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El debate sobre el estado de la Unión Europea diseña la hoja de ruta fiscal de 2023

Catedrático de Derecho financiero y tributario, UCM. Jean Monnet Chair EU FairTax.

La presidenta de la Comisión Europea, Ursula von der Leyen, pronuncia una conferencia de prensa en Puurs, Bélgica, el 23 de abril de 2021. John Thys / Pool vía REUTERS

El día 14 de septiembre de 2022, la Presidenta de la Comisión Europea, Ursula von der Leyen, en su discurso sobre el estado de la Unión esbozó las iniciativas más emblemáticas que la Comisión tiene previsto emprender el próximo año. En estas breves líneas identificaremos la hoja de ruta de la Comisión Europea en materia fiscal para 2023, que además coincidirá con la presidencia española en el segundo semestre del año.

Entre las iniciativas que la Presidenta desgranó se encuentra la relativa a “una economía al servicio de las personas” y, en concreto, queremos referirnos a la propuesta que se ha denominado BEFIT, como acrónimo de “Business in Europe: Framework for Income Taxation«, y a las medidas anunciadas sobre el gravamen de los beneficios extraordinarios de los agentes energéticos (Windfall Taxes, aunque se evite este término).

Los antecedentes de BEFIT se encuentran en la Comunicación adoptada por la Comisión Europea con fecha 18 de mayo de 2021, sobre fiscalidad empresarial para el Siglo XXI, para la promoción de un sistema fiscal empresarial sólido, eficiente y justo en la Unión Europea. En esta Comunicación se establece una visión tanto a largo como a corto plazo para apoyar la recuperación de Europa de la pandemia de COVID-19 y garantizar unos ingresos públicos adecuados en los próximos años. Su objetivo era y es crear un entorno empresarial equitativo y estable que pudiera impulsar un crecimiento sostenible y generador de empleo en la UE. La Comunicación tiene en cuenta los progresos realizados en los debates del G20/OCDE sobre la reforma fiscal mundial, en particular, los Pilares I y II y su aplicación en la UE.

Es evidente que la ausencia de un sistema común de imposición sobre las sociedades en el mercado único supone un lastre para la competencia. En efecto, las distorsiones de las decisiones de inversión y financiación (cuando éstas vienen motivadas por estrategias de optimización fiscal, en lugar de otras consideraciones) y los elevados costes de cumplimiento de la normativa tributaria por parte de las empresas activas en más de un Estado miembro de la UE generan una desventaja competitiva con respecto a los mercados de terceros países.

Con estas premisas, BEFIT se muestra como un código normativo único en materia fiscal para las empresas de la UE, construido sobre las características de una base imponible común y la asignación de los beneficios entre los Estados miembros a partir de una fórmula de reparto basada en las ventas en destino, los sueldos de los empleados y los activos (incluyendo intangibles) en una determinada jurisdicción. Una vez asignado, las ganancias estarían sujetas al tipo de gravamen del impuesto de sociedades de cada uno de los Estados Miembros de la UE. BEFIT sustituiría así a las propuestas pendientes sobre la Base Imponible Común Consolidada (BICCIS) que se retirarían. Este marco debería garantizar que las empresas del mercado único operen sin obstáculos fiscales indebidos. Al mismo tiempo, se asegura que la existencia de discrepancias entre los sistemas de imposición sobre las sociedades en la UE no menoscaba la capacidad de los Estados miembros de recaudar ingresos para financiar las prioridades de gasto nacionales.

Indudablemente, unas normas comunes para determinar la base imponible del impuesto sobre sociedades generarán un contexto considerablemente más sencillo para los grupos empresariales con actividad en el mercado único. En lugar de tener que cumplir veintisiete normas fiscales de imposición sobre la renta de sociedades, un grupo podrá determinar su deuda tributaria en cada uno de los Estados miembros atendiendo a un único conjunto de normas. Esto también allanará el camino hacia una mayor simplificación administrativa, con medidas como la posibilidad de que un grupo presente una única declaración del impuesto sobre sociedades en la UE.

Adicionalmente, el uso de una fórmula para asignar los beneficios eliminará la necesidad de aplicar complejas normas sobre los precios de transferencia en la UE para las empresas incluidas en su ámbito de aplicación. En diversos países ya se utilizan distintos tipos de fórmulas de reparto. Por ejemplo, en Estados Unidos, Canadá y Suiza se acude a este tipo de técnica para computar la base imponible a escala regional.

Asimismo, la Comisión Europea desveló, en el debate, su propuesta legislativa para luchar contra la escalada de los precios de la energía. La Presidenta de la Comisión anunció medidas sobre las ganancias extraordinarias de las empresas de energía.  La propuesta consiste en limitar los ingresos de las empresas que producen electricidad a bajo coste, como las renovables, la nuclear y lignito y gravar los beneficios extraordinarios de las petroleras, el gas, el carbón y la refinería con un impuesto «excepcional y temporal» del 33 %. Será de aplicación sobre aquellos beneficios del año 2022 superiores al 20% de la ganancia media de los tres últimos años y deja margen a los Estados miembros para adoptar tipos impositivos superiores. Con dicha contribución, la Comisión estima que los Estados podrán recaudar 140.000 millones de euros para ayudar a reducir las facturas de los consumidores. Ahora serán los Estados miembros los que tendrán que debatirlo en una futura reunión, que se celebrará el próximo día 30 de septiembre.

Así las cosas y con la experiencia cercana del fracaso de la aprobación de la propuesta de directiva sobre una tributación mínima global en la UE, estas medidas pueden terminar en las redes de la cooperación reforzada, como último recurso para forzar la aprobación de una propuesta cuando no se puede alcanzar un acuerdo entre todos los Estados Miembros.

El mundo está cambiando, la Unión Europea también y la tributación con ellos.

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