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La patente de la vacuna para la COVID-19: reflexiones desde la fiscalidad

Profesora Ayudante Doctora del Área de Derecho Financiero y Tributario de la Universidad de Alicante.

La necesidad de desarrollar sistemas de detección precisos, tratamientos eficientes y una vacuna segura para hacer frente a la crisis sanitaria originada por la COVID-19 pone de manifiesto la importancia de la inversión en I+D+i. Ahora bien, no sólo es necesario promover la investigación para desarrollar lo antes posible una vacuna, sino que ha de garantizarse el acceso a la misma.

El Parlamento europeo, en su resolución de 17 de abril de 2020, insistió en la idea de que los tratamientos, los diagnósticos y la vacuna contra la COVID-19 han de ponerse a disposición de manera global, resultando su acceso asequible. En esta línea, y con el objetivo de desarrollar una vacuna que sea eficaz y segura, la Comisión Europea ha publicado el 17 de junio de 2020 la estrategia de la UE en materia de vacunas. En base a ésta, se pretende apoyar a las empresas productoras de vacunas para el rápido desarrollo de las mismas.

La Comisión, en nombre de los Estados miembros, llegará a compromisos anticipados de mercado (Advance Purchase Agreements, APAs) con aquellas empresas que tengan la capacidad de producir y proporcionar dosis de la vacuna en la escala y tiempo necesario. En consecuencia, mediante ese acuerdo de compra anticipada se adquiere un derecho a comprar un número determinado de dosis de la vacuna en un cierto período de tiempo y a un precio concreto, siendo financiados los costes iniciales que tengan que afrontar los productores de las vacunas por el Instrumento de Prestación de Asistencia Urgente (Emergency Support Instrument, ESI). Este Instrumento, que cuenta con un presupuesto de 2.700 millones de euros procedentes de la UE, es gestionado por la Comisión y va orientado principalmente hacia la contratación pública y las subvenciones. De este modo, las empresas candidatas que cumplan los criterios establecidos (como solidez del enfoque científico, capacidad de entrega de cantidades suficientes de vacunas, etc.) recibirán el apoyo en forma de subvención para cubrir los costes iniciales del desarrollo y producción de la vacuna. Concluido el proceso y habiéndose demostrado el éxito de la vacuna, los Estados miembros adquirirán la misma conforme a las condiciones acordadas en el APA.

Además de esto, puede establecerse financiación adicional u otras formas de apoyo. Por ejemplo, mediante préstamos del Banco Europeo de Inversiones como se señala en la propia estrategia, o bien mediante ayudas públicas que concedan los Estados miembros. En este último caso, y como tuvimos ocasión de comentar en nuestro último post, la Comisión adoptó el 19 de marzo de 2020 un Marco Temporal que flexibiliza las normas sobre ayudas de Estado para hacer frente a la grave perturbación que el brote de COVID-19 ha ocasionado; siendo modificado el 3 de abril de 2020 para incluir medidas temporales adicionales como las ayudas a proyectos de I+D que lleven a cabo investigación relacionada con la COVID-19 o para la fabricación de productos que sirvan para combatir el brote de coronavirus.

Estas ayudas públicas pueden articularse en forma de incentivos fiscales. Como es sabido, al hablar de I+D+i, pueden distinguirse dos fases. Por un lado, la I+D+i como actividad. Por otro lado, la I+D+i como resultado. En la actual situación sanitaria es evidente la necesaria financiación de la I+D+i como actividad con el fin de llevar a cabo aquellos procesos que permitan un mayor conocimiento del nuevo coronavirus, contribuyendo así al desarrollo de un tratamiento y una vacuna contra el mismo. Los resultados en los que ese proceso se materialice pueden ser susceptibles de protección por los derechos de propiedad industrial. Países como Canadá o Alemania ya se han referido a las licencias obligatorias e incluso otras voces piden la cesión gratuita de la patente de la vacuna.

La cesión gratuita de la patente de la vacuna por parte de la empresa que ha desarrollado la misma implicará que ésta no perciba la correspondiente renta que le permite tanto compensar los costes del desarrollo de aquélla como obtener ciertos beneficios económicos. Ello nos lleva a plantearnos las siguientes posibilidades de financiación por medio de incentivos fiscales tanto a la actividad (input incentives) como al resultado (regímenes de patent box).

Primero, cabe plantearse una mejora de los input incentives. Los incentivos a la actividad pueden operar en la base imponible, configurándose, por ejemplo, como una súper deducción similar a la contemplada en la propuesta para la CCTB; o bien a nivel de cuota, incrementando, como ha hecho Italia, los porcentajes de la deducción por inversiones a la I+D realizadas en el sur del país mediante el Decreto Legge n. 34 de 19 de mayo de 2020. Una u otra forma permiten minorar la carga fiscal para aquellas empresas que están trabajando en el desarrollo de una vacuna. Ahora bien, en nuestra opinión, si bien es cierta la necesidad de financiación dada la urgencia en encontrar la vacuna contra la COVID-19, en la concesión de los incentivos fiscales deben seguir respetándose los principios de justicia tributaria. Así, las llamadas súper deducciones, si bien suponen un fuerte estímulo fiscal a la I+D+i, permiten al contribuyente deducir de su base imponible un importe superior al gasto que efectivamente han realizado en I+D+i y, por tanto, su adecuación al principio de proporcionalidad es más debatible.

Como señalaba la Comisión ya en el año 2006, el principio de proporcionalidad implica que la cuantía y la intensidad de la ayuda se limiten al mínimo necesario para que la actividad de I+D+i pueda ser llevada a cabo. Precisamente respecto a la intensidad de la ayuda, el Marco Temporal (modificado) ha incrementado el porcentaje de costes subvencionables tanto en el caso de la investigación industrial (o aplicada) como en el caso del desarrollo experimental. Esto mismo podría también hacerse respecto de los incentivos fiscales, pues, normalmente, suele establecerse un mayor porcentaje de deducción para los gastos en investigación que para los gastos en desarrollo experimental. Dado que, desde un punto de vista económico, la introducción de los incentivos fiscales se basa en la idea del “market failure”, pudiendo darse éste en cualquier fase del proceso de I+D+i, resulta justificado el incremento de los porcentajes del incentivo fiscal respecto de los gastos en desarrollo experimental dada la necesidad no sólo de investigación científica en el nuevo coronavirus sino también de desarrollar los productos médicos que resulten de esa investigación.

En segundo lugar, los denominados regímenes de patent box actúan como estímulo para que las empresas cedan las patentes o los resultados a los que han llegado tras un proceso de I+D+i. Ahora bien, si la cesión (como decíamos) es gratuita, no hay renta susceptible de gravamen ni tampoco de beneficiarse de un incentivo fiscal al resultado. Dos opciones podrían plantearse aquí. Por un lado, podría aumentarse el incentivo respecto de otras patentes o intangibles que son objeto de cesión por parte de la empresa, esto es, una especie de patent box mejorado como consecuencia de ceder gratuitamente la patente de la vacuna. Dado que, en la actualidad, los regímenes de patent box se han adecuado al enfoque del nexo y esto implica tener en cuenta, para determinar el porcentaje del incentivo, los gastos en los que ha incurrido la entidad para generar el intangible en cuestión, se podría considerar entre tales gastos a aquellos en los que se hubiese incurrido para obtener la vacuna de modo que resultase un porcentaje mayor. O bien, incrementar directamente el porcentaje que resultase de aplicar la fórmula para la renta derivada de otro intangible por el hecho de estar cediendo gratuitamente la patente de la vacuna.

Por otro lado, se podría considerar la aplicación del régimen de patent box acudiendo a la idea del “notional royalty income”, es decir, determinar la renta (hipotética) que se hubiese obtenido en el caso de ceder, a cambio de una contraprestación, la patente. Ésta sería la opción en el caso de empresas que no estén cediendo otros activos intangibles y que, por ende, no podrían beneficiarse de un régimen de patent box mejorado. Ahora bien, esta opción plantea el inconveniente de cómo determinar esa renta hipotética, pues ello ha de hacerse en base al principio arm’s lenght, planteando la consiguiente dificultad de cómo establecer el precio de mercado al no haber comparables.

Una u otra opción respecto a la aplicación del régimen de patent box en estos casos no estaría exenta de interrogantes, y ello porque no está claro que este tipo de regímenes (a pesar de su adecuación al enfoque del nexo) sean la mejor práctica fiscal para promover la I+D+i.

Sea como fuere, lo que está claro es que, en este momento, se requiere de medios de financiación adecuados (¿es el caso de los incentivos fiscales?) que coadyuven al rápido desarrollo de una vacuna segura y eficaz contra la COVID-19, siendo ésta la clave para superar la crisis sanitaria global.

 

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