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27/04/2024. 02:06:47

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Educación diferenciada por sexo

Aula de un colegio.
¿Los niños con los niños? ¿Las niñas con las niñas? ¿O juntos? Los abogados Alfonso Paredes y Miguel Izu nos dan su punto de vista.

La Cara

Alfonso Paredes
Abogado

Decía Garrigues que «el Derecho es el arte de trazar límites». Y se atribuye a Ortega aquello de que «la claridad es la cortesía del filósofo» (y también del jurista, podríamos añadir). Límites y claridad. Eso es lo que esperamos de un pronunciamiento judicial. Y eso es lo que ha ofrecido una reciente sentencia, de 11 de abril de 2011, del Tribunal Superior de Justicia de Asturias (Sala de lo Contencioso-Administrativo). La Sala se plantea lo siguiente: ¿se puede denegar el concierto educativo a unos colegios de educación diferenciada (es decir, a unos colegios que educan por separado a niñas y a niños en atención a sus distintas formas y ritmos de aprender)?

El caso es, en síntesis, el siguiente. Una entidad es la propietaria de dos colegios (uno de niñas y otro de niños), que son, desde hace años, colegios concertados. Cuando llega el momento oportuno, los colegios solicitan en tiempo y forma la renovación del concierto. Jamás ha existido queja o requerimiento alguno por el hecho de que en ambos colegios se imparta educación diferenciada. Consta, además, que en ambos colegios se ofrece una misma educación; enseñanzas idénticas, sin discriminación alguna.

Sobre la base de estos hechos, la decisión de la Administración educativa resultó, cuando menos, peculiar. A los colegios se les renovó el concierto parcialmente (al curso más bajo de cada uno de los colegios se le retiró el concierto, dejando establecido que, progresivamente, año a año, el concierto se iría eliminando por abajo, hasta que, en unos años, los colegios perdieran totalmente el concierto). ¿Motivo para esta decisión? Entendió la Administración que la educación diferenciada supone una discriminación por razón de sexo prohibida por la Ley Orgánica 2/2006, de 3 de mayo, de Educación (LOE).

La respuesta del tribunal ofrece esos límites claros a los que nos referíamos. Veamos: a) la educación diferenciada es plenamente constitucional; b) La LOE no excluye la educación diferenciada (tampoco en su redacción del año 2006); c) la UNESCO señala específicamente que, per se, no existe discriminación en la enseñanza separada por sexos; y d) en el caso enjuiciado, la Administración educativa no ha seguido el procedimiento legalmente establecido (fundamentalmente, el Reglamento de Normas Básicas sobre Conciertos Educativos). La Sala concluye, en definitiva, que no existe causa para la no renovación íntegra del concierto. No toda diferencia es una discriminación prohibida. No lo es, en particular, el hecho de educar separadamente –y sin agravio comparativo alguno– a niños y a niñas. Porque, además, en un caso como el examinado, ¿quiénes serían esos eventuales (y, según se comprobó en autos, inexistentes) sujetos discriminados? ¿Los niños (porque no pueden ir al colegio de las niñas) o las niñas (porque no pueden ir al colegio de los niños)? ¿Estaríamos, por tanto, ante un acto discriminador que carece de un sujeto discriminado?

Límites y claridad. Eso es lo que tiene el buen Derecho: que nos evita el fatigoso y eterno camino de la reducción al absurdo. De ahí que sentencias como la comentada nos lleven directamente al final del desconcierto.

La Cruz

Miguel Izu
Abogado

El artículo 84.3 de la Ley Orgánica 2/2006, de 3 de mayo, de Educación, que regula la admisión de alumnos en centros públicos y privados concertados, dice: «En ningún caso habrá discriminación por razón de nacimiento, raza, sexo, religión, opinión o cualquier otra condición o circunstancia personal o social». Es decir, no cabe como criterio de admisión el de ser hombre o mujer y, consecuentemente, no caben centros solo para niños o solo para niñas. Límite congruente con los principios que el artículo 1 señala para el sistema educativo español, entre otros los de equidad, inclusión educativa, no discriminación, fomento de la igualdad efectiva entre hombres y mujeres. Tras una jurisprudencia anterior vacilante, a partir de 2006 el Tribunal Supremo ha resuelto con claridad la cuestión:

– Sentencia de 16-4-2008: «el sistema de educación diferenciada, en lo que se refiere a los centros concertados, no forma parte del contenido esencial del derecho a la dirección que corresponde a sus titulares como una manifestación del derecho a la libertad de enseñanza»; «el sistema de enseñanza mixta, en el caso de los centros concertados, es una manifestación o faceta más de esa competencia sobre la admisión del alumnado que corresponde a la Administración educativa que financia dichos centros concertados».

– Sentencia de 24-2-2010: «la educación separada por sexos era conforme en España y estaba autorizada de acuerdo con la Convención [de 1960 sobre discriminación en la enseñanza], puesto que el Estado la admitía, y desde luego así resultaba hasta la derogación de la Ley Orgánica 10/2002 en desarrollo de la cual se dictó el Decreto 22/2004 de la Comunidad Autónoma de Castilla-La Mancha. Y desde luego hay que admitir que dejó de serlo para los centros docentes sostenidos con fondos públicos una vez que la Ley Orgánica 2/2006 introdujo como criterio de no discriminación en el artículo 84 en el proceso de admisión de alumnos el relativo al sexo, imponiendo definitivamente en esos centros el criterio de la coeducación».

Toda interpretación de que educación diferenciada no es discriminación se inspira en última instancia en el principio «iguales pero separados», que justificó la segregación racial en Sudáfrica o en Estados Unidos, país este donde quedó sancionado por la sentencia Plessy v. Ferguson de 1896 que avaló su constitucionalidad, suponiendo que no equivalía a trato de inferioridad de los negros y que se mantuvo hasta 1954; la sentencia Brown v. Board of Education of Topeka consideró que instalaciones separadas son inherentemente desiguales y que privan a los niños de color de igualdad de oportunidades educativas: «En el ámbito de la educación pública, la doctrina de “separados pero iguales” no tiene lugar». Según Martin Luther King, «separate is never equal», y como dijo Simone de Beauvoir «sea una raza, una casta, una clase o un sexo el que es reducido a una posición de inferioridad, los métodos de justificación siempre son los mismos».

 

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