LegalToday

Por y para profesionales del Derecho

Portal jurídico de Aranzadi, por y para profesionales del Derecho

28/03/2024. 13:13:29

LegalToday

Por y para profesionales del Derecho

Ventajas del Régimen fiscal del Residente No Habitual en Portugal

Socio de Fiscal de Cremades & Calvo Sotelo Abogados.

Comentaremos en el presente artículo las ventajas del Régimen de Residente No Habitual (RNH) en Portugal, el cual ofrece beneficios fiscales para ciudadanos de cualquier país que opten por él. Dicho régimen especial se regula en el Decreto-Ley 249/2009, de 23 de septiembre, del Código Fiscal do Investimento.

Calculadora

La concesión de la condición de RNH por las autoridades fiscales de Portugal supondrá la aplicación de la siguiente tributación en el contribuyente:

    1) Rentas con origen en Portugal: supondrá que el perceptor de rentas del trabajo o de rendimientos de actividades profesionales o empresariales podrá beneficiarse del tipo reducido del IRS portugués del 20%, siempre y cuando esas rentas resulten del ejercicio de ciertas actividades de "elevado valor añadido" las cuales, según especifica la normativa portuguesa, son aquellas con carácter científico, artístico o técnico, entre ellas: arquitectos, ingenieros, artistas plásticos, actores, músicos; profesiones liberales, técnicas y asimiladas; médicos, dentistas, profesores universitarios, administradores y gerentes de sociedades y de establecimientos permanentes.

    Las demás clases de rendimientos obtenidos en Portugal por RNH tributarán a los tipos generales y progresivos del IRS. También existirá un recargo extraordinario del 3,5% sobre la cantidad que supere el salario mínimo interprofesional.

    2) Rentas obtenidas fuera de Portugal: en líneas generales estarían exentas en Portugal, en los términos siguientes:

    • Rendimientos del trabajo: se aplicaría la exención o no sujeción i) si existe Convenio de Doble Imposición (CDI) y se indica la posibilidad de tributación en origen; y ii) en caso de que no exista CDI, solo si hay sujeción en el país de origen. En estos dos casos no se entenderán obtenidos en territorio portugués.
    • Rendimientos de actividades profesionales relativos a actividades de "elevado valor añadido" o provenientes de la propiedad intelectual o industrial, rendimientos de capital mobiliario, inmobiliario y ganancias patrimoniales la tributación sería similar a la expuesta anteriormente, con la particularidad de que en los casos en que el país de la fuente no haya suscrito CDI con Portugal, se aplicará la exención a los rendimientos solo si el país de origen no está en la lista portuguesa (Portaria nº 150/2004) de paraísos fiscales, o en los casos en que en aplicación de la propia normativa fiscal portuguesa, los rendimientos estén no sujetos al IRS en Portugal.

En cualquier caso para los rendimientos obtenidos fuera de Portugal por RNH, que no estén beneficiados por la exención descrita anteriormente para determinados rendimientos, se podrán aplicar lo dispuesto en los CDI suscritos por Portugal, así como los mecanismos y preceptos legales para evitar la doble imposición internacional.

  • Solicitud del régimen de RNH en Portugal.

El reconocimiento de la condición de RNH por parte de las autoridades tributarias portuguesas depende de que se cumplan estas tres condiciones fundamentales:

    1. Que el interesado no haya residido en Portugal como residente fiscal en los 5 años anteriores a la fecha en que lo solicita.

    2. Que el interesado reúna las condiciones necesarias para ser considerado residente fiscal en Portugal, entre ellas, que haya permanecido en territorio portugués más de 183 días, seguidos o alternos.

    3. Que solicite a las autoridades fiscales portuguesas la condición de RNH hasta el 31 de marzo del año siguiente a aquel en el cual deba surtir efectos la atribución de esta condición, teniendo en cuenta que la atribución de la condición de RNH no es automática sino que depende de la aprobación por parte de las autoridades tributarias portuguesas.

Una vez concedida por las autoridades fiscales portuguesas la condición de RNH, esto supone que durante 10 años, renovables, el contribuyente puede beneficiarse del régimen fiscal descrito, lo que podría suponer, en multitud de casos, un ahorro monetario considerable en impuestos. Por nuestra experiencia en estas solicitudes, hasta la fecha las autoridades fiscales portuguesas admiten sin excesivos problemas las solicitudes de acogimiento al régimen de RNH.

Por motivos geográficos obvios, el régimen de RNH podría ser de interés a ciudadanos españoles que perciban salarios en el país vecino, o tengan actividades empresariales o profesionales, o estén planificando su apertura comercial o empresarial en Portugal. En estos casos conviene recordar cuando se adquiere la residencia fiscal en Portugal y cuando se deja de tener la residencia fiscal en España:

  • RESIDENCIA FISCAL EN PORTUGAL:

La residencia fiscal en Portugal podrá adquirirse cuando el contribuyente:

    a) Haya permanecido en territorio portugués al menos 183 días.

    b) En caso de haber permanecido menos de 183 días, pueda disponer en territorio portugués, a 31 de diciembre de ese año, de una vivienda (en propiedad o alquilada) en condiciones que permitan suponer su intención de mantenerla y ocuparla como residencia habitual.

  • RESIDENCIA FISCAL EN ESPAÑA:

Se entiende que una persona física tiene su residencia habitual en España cuando se cumpla cualquiera de las siguientes circunstancias:

  • Que permanezca en España más de 183 días durante el año natural.
  • Que radique en España el núcleo principal o la base de sus actividades o intereses económicos, de forma directa o indirecta.

Asimismo, se presumirá, salvo prueba en contrario, que un contribuyente tiene su residencia habitual en España cuando, de acuerdo con los criterios anteriores, residan habitualmente en España el cónyuge no separado legalmente y los hijos menores de edad que de él dependan.

Para acreditar que no se tiene la residencia fiscal en España y así evitar la doble imposición son fundamentales los medios de prueba. En casos de conflicto de residencia, el art. 4 del CDI España-Portugal ofrecería las claves para la solución de la situación.

Para finalizar el análisis fiscal, por su relevancia se pone de relieve que en Portugal no existe Impuesto sobre el Patrimonio ni Impuesto sobre Sucesiones y Donaciones, en contraposición con algunas legislaciones autonómicas, especialmente gravosas, existentes en nuestro país. Por último, habrá que revisar si se aplicaría el exit tax en la pérdida de la residencia fiscal española.

Como conclusión a todo lo expuesto, el estatuto fiscal portugués de RNH está ofreciendo un ahorro tributario a determinadas personas cuya situación o planificación permite la aplicación de los criterios de residencia expuestos anteriormente.

Valora este contenido.

Puntuación:

Sé el primero en puntuar este contenido.