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STS de Pleno 99/2020 sobre los límites de la responsabilidad en los contratos de transporte de mercancías

Socio y director del departamento civil de “BUFETE MUÑOZ PEREA, SLP”.

Fachada Tribunal Supremo

Breve informativo.

Sentencia que se manifiesta sobre una cuestión no abordada por la Sala Primera, la interpretación del artículo 61.3 de la LCTTM en una clara manifestación del equilibrio económico contractual

Contexto de la Sentencia.

Situación de hecho. Contrato de transporte terrestre de mercancías de uno de enero de 2013 entre una mercantil y una empresa trasportista, contrato en el que –en lo que aquí nos interesa- se pactó que la empresa trasportista:

  • Indemnizará a la mercantil, conforme a la normativa vigente de aplicación, de “toda pérdida, responsabilidad económica o multa” derivada directamente del incumplimiento de la normativa legal vigente por parte del personal del proveedor o por el personal de sus subcontratas que ejecuten sus servicios
  • También se pacta que será responsable de todos las pérdidas o daños que se produzcan en la mercaría trasportada
  • Obligándose a concertar póliza de responsabilidad civil para cubrir todos los riesgos detallados en el contrato.

Con fecha 1 de agosto de 2014, por velocidad excesiva del camión trasportista, se produce accidente con pérdida de la mercancía. Perdida por la que la compañía aseguradora de la mercantil indemnizó a ésta en 698.847 €.

Iter litigioso. Compañía aseguradora de la mercantil que interpuso demanda de juicio ordinario contra la empresa trasportista y su aseguradora. Procedimiento en el que las compañías aseguradoras llegaron a un acuerdo homologado judicialmente por valor de 300.000€, por lo que –respecto a la cantidad restante se siguieron las actuaciones contra la empresa trasportista; respecto a este objeto de litigio:

  • La primera instancia estimó el daño en 300.000€, ya recibidos por la demandante
  • Ante el recurso de apelación de la aseguradora de la mercantil la segunda instancia estimó sus pretensiones condenando a la empresa trasportista a la cantidad de 398.847€ en virtud de que en el contrato de trasporte se  pactó que la responsabilidad era ilimitada

Los Autos se elevan a casación.   

Aportación de la Sentencia.

El objeto de litigio versa sobre la correcta interpretación del artículo 61.3 de la LCTTM dentro del contexto de la responsabilidad de los porteadores delimitado en los artículos 46-63 de dicho cuerpo legal que recoge en lo esencial el Convenio  de CMR a propósito del trasporte internacional de mercancías por carretera. Antes de entrar en valoración de la litis se parte de las siguientes premisas:

  • Que los límites de la responsabilidad de los trasportistas no son sino una excepción al principio general del derecho civil consagrado en el 1.106 del CC en cuanto que el deudor debe indemnizar de TODO el daño causado
  • Limites que tratan de conciliar el legitimo derecho de los usuarios de los servicios de trasporte con la eficacia de tales regímenes de responsabilidad con la solvencia de los trasportistas
  • Por ello se establecen límites a la responsabilidad de los trasportistas, partiendo del peso de las cantidades trasportadas estableciéndose reglas objetivas de cálculo.
  • Si bien, respecto a la imperatividad de tales reglas se admite la posibilidad de pactar cantidades máximas distintas a las que resultan de aplicar las fórmulas legales de cálculo, como señala el artículo 61 LCTTM, permitiéndose por tanto un resarcimiento adicional
  • Ahora bien, este aumento de la responsabilidad debe estar DELIMITADO y además verse COMPENSADO con un aumento del precio.

En el caso de Autos vemos que la Sala primera desestimó en parte las pretensiones de la recurrente en base a los siguientes argumentos:

  • Que lo que permite el 61.3 es un aumento de los límites legales de la responsabilidad
  • Pero no la supresión del limite indemnizatorio; es decir que lo que no cabe es pactar una responsabilidad ilimitada del trasportista.

Si bien, por otro lado –y en virtud de una cuestión procesal- consideró que la Sentencia de la Sala Primera era incongruente “puesto que si la parte demandada, en el suplico de su contestación a la demanda, se había conformado con el pago de 425.999,52 €, no podía conceder una cantidad inferior” conforme a los artículos 216 y 128 de la Ley de Enjuiciamiento Civil

Conclusiones.

Interpreta el artículo 61.3 de la LCTM en el sentido de que si cabe aumentar los límites de la responsabilidad del trasportista siempre y cuando tal aumento:

  • Esté delimitado
  • Suponga un aumento en el precio del transportista

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