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29/03/2024. 10:50:05

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Dos problemas del acreedor diligente

Podría decirse, parafraseando a Pascal, que el Derecho tiene razones que la justicia no entiende. Es una afirmación cínica, pero, como ha enseñado el profesor Nieto, el Derecho sólo puede manejarse con algunas dosis de ácido cínico. Añado yo que, si no se hace así, el riesgo es grande: pensar que son sagradas e inmutables las soluciones prácticas que, en un tiempo y unas circunstancias dadas, el legislador ideó y los tribunales bendijeron.

Varios muñequitos con el símbolo del euro

Pienso lo anterior al hilo de dos cuestiones. La primera es más general; la segunda, más particular. Una tiene que ver con el derecho concursal, y la otra con el derecho laboral. Pero ambas tienen, a mi juicio, una nota común: son casos en los que el acreedor diligente sale perjudicado. Injustamente perjudicado.

Parece justa, sin duda, la regla del dividendo, la tan traída y llevada par conditio creditorum (desconfíe, por cierto, de quienes escriben "pars" en lugar de "par"; y, si escriben "pars condictio", desconfíe aún más). No está en discusión, por tanto, que algunos acreedores (los calificados como ordinarios) hayan de participar igualitariamente de la mala situación económica del deudor concursado.

Ahora bien, lo que sí puede discutirse -y vaya si se discute en cada una de las reformas de la Ley Concursal, en las que siempre acaban más protegidos los créditos públicos- es qué créditos merecen la condición de ordinarios y cuáles, sin embargo, podrían reputarse privilegiados.

En este punto es donde encuentro una clamorosa injusticia (una de esas injustas razones que sólo el Derecho comprende). Un acreedor ha demandado a su deudor antes de que éste sea declarado en concurso. Pongamos por caso que ha formulado una demanda de juicio ordinario; juicio que, con la oposición del deudor, se sigue hasta sentencia. La sentencia condena al deudor, con imposición de las costas. Entonces el deudor es declarado en concurso. El acreedor comunica su crédito a la Administración Concursal, aportando la sentencia y, si ha dado tiempo a su tramitación, la tasación de costas. El informe de la Administración Concursal incluye, en la Lista de acreedores, el crédito comunicado, con la clasificación de ordinario (en el caso de las costas, como ordinario contingente si no ha dado tiempo a que se tramite íntegramente la tasación).

Al mismo tiempo, otro acreedor del mismo deudor (luego concursado) ha permanecido totalmente inactivo. No ha formulado demanda alguna. Declarado el concurso, comunica igualmente su crédito (sin aportar, claro está, una sentencia de la que carece, pero sí, por ejemplo, unas facturas que obran en la contabilidad del concursado), y ese crédito es igualmente reconocido, en el informe de la Administración Concursal, dentro de los ordinarios.

El primero de los acreedores -el más diligente, porque rápidamente impetró la ayuda de los tribunales, con los costes correspondientes- tiene dentro del concurso el mismo tratamiento que el segundo de los acreedores, que no hizo nada, ni extrajudicial ni judicialmente, para la reclamación de su crédito. No parece justo. Aquí el Derecho iguala por abajo (café para todos, pero café sin azúcar). Al primer acreedor -que, además de ser diligente y veloz, ha asumido el coste que necesariamente ha tenido la reclamación judicial (honorarios de letrado, derechos de procurador, pago de la tasa judicial)- se le trata exactamente igual que al segundo.

Se trata, a mi juicio, de una injusticia manifiesta: se está tratando igual a lo que es desigual. En este punto, pues, al acreedor diligente se le castiga. Y, además, el mensaje que se envía al tráfico jurídico no es precisamente positivo: "relájese, no reclame, siga a la espera: no por mucho madrugar amanece más temprano".

La Ley Concursal podría cambiar, pues, para concederle al acreedor diligente alguna suerte de privilegio. No es, por lo demás, una idea extraña a la legislación concursal. Recuérdese el privilegio general que ostenta el acreedor que insta el concurso necesario de su deudor, que es del 50% del importe de su crédito (artículo 91.7º LC).

La segunda de las cuestiones que, por lo que he visto, supone un castigo severo para el acreedor diligente, se puede producir en el ámbito laboral. El supuesto es el siguiente. Un trabajador que lleva doce meses sin cobrar insta, al amparo del artículo 50.1.b) del Estatuto de los Trabajadores, la extinción de su contrato por incumplimiento empresarial. El Juzgado de lo Social (y luego la Sala) no estima la demanda, por considerar, entre otras cuestiones -a cual más peregrina, he de decir- la "actitud insolidaria del actor, que es el único trabajador de la empresa que solicitó la extinción contractual por esa causa".

De nuevo se igualan injustamente la actitud diligente (proactiva, como ahora gusta decir) y la actitud de quien nada hace para defender sus derechos. De nuevo se iguala por abajo, y, con manifiesta desproporción, se trata de igual modo a quien nada hizo (los otros trabajadores de la empresa) y a quien tempestivamente veló por lo suyo.

En los dos casos mencionados, ¿puede la justicia entender las razones que el Derecho ofrece?

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