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07/12/2025. 07:05:13
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La pensión compensatoria fijada de mutuo acuerdo ante notario o LAJ deduce en el IRPF

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La Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Supremo en su reciente Sentencia núm. 444/2021 sienta doctrina estableciendo que la pensión compensatoria fijada en divorcio o separación de mutuo acuerdo ante Notario o Letrado de la Administración de Justicia, ex artículo 82 del Código Civil, sí permite integrar el supuesto de reducción de la base imponible del IRPF a que se refiere el artículo 55 de la Ley 35/2006, de 28 de noviembre, del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas y de modificación parcial de las leyes de los Impuestos sobre Sociedades, sobre la Renta de no Residentes y sobre el Patrimonio (LIRPF).

En primer lugar, veamos qué nos dice el artículo 55 de la LIRPF: “Las pensiones compensatorias a favor de cada cónyuge y las anualidades por alimentos, con excepción de las fijadas en favor de los hijos del contribuyente, satisfechas ambas por decisión judicial, podrán ser objeto de reducción en la base imponible”.

Expone la Sala que, una interpretación literal del precepto conduce a exigir de una intervención judicial en la fijación de la pensión compensatoria. Y ello no debe producirse, dado que hay que tener en cuenta, por ejemplo, que cuando se aprobó la LIRPF vigente no existía la posibilidad de divorciarse o separarse ante Notario o LAJ; es más, no fue hasta la entrada en vigor de la Ley 5/2015, de 2 de julio, de Jurisdicción Voluntaria cuando el Código Civil se modificó en este sentido (Disposición Final Primera).

Así, es totalmente razonable realizar una interpretación extensiva del artículo 55 de la LIRPF, pues el Código Civil prevé la posibilidad de fijar la pensión compensatoria de mutuo acuerdo, sin necesidad de acudir ante el Juez. Y ello tiene como fundamento principal facilitar los trámites de separación y divorcio, en consonancia con la necesidad de aligerar la sobrecargada Administración de Justicia. De forma que, desde el punto de vista fiscal, no puede ponerse obstáculo alguno que pudiera desincentivar los pactos extrajudiciales, pues de otro modo, se obligaría a una posterior intervención judicial sólo para dar efectividad a la pensión acordada ante Notario o LAJ.

Sin perjuicio de lo anterior, en el caso de autos la pensión compensatoria que el recurrente abonaba a su esposa y que, pretendió deducirse, tiene su origen en un acuerdo de capitulaciones matrimoniales no vinculado a una separación o divorcio, que no consta ni judicial ni celebrada ante Notario o LAJ. Por ende, dicho acuerdo tiene efectos civiles entre las partes, pero no integra el supuesto previsto en el art. 55 LIRPF precitado sobre la reducción por abono de pensión compensatoria, y que como hemos visto, la normativa vincula a la separación o divorcio, no incluyendo las capitulaciones matrimoniales que las partes puedan celebrar para determinar el régimen económico de su matrimonio.

En relación con el asunto, únicamente existe una resolución judicial en la que el recurrente pretende fundamentar supretensión de deducción fiscal. En concreto, se trata de una sentencia en la que el Juzgado estimó una demanda civil de la esposa frente a aquél por cuantías correspondientes al acuerdo establecido en capitulaciones matrimoniales. Pero se trata, manifiesta la Sala Tercera del Tribunal Supremo, de una ejecución de un contrato de capitulaciones matrimoniales y, por tanto, no está referida la ejecución a un acuerdo de pensión compensatoria derivado de una ruptura matrimonial, de forma que no entraría en los parámetros del beneficio fiscal examinado.

En suma, declara el Tribunal Supremo como doctrina casacional que la reducción en la base imponible del IRPF por el pago de pensiones compensatorias abarca también a los supuestos de fijación mediante un convenio regulador formalizado ante el Letrado de la Administración de Justicia o Notario, en virtud del régimen de separación o divorcio de mutuo acuerdo, pero no cuando el pacto de pensión compensatoria se alcanza sin separación o divorcio.

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