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18/04/2024. 04:41:38

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El impacto en las sociedades Holding españolas de los cambios previstos en la transparencia fiscal internacional

Economista
Larrauri & Martí Abogados.

Recientemente, la Diputación Foral de Bizkaia, mediante la Norma Foral 6/2020, de 6 de julio, ha traspuesto la Directiva (UE) 2016/1164, al objeto de incorporar, entre otras modificaciones, nuevos supuestos de inclusión de rentas a la Transparencia Fiscal Internacional (en adelante, TPI). Recordemos, a tal efecto, que la TPI es el mecanismo por el cual los estados intentan evitar los efectos derivados de que se interpongan sociedades no residentes en territorios de baja o nula tributación a fin de eludir los tributos a los que deberían hacer frente si dichos ingresos hubiesen sido declarados por una sociedad residente.

Esta trasposición nos recuerda que, sin duda, nuestro Gobierno hará en breve lo propio, y traspondrá la misma Directiva endureciendo igualmente la TPI, incluyendo en la misma nuevas clases de rentas que antes no se incorporaban entre otros cambios. Todos los cambios previstos figuran en el anteproyecto de Ley de Medidas de Prevención y Lucha contra el Fraude Fiscal que fue presentada por el Consejo de Ministros el 19 de octubre de 2018, y que, igualmente ya fue sometido al trámite de información pública.

Entre estos cambios destaca la novedosa inclusión de los dividendos y rentas obtenidas en la transmisión de participaciones de entidades no residentes en la lista de rentas que pueden ser transparentadas aun cuando dichas entidades participadas cumplan los requisitos de antigüedad, porcentaje y existencia de medios humanos y materiales en su gestión que anteriormente excluían a estas rentas de la aplicación de la TPI, esto es, los requisitos que, en principio, se exigen para declarar aquí estos rendimientos como exentos a efectos del Impuesto sobre Sociedades por una entidad residente.

Este cambio que, a priori, no pueda parecer de especial relevancia puede afectar gravemente al sistema de holdings que, al amparo de la exención de dividendos y plusvalías obtenidas en el extranjero que contiene nuestro Impuesto sobre Sociedades y del acogimiento de los beneficios previstos en el régimen de la Entidades de Tenencia de Valores Extranjeros (ETVE), ha florecido en las últimas décadas en nuestro país al caer, por su implantación, enormemente nuestro atractivo como país para su establecimiento. ¿Por qué?

En primer lugar tenemos que tener en cuenta que siendo uno de los requisitos para la aplicación de la TPI el hecho de que dichos dividendos o plusvalías hayan tributado en sede de la entidad no residente a un tipo no inferior al 75% de lo que hubieran tributado en España, podríamos considerar que, si las participaciones que han dado origen a esos dividendos y plusvalías cumplen los requisitos mencionados anteriormente, aunque estos no hubieran tributado en sede de la entidad no residente, eso no tendría efecto alguno a efectos de la TPI puesto que igualmente hubieran estado exentos de declararse por una entidad residente, ¿no? Pues sí y no.

En efecto, si nos atenemos a la legislación vigente, esos dividendos y plusvalías estarían exentos igualmente de tributación en España, pero eso es no tener en cuenta que nuestro Gobierno incluyó, dentro de los fallidos Presupuestos Generales del Estado para el año 2019, una limitación de dicha exención del 100 al 95%, esto es, que el 5% de los dividendos y plusvalías obtenidos en el extranjero debían tributar en España como otro ingreso más. Al tipo general del Impuesto sobre Sociedades (25%) esto supone que tendrían que tributar en España al 1,25%.

Por tanto, y en caso de que se aprobara esta limitación a la exención, si una entidad no residente participada mayoritariamente por una entidad española no gravase los dividendos y plusvalías obtenidos de sus participadas, ahora sí que el tipo pagado en el extranjero (0%) sería inferior al 75% del impuesto que hubiera pagado en España (1,25%) y, en consecuencia, procedería la aplicación de la TPI, teniendo la entidad española que incluir en su base imponible esos dividendos y plusvalías, tributando por ellas a dicho tipo del 1,25%. La extensión de la limitación de la exención a la TPI se incluyó por el Gobierno en el proyecto de los PGE del 2019 mediante la inclusión de la Disposición transitoria novena.

En virtud de lo anterior, y ya contestando a la pregunta de por qué estos cambios afectarían gravemente al sistema de holdings establecido en España, el hecho de que se aplicara la TPI a estas entidades no residentes, obviamente, influiría en que la entidad participada no residente (o la holding española) cambiara su domicilio (por ejemplo, a otro país de la UE, a los que no les sería de aplicación la TPI en general, salvo excepciones tasadas) o que, pusiera una entidad holding igualmente situada en un país de la UE entre la entidad no residente y la matriz española para evitar la aplicación de la TPI. Esto haría que nuestro país perdiera gran parte de su atractivo actual como ubicación preferencial para entidades holding en favor de otros países de la Unión Europea, como ocurrió en el pasado en Francia y Alemania cuando estos países igualmente limitaron la exención del dividendos y plusvalías al 95%. Asimismo, en caso de que se aplicara la TPI a las ETVE por los cambios legislativos descritos, eso implicaría la defunción de facto de este régimen tan exitoso y la desaparición de todos los empleos que se han generado en torno a su gestión y mantenimiento.

Aunque no es el objeto de este artículo, las consecuencias serían mucho más graves, fiscalmente hablando, para las personas físicas que actualmente ostenten una participación mayoritaria en una sociedad no residente a la que fuera de aplicación la TPI con respecto a los dividendos y plusvalías obtenidos por dicha entidad por los cambios introducidos, ya que la persona física no tributaría dichas rentas al 1,25% como en el Impuesto sobre Sociedades, ni siquiera a los tipos de las rentas del ahorro (entre el 19 y el 23%) sino que tributarían por estos rendimientos en el IRPF como renta general a un tipo que, dependiendo la Comunidad Autónoma de residencia, puede alcanzar casi un 50%.

Finalmente, es de destacar que la Diputación Foral de Bizkaia, mucho más pragmática a este respecto, no ha suprimido la no inclusión de dividendos y plusvalías obtenidos en el extranjero si se cumplen los requisitos ya mencionados anteriormente. Ya veremos si nuestro gobierno reflexiona y toma ejemplo.

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