra con el valor real de mercado, que atendiendo al que él mismo dijo son 312.500 €. Y este valor de mercado del bien hipotecado y subastado supera la cuantía reclamada por el principal.

De ahí sigue deduciendo que la petición de la continuación de la ejecución solicitada no procede ya que "la parte ejecutante ha logrado la satisfacción de su crédito mediante la adjudicación del bien".

La Magistrada-Juez considera que el ejecutante se extralimita en su petición y amparándose en los principios que regulan la ejecución y también en el artículo 11 de la Ley Orgánica del Poder Judicial, que proscribe atender cualquier petición que suponga un manifiesto abuso de derecho, le deniega al banco la continuación de la ejecución, ya que supondría un perjuicio para el ejecutado.
Este auto se notificó el día de los enamorados, por tanto, todavía se puede apelar por el banco. Es muy probable que recurra ya que no tiene prácticamente nada que perder (pues no consta que el ejecutado tenga abogado que genere costas en caso de perder el recurso) y sí mucho que ganar (poder seguir ejecutando los cien mil euros que "le faltan", si es que se los encuentra al deudor).

Crucemos los dedos para que nuestra Audiencia Provincial de Barcelona sea tan sensata como la sección segunda de Navarra y como la magistrada de la instancia.

Con todo, mi consejo es que quien se encuentre en esta situación, pida abogado y procurador de oficio  -para intentar ahorrarse las costas del procedimiento-   y comparezca en el juzgado para poder hacer valer sus derechos y poder apoyar a los jueces en su defensa. No defenderse y después quejarse del sistema no es ni inteligente ni rentable.

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