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11/12/2024. 04:01:31
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La legislación a través del tiempo

Javier Fuertes

Magistrado. Doctor en Derecho

Javier Fuertes

A propósito de los 25 años de Actualidad Jurídica Aranzadi (1991 – 2016)

Uno de los primeros latinajos que se no inculca a los aprendices de esta profesión nuestra es aquel de allí donde hay sociedad hay derecho (ubi societas ibi ius). La vida en sociedad exige comunicarse y organizarse porque tal y como dejara escrito Golding en El señor de las moscas si no existieran las normas habría que inventárselas.

La teoría es (o mejor, sería o debería ser) que la convivencia requiere de unas normas y que el propio progreso de la sociedad requiere de nuevas normas para regular las nuevas situaciones y avances que se van produciendo y que son inherentes al propio desarrollo y evolución de la sociedad. Por ello primero surgen los conflictos que se hace necesario regular pues al Derecho le resulta muy difícil (por no decir imposible) anticiparse a las innovaciones y las necesidades de regulación que ello conlleva.

Desde esa misma perspectiva, absolutamente esquemática, cuando no simplista, se podría pensar que el derecho iría proporcionando soluciones y, por lo tanto, cerrando conflictos, que dejarían de serlo, de manera que se trataría de un continuo devenir nuevas regulaciones para nuevas situaciones. Pero la ordenación jurídica no escapa a la imperfección humana, por lo que se hace preciso la continua reforma de las normas para alcanzar cierto grado de perfección. Porque, en definitiva, lo del derecho persiguiendo a la sociedad es un ejemplo mucho más atinado que la aporía o paradoja de Aquiles y la Tortura, ya que en este caso se puede afirmar que el derecho jamás logra alcanzar y atrapar a las necesidades sociales de regulación.

Pero es que, en cuanto a ese desfase o distancia entre la necesidad social de regulación y la aparición de la norma que solvente el problema, la situación puede resultar peor de lo que en principio nos pudiera parecer y el veinticinco aniversario de esta publicación se convierte en una evidencia de ello.

En la portada del primer número de Actualidad Jurídica Aranzadi se daba entrada a tres contenidos y un breve sumario. Esos contenidos, que por su trascendencia, eran llevados al pórtico del periódico jurídico se extraían de los tres ámbitos fundamentales: legislación, jurisprudencia y actualidad. Las formas, conforme a un patrón de una pragmática sencillez, mostraban al lector un contenido principal coronado por una fotografía en el centro óptico de esa portada y que era escoltado por dos columnas que la cortejaban a ambos lados. A la izquierda, como cuestión a destacar en cuanto a la legislación, se daba cuenta de la ley Orgánica 9/1991, de 22 de marzo, de modificación  del Código Penal. A la derecha se destacaba una resolución judicial, siendo destacable que se llevaba a esa primera página una sentencia de un órgano menor, como era un Juzgado de lo Penal, lo que no era nada común en aquella época en la que el acceso a ese tipo de información no resultaba nada sencillo al capitalizar toda la información las resoluciones procedentes de los órganos colegiados. Y en el centro, a doble columna y con fotografía de generosas dimensiones comenzaba una entrevista al Presidente del Consejo General de Poder Judicial.

Pero lo realmente destacable son los temas que se trataban, abordaban y destacaban en el primer número de esta publicación, hace ya veinticinco años. Cuáles eran las cuestiones que en, ese lejano momento, merecían estar en portada por su relevancia y trascendencia.

Pues la frase que daba título a la entrevista del entonces Presidente del CGPJ, Pascual Sala, era la siguiente: "El CGPJ quiere organizar la oficina judicial con criterios orientados a la eficacia". La norma que se destacaba, la reforma del Código Penal, estaba dirigida a la introducción de nuevos preceptos sobre el tráfico de influencias. Y la sentencia que merecía ocupar ese lugar principal, a pesar de no ser del Supremo, ni siquiera de una Audiencia, trataba sobre la condena de un empresario por cohecho.

Mirando y remirando aquella portada se puede tener la sensación de que la misma, actualizando los contenidos, podría ser la de este número o, incluso, la de cualquier periódico de tirada nacional.

Es cierto que han pasado veinticinco años pero gran parte de los temas, y en particular de los que tienen carácter esencial, siguen siendo los mismos, y la conclusión a la que se llega, la que se deriva de esta situación, es que, tal vez, no hayamos sido capaces de regular las situaciones adecuadamente, de una forma eficaz y eficiente, por lo que los problemas, los que estaban allí, siguen estando, permanecen porque no se les ha sabido dar solución. Problemas, estos dos, corrupción e ineficiencia de la Administración de Justicia, que permanecen porque quien tiene la capacidad y obligación de legislar no ha mostrado el menor interés en solucionarlos más allá de la simple apariencia. El poder político no ha querido ser controlado y la mejor forma de garantizar ese objetivo es no dotar a la Justicia de los medios necesarios para ejercer su función. La situación es tal que su funcionamiento, en particular en la primera instancia, esa que tiene que dar la primera respuesta al ciudadano, únicamente puede calificarse de milagroso. Ningún servicio público hace tanto con tan poco.

En estos términos la cuestión ya no es el dónde estamos en cuanto a corrupción y carencia de medios para combatirla. Se trata del cuánto tiempo más permaneceremos en esta situación. Esperemos que el número con el que se conmemoren las bodas de oro de esta publicación no tenga que seguir prestando atención a estas cuestiones.

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