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19/04/2024. 10:49:33

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¿Ha llegado el momento de una Agencia Tributaria Europea?

International Tax Manager en el grupo juguetero italiano Giochi Preziosi y Head of Tax en el subgrupo FAMOSA

El próximo 28 de abril se cumplirá un año de la publicación del Real Decreto-Ley 7/2021, de 27 de abril, en cuyo artículo 10 se transpusieron las Directivas de la Unión Europea en materia del Impuesto sobre el Valor Añadido. Estas Directivas son fruto del Plan de acción sobre el IVA de abril de 2016 de la Comisión Europea, de cara a establecer un régimen definitivo del IVA para el comercio transfronterizo; combatir el fraude en el IVA; actualizar el marco de los tipos del IVA; simplificar y modernizar las normas relativas al IVA en el comercio electrónico; y actualizar las normas del IVA específicas para las PYMES.

En el ámbito del comercio transfronterizo, es importante destacar que las empresas de plataformas de comercio electrónico como Amazon, Aliexpress o eBay aumentan cada año su cuota de mercado, habiendo sido increíblemente impulsadas por la pandemia COVID, obligando, en cierta forma, al resto de empresas que quieran sobrevivir en este mundo cada vez más interconectado y complejo, a vender sus productos en dichas plataformas, creando una suerte de monopolio en el que, si no estás, no existes.

Estando así las cosas, esta nueva regulación creó la llamada “ventanilla única” (en inglés OSS, One-Stop Shop), aplicable desde el pasado 1 de julio de 2021, de cara a facilitar las gestiones para recaudar e ingresar el IVA a las empresas que prestan sus servicios y venden sus productos a consumidores finales a lo largo y ancho del mercado común europeo.

Las facilidades de este sistema OSS residen en la desaparición de los umbrales que cada país establecía para la tributación en destino, creándose un único umbral de 10.000 Euros para toda la UE, superado el cual, el IVA aplicable pasa a ser el del Estado del consumidor final (tributación en destino). De esta forma los contribuyentes ya no tienen la obligación de estar registrados a efectos del IVA en todos y cada uno de los Estados en los que se superaban sus antiguos umbrales internos, sino que estando el empresario o profesional registrado en su propio estado miembro de la UE, se puede ingresar ese IVA recaudado en las ventas o prestaciones de servicios realizadas a consumidores finales residentes en el resto de los países de la UE en un único modelo o formulario de su Agencia Tributaria (en España, el nuevo modelo 369).

Evidentemente, este nuevo régimen supone una modernización, simplificación y agilización de la gestión tributaria para las empresas de este tipo de operaciones que cada día son más habituales. Sin embargo, aún queda mucho camino por recorrer para que a nivel IVA podamos derribar las fronteras internas para poder afirmar que estamos operando en un verdadero mercado único y común.

A modo de ejemplo, en el caso de venta de productos, si contamos con almacenes en otros estados miembros, o incluso si dejamos nuestros productos en manos de algunas de estas plataformas de comercio electrónico para que los distribuyan a consumidores europeos moviéndolos, para ello, entre sus diversos almacenes, una practica cada vez más habitual, sigue existiendo para el empresario o profesional la obligación de registro e incluso de presentación de declaraciones e ingreso de los distintos IVAs nacionales en cada uno de dichos estados, bajo determinadas circunstancias.

Esto conlleva que, en algunos casos, con el nuevo régimen se hayan complicado aún más las cosas para muchos contribuyentes, teniendo que llevar más controles que con el régimen anterior: Por un lado, las ventas realizadas desde almacenes del estado del proveedor a consumidores finales residentes en dicho estado se declararán en un formulario de ese mismo estado, por otro, las ventas realizadas a consumidores finales residentes en estados que sean distintos al del almacén de origen de la mercancía, irán en la declaración de ventanilla única, y finalmente, las ventas realizadas a consumidores finales residentes en el mismo estado del almacén de origen, se consideran ventas internas y deberán declararse en dichos estados.

Como pueden observar, aunque hemos avanzado mucho, en algunos casos sólo notamos que nos encontramos operando en un mercado único en la desaparición de los controles en frontera en el interior de la UE. Poco sentido tiene que exista desde hace décadas un impuesto europeo armonizado, como es el IVA, si más de 30 años después, y por muchos pasos que se den en la actualización del marco del IVA, seguimos sin tener visos de contar con el instrumento que verdaderamente ayudará a derribar fronteras a nivel tributario: una Agencia Tributaria Europea.

Con la creación de esta nueva Agencia y la cesión, al menos inicialmente, de las competencias estatales de recaudación, gestión y resolución de conflictos del IVA, podrían solventarse muchos de los problemas existentes actualmente y que se presentan en el futuro cercano. Afianzando la tributación en destino generalizada, olvidándonos del “origen” dentro de la UE, y con unos formularios unificados para todos los contribuyentes de la UE, se eliminaría la actual complejidad que conllevan a nivel de tributación indirecta todas estas operaciones, y alcanzaríamos el nivel deseado de uniformidad de este impuesto a nivel Europeo.

Con esta Agencia, se pondría asimismo fin, de una vez por todas, al régimen transitorio del IVA, cuya “transitoriedad” se está alargando ya varias décadas, y consolidaría definitivamente el régimen definitivo para el comercio dentro de la Unión que se está intentando implementar desde 2016, y supondría la primera piedra en el camino de la futura unidad fiscal europea, la cual deberíamos impulsar definitivamente a través de la armonización de otras figuras impositivas, como las relativas a la tributación directa, evitando así los “dumping” fiscales que actualmente existen en el mercado único.

Aunque las instituciones Europeas llevan años dando pasos en este sentido, y de hecho, la Comisión Europea prevé publicar este otoño un nuevo proyecto de enmiendas a la Directiva del IVA para la extensión del nuevo OSS a todas las demás transacciones B2C y a algunas transacciones B2B, creemos que ha llegado la hora, sobre todo tras los últimos acontecimientos a nivel mundial, de tener altura de miras e impulsar de una vez por todas una verdadera unión a nivel tributario, que, a pesar de ser una de las partes de la soberanía nacional cuya cesión genera más reticencias, será la solución a muchos de los problemas que actualmente tienen los contribuyentes, y sobre todo, la piedra de toque de una futura Europa federal. 

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