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04/11/2024. 01:40:48
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Derecho y tecnología: la tentación ya no vive en el piso de arriba, vive en la nube

Javier Fuertes

Magistrado. Doctor en Derecho

Javier Fuertes

Los cambios que los avances tecnológicos han supuesto en nuestro derecho positivo en los últimos años (pongamos veinte, como en el tango, por fijar un espacio de tiempo que, en cierta medida, se viene a corresponder con el cambio de siglo) se antojan nada con los que nos esperan en los próximos veinte.

Aunque un resumen que pretenda ser certero y preciso resulta imposible, se puede señalar que uno de los mayores cambios (sino el mayor) es el de paso de lo físico y presencial a lo informático y electrónico.

Donde quiera que pongamos la vista pocas cosas son lo que eran en las relaciones jurídicas.

Si hablamos de dinero y transacciones económicas vivimos en un mundo que, dominado por las transacciones electrónicas (tarjetas, transferencias y banca electrónica), empieza a señalar la necesidad de hacer desaparecer el dinero físico como forma de garantizar la trazabilidad de todas las operaciones comerciales y financieras…

Ello nos lleva, por ejemplo, a las comunicaciones (telecomunicaciones) y su regulación. Al uso de dispositivos que, además de permitir la comunicación a distancia, ofrecen innumerable información sobre nuestros comportamientos más íntimos (dónde estamos, qué hacemos, cómo lo hacemos…) que ponen en cuestión los principios sobre los que se asienta nuestra privacidad…

Sistemas de transmisión de datos, información y comunicaciones a los que no puede resultar inmune la Administración de Justicia y el derecho procesal…

Ni el derecho procesal ni ningún tipo de derecho. El derecho civil lo incorpora con normalidad, el derecho mercantil se sustenta en él, el derecho penal habilita nuevas soluciones al tiempo que encuentra nuevas formas de investigar la comisión de tipos delictivos, el derecho administrativo se encuentra en fase de reinvención en cuanto a las formas de relacionarse con los ciudadanos, el derecho laboral necesita repensarse en cuanto al impacto de las nuevas tecnologías en las relaciones laborales y en las posibilidades que, al empleador, se le ofrecen en cuanto a organización de su actividad y control de los trabajadores…

Necesidad de regular las diferentes e inesperadas, situaciones

Nuevas posibilidades que plantean la necesidad de regular las diferentes, y en ocasiones inesperadas, situaciones que con ello se crean. Avances tecnológicos que suponen una modernización que sitúan a la sociedad, y a su legislador, entre la tesitura de la innovación (adaptación) o de la reforma (como ruptura).

Porque la tecnología, y esas nuevas posibilidades que se nos ofrecen para hacer las cosas de una forma diferentes a como se habían podido hacer hasta ahora, generan una tensión en la propia forma en la que se regulan esas situaciones. Tensión que, en grado suave, supone la adaptación de las normas a esas nuevas posibilidades, a esas innovaciones y que, en otras ocasiones son tan fuertes que nos sitúan ante transformaciones de tal calado que se constituyen en reformas estructurales, lo que nos ubica ante tentaciones revolucionarias.

Y, en ese momento, es preciso recordar que los cambios, en sí mismo, no garantizan escenarios mejores o peores que aquellos de los que procedemos.

Porque esos cantos de sirena de todo lo que nos ofrecen los avances tecnológicos pueden llevarnos a ignorar hasta los principios más básicos. Y, en ese sentido, conviene, por necesario, recordar que una de las normas básicas de nuestro sistema jurídico, no ya del siglo pasado, sino del anterior, nos advierte (porque ante todo se trata de un aviso) que "las normas se interpretarán según el sentido propio de sus palabras, en relación con el contexto, los antecedentes históricos y legislativos y la realidad social del tiempo en que han de ser aplicadas, atendiendo fundamentalmente al espíritu y finalidad de aquellas", que es lo que nos sigue diciendo el art. 3.1 del Código Civil.

Y el mensaje que subyace en esa norma (que  más sabe por vetusta que por norma) es que adaptarse a los tiempos más que un capricho es una necesidad, que los cambios, siendo necesarios, no tienen que suponer, necesariamente, modificar la norma, el derecho positivo, que hay que saber hasta dónde puede llegar la consistencia de una norma sin necesidad de romperla, que la regulación tiene que elegir entre las opciones más adecuadas, después de haberlas analizado adecuadamente, porque las innovaciones suponen ampliar las opciones sin obligar a cambios, sobre todo cuando no resultan necesarios y no aportan soluciones más eficaces y, sobre todo, más eficientes.

Pero claro, frente a análisis serenos y sosegados siempre caben elucubraciones sobre que las posibilidades que se nos ofrecen están para ser aprovechadas, que nada tiene porque ser presencial cuando se puede hacer igual por videoconferencia, teoría conforme a la cual no es preciso que, en ningún caso, nos relacionemos físicamente…

Pues sí, hay cosas que, gracias a la tecnología se pueden hacer a distancia y otras que, en cuanto no encontremos medios más eficientes, y por mucho que se empeñen cuatro iluminados, requieren de la presencia física de las personas en un momento concreto y en un lugar determinado, al que hay que ir y en que hay que estar para que con ello se puedan producir los efectos jurídicos derivados de esa presencia.

Pensar que todo vale y que todo es posible es muy tentador. Pero supone instalarse definitivamente en las nubes, lugar en el que, según cuentan, habita un importante número de esas personas en las que depositamos la soberanía nacional, y también la autonómica. A los demás no nos queda otro remedio que estar, y trabajar, con los pies bien plantados en la tierra.

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