
La frase de Plauto homo homini lupus, el hombre es un lobo para el hombre, con el que se denigra injustamente al lobo al que, por el contrario deberíamos imitar. Es un hecho experimental de la naturaleza que el hombre sólo o en manadas ataca a otros hombres solos o en manadas frente a otra realidad que las manadas de lobos no se atacan entre sí; podrán ir cada una por su lado o sumarse, pero el hecho experimental que nos ofrece la naturaleza es que lupus lupus non est, el lobo no come al lobo.
De esta realidad, de la del comportamiento insolidario del hombre con sus semejantes, nace la xenofobia, el temor al extraño a las comunidades en las que vivíamos hasta hace tan pocos años. La mayoría si no todas estaban formadas por pocas familias que, más o menos, todas se conocían y no pocas tenían lazos más próximos o lejanos de parentesco. Esa vinculación, aunque con sus excepciones de odios familiares, cuyo exponente dejó deliciosamente explicado Shakespeare con el conflicto entre Capuletos y Montescos, tan terriblemente familiar en los juzgados de familia, creaba un ambiente de no agresión entre los que estaban unidos por la sangre, unión que fue ampliándose a los unidos por la amistad o por el lugar de nación, fuera ésta la aldea, la ciudad o el país al que uno pertenecía como unidad internacional.
El crecimiento de las comunidades fue ampliando el pacto de no agresión, tan frecuentemente incumplido, como única fórmula para poder seguir viviendo en paz. El mundo actual, tan terriblemente complejo en el que el ciudadano ha quedado anonadado, descansa en un presupuesto: la gente es honrada en una lamentablemente errónea extrapolación del mundo pacífico y aldeano en el que vivíamos hace unos pocos años.
Hace no tantos años era insólito tener conocidos que se vieran envueltos en pleitos como demandados o se animaran a ser demandantes. Ambas situaciones tenían una cierta connotación de estigma social que hacía que el que, con rigor, tenía todo el derecho a ser demandante estuviera dispuesto a ceder en su derecho porque "tener la fiesta en paz" era un valor mayor y tener pleitos tenían una connotación negativa. La maldición de la gitana: tengas pleitos y los ganes, gravitaba sobre el comportamiento general creando una sociedad pacífica.
De repente todo se ha venido abajo. Como si se terminara la veda, la agresión al ciudadano se ha convertido en la práctica y han emergido leyes y leyes para proteger al ciudadano que perdido en la complejidad de la sociedad actual se siente más desprotegido que cuando vivía hace un par de evos en una choza rodeado de animales salvajes.
Los casos de las preferentes, de las subordinadas, del IRPH, de las cláusulas suelo, del cobro ilegal de actos jurídicos documentados y un largo etc. que daría para construir un rosario con sus 59 cuentas. Frente a ellos a los viejos códigos se le suman todo el derecho laboral en continuo crecimiento, las leyes de protección de los consumidores que no deja de medrar y, conscientes de la validez de la maldición de la gitana, emergen sistemas paralelos de mediación, conciliación y arbitraje que han pasado de la situación particular a su institucionalización, junto a ellos emergen códigos de buena práctica, normas de buen gobierno corporativo y prevención de la corrupción y todo un sinnúmero de medidas que vuelven actual la vieja propuesta de "escuela y merienda" que propuesta en el siglo XIX sigue sin dársele cumplimiento.
El último despropósito, seguro que ya habrá dos más, del que he tenido noticia ha sido el de Air Berlin que ha sido condenado por la práctica abusiva de sancionar con 25 € la cancelación de billetes turísticos o la no presentación del pasajero en el aeropuerto en concepto de indemnización. ¿Cómo tienen el tupé de exigir una indemnización cuando lo que obtienen es un beneficio? El billete está pagado y la compañía obtiene un claro beneficio si el pasajero no se presenta por el menor consumo de combustible. Se ahorra transportar un pasajero con su equipaje que puede tener un peso medio de 80 – 100 kg durante 500 a 2.000 km que es el intervalo de la mayoría de los viajes aéreos. Y aún tiene la opción de volver a venderlo con lo que esta segunda venta es un íntegro beneficio neto. Más bien debería de retribuir al pasajero que no va y le permite vender un billete en el último momento, sobre todo si le avisa con cierto tiempo. Entonces sus probabilidades de venta se incrementan o, al menos, a comprometerse a devolverle parte del coste si consigue venderlo porque su beneficio es el del valor de la segunda venta.
La Bundesverband der Verbraucherzentralen (la Unión Federal alemana de Centrales de Consumidores) consideró abusiva esa cláusula; ¿le suena? según el derecho alemán porque perjudicaba a los clientes y era desproporcionado que Air Berlín alegara que sufría gastos específicos. Por ello solicitó formalmente del Bundesgerichtshof (Tribunal Supremo Civil y Penal, Alemania) que interpretara el Reglamento, interpretación que por otra parte, como diría Groucho Marx, estaba al alcance de cualquier niño de más de cinco años.
El Tribunal de Justicia declaró que las normas generales de protección de consumidor frente a las cláusulas abusivas también se aplican a los contratos de transporte aéreo. Ningún niño de cinco años lo hubiera podido decir mejor. También aclaró que cumplir la norma de transparencia que obliga a que la tarifa, los impuestos, las tasas de aeropuerto y los demás cánones, recargos y derechos que componen el precio final que debe pagarse que el cliente tiene derecho a conocer no constituye un alibi, ¡ser transparente!. Una cláusula abusivas por ser transparente no deja de ser abusiva. La transparencia lo que pretende es erradicarlas
Es una pena que las leyes de protección de la infancia impidan que los niños formen parte de los juzgados que ven los pleitos de protección de los derechos de los consumidores. También que los jueces no aplique más generosamente los art 75 LRJS y 247.3 LEC que permiten, por temeridad, multas de 180 a 6000 euros sin superar 1/3 de la cuantía del litigio.
¿Cuántas apelaciones se hubieran ahorrado si en los casos señalados si los jueces de primera instancia hubieran impuestos estas sanciones en los casos de preferentes, de las subordinadas, del IRPH, de las cláusulas suelo, del cobro ilegal de actos jurídicos documentados y un largo etc.? Sin duda se hubieran ahorrado millones de horas, al no resulta beneficioso pleitear para demorar la devolución de lo que se sabe que hay que devolver. El rigor de niño de 5 años hubiera resuelto este perjuicio al Orden Público que sufrimos a través de estas demoras evitables en la justicia porque una de las funciones de las sanciones, la más suave, es prevenir los delitos disuadiendo al delincuente al resultarle caro delinquir.
Profesor de Investigación del CSIC