La Cara
Diana Marcos Francisco
Profesora Dra. de Derecho Procesal
Universidad Católica de Valencia “San Vicente Mártir”
Por fin ha entrado en funcionamiento (el 1 de junio exactamente) el Tablón Edictal Judicial Único (TEJU), tras años de su previsión. En efecto, según el art. 236.1 de la vigente Ley Orgánica del Poder Judicial, en su modificación operada por LO 4/2018, de 28 de diciembre, la vía de publicar los edictos es el TEJU, “en la forma en que se disponga reglamentariamente”. Pues bien, recientemente se ha aprobado el Real Decreto 327/2021, de 11 de mayo, por el que se modifica el Real Decreto 181/2008, de 8 de febrero, de ordenación del diario oficial «Boletín Oficial del Estado», para adaptarlo al Tablón Edictal Judicial Único, de forma paralela al ya existente Tablón Edictal Único para los anuncios de notificación que realizan las administraciones públicas, aunque incorporando características propias.
Dicha norma reglamentaria no podía esperar más tiempo, considerando que, tras la reforma del art. 35 de la vigente Ley 18/2011, de 5 de julio, reguladora del uso de las tecnologías de la información y la comunicación en la Administración de Justicia, operada por la Ley 3/2020, de 18 de septiembre, de medidas procesales y organizativas para hacer frente al COVID-19 en el ámbito de la Administración de Justicia, “la publicación de resoluciones y comunicaciones que por disposición legal deban fijarse en tablón de anuncios, así como la publicación de los actos de comunicación procesal que deban ser objeto de inserción en el «Boletín Oficial del Estado», en el de la Comunidad Autónoma o en el de la provincia respectiva, serán sustituidas en todos los órdenes jurisdiccionales por su publicación en el Tablón Edictal Judicial único previsto en el artículo 236 de la Ley Orgánica 6/1985, de 1 de julio, del Poder Judicial” (párrafo 1º) y que, según la disposición transitoria tercera de la citada Ley 18/2011, introducida por la también mencionada Ley 3/2020, “la publicación de los edictos mediante el Tablón Edictal Judicial Único resultará de aplicación a partir del 1 de junio de 2021 tanto a los procedimientos que se inicien con posterioridad, como a los ya iniciados”.
Este mismo art. 35, en su párrafo 2º, establece que el TEJU se publicará electrónicamente por la Agencia Estatal Boletín Oficial del Estado, en la forma en que disponga su norma reglamentaria (el citado Reglamento). Con dicha finalidad, la Agencia Estatal BOE deberá poner a disposición de los órganos jurisdiccionales “un sistema automatizado de remisión y gestión telemática que garantizará la celeridad en la publicación de los edictos, su correcta y fiel inserción, así como la identificación del órgano remitente”; sistema que debe ajustarse a las garantías y especificaciones básicas contenidas en la disposición adicional cuarta del citado Reglamento de ordenación del BOE.
La Cruz
Juan Carlos Vegas Aguilar
Profesor Dr. de Derecho Procesal
Universidad Católica de Valencia “San Vicente Mártir”
El 1 de junio de 2021 entró en funcionamiento el Tablón Edictal Judicial Único de manera generalizada para todo el Estado Español. Este instrumento se encontraba previsto, ya desde el año 2018, en el art. 236.1 de la Ley Orgánica del Poder Judicial.
Así, en cumplimiento de dicho precepto, se ha aprobado el Real Decreto 327/2021, de 11 de mayo, por el que se modifica el Real Decreto 181/2008, de 8 de febrero, de ordenación del diario oficial «Boletín Oficial del Estado», para adaptarlo al Tablón Edictal Judicial Único.
El uso de las tecnologías en el ámbito de la Administración de Justicia es un proyecto que lleva varios años de andadura. No en vano, en la Carta de Derechos de los Ciudadanos ante la Justicia reconoce el derecho «a comunicarse con la Administración de Justicia a través del correo electrónico, videoconferencia y otros medios telemáticos con arreglo a lo dispuesto en las leyes procesales».
La grave situación sanitaria que vivimos a nivel general, ha provocado que se deban evitar aglomeraciones, obligando a la ciudadanía a acostumbrarse a tener una relación con los órganos del Estado ―tanto administrativos como judiciales― diferente a la que se venía haciendo con anterioridad a la pandemia.
De este modo, las autoridades se han visto en la obligación de limitar los aforos y la presencia de ciudadanos en los distintos organismos públicos; lo que, da la sensación, que ha acelerado las reformas legislativas sobre la modernización de la Administración de Justica. Prueba de ello es la Ley 3/2020, de 18 de septiembre, de medidas procesales y organizativas para hacer frente al COVID-19 en el ámbito de la Administración de Justicia, la cual ha reformado la Ley 18/2011, de 5 de julio, reguladora del uso de las tecnologías de la información y la comunicación en la Administración de Justicia, que en su artículo 35 reza lo que sigue: “la publicación de resoluciones y comunicaciones que por disposición legal deban fijarse en tablón de anuncios, así como la publicación de los actos de comunicación procesal que deban ser objeto de inserción en el «Boletín Oficial del Estado», en el de la Comunidad Autónoma o en el de la provincia respectiva, serán sustituidas en todos los órdenes jurisdiccionales por su publicación en el Tablón Edictal Judicial único previsto en el artículo 236 de la Ley Orgánica 6/1985, de 1 de julio, del Poder Judicial”.
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