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24/04/2024. 18:51:36

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Las reformas legislativas que vienen (I)

Socio fundador y Director del Departamento de Derecho Mercantil del bufete DUEÑAS RUART ABOGADOS en Córdoba

El Consejo de Ministros, a propuesta del ministro de Justicia, aprobó el 17 de diciembre el Anteproyecto de Ley de reforma de la Ley Concursal, continuación de la efectuada mediante el Real Decreto-Ley 3/2009, de 27 de marzo, de medidas urgentes en materia tributaria, financiera y concursal.

Unas tiritas.

Tras la aprobación de esta norma, a fin de llevar a cabo una reforma de la Ley Concursal más profunda y equilibrada, se constituyó una Sección Especial de la Comisión General de Codificación, integrada por 17 expertos de distinta procedencia profesional jurídica y económica. La propuesta de esta Sección Especial constituye la base de lo que hoy se presenta como Anteproyecto de Ley de reforma de la Ley Concursal.

La propuesta profundiza en la línea de la simplificación, agilización y abaratamiento del proceso concursal. Del Anteproyecto caben destacar como extremos más relevantes:

1.- Establecimiento de alternativas al concurso

El Anteproyecto presta especial atención a las soluciones preconcursales, como mecanismos alternativos que faciliten eludir la necesidad de ir a concurso y ofrece una salida a la situación de insolvencia del deudor, lo que permitirá descongestionar los juzgados de lo mercantil. Los objetivos que se persiguen son:

  • Facilitar tanto las propuestas anticipadas de convenio (PAC) como la conclusión de acuerdos de refinanciación (ARF) de deuda entre el deudor y algunos de sus principales acreedores, dotándoles de seguridad y garantía en un eventual procedimiento concursal.
  • Impulsar los acuerdos extrajudiciales de refinanciación que permitirían, sobre la base de la continuidad de la actividad, maximizar el valor del patrimonio del deudor común, incrementando las posibilidades de que incluso los acreedores no intervinientes en el acuerdo puedan satisfacer en mayor medida sus créditos.

Para ello, por un lado, se aclara la exclusiva legitimación de la administración concursal para impugnar acuerdos de refinanciación. Y, por otro, se hace una nueva regulación sobre los acuerdos de este tipo que pueden homologarse ante el juez.

Esta homologación judicial permite extender los efectos del acuerdo a otros acreedores, aunque se hubieran mostrado en contra o no hubieran participado en el acuerdo. Para ello ha de tratarse de acuerdos dirigidos a asegurar la continuidad de la actividad empresarial, según la certificación de un experto independiente.

Además, los acreedores que suscriben el acuerdo deberán ser financieros y representar al menos el 75% del pasivo. Si concurren esas mayorías y no suponen un sacrificio desproporcionado para los acreedores minoritarios, el juez lo homologará siempre con el objetivo de facilitar la viabilidad de la sociedad. Con esta reforma se potencia el crédito a las empresas que lo necesitan en estos momentos.

  • En línea con estos instrumentos preconcursales se introduce por primera vez la regulación del llamado "fresh money" que los acreedores inyectan a las empresas en dificultades en el marco de un acuerdo de refinanciación. La nueva norma establece que el 50 por 100 de ese dinero nuevo que llega a la empresa gracias al acuerdo de refinanciación, y que supone nuevos ingresos de tesorería para la misma, tiene la consideración de crédito contra la masa (prioridad de cobro), lo que supone la mayor garantía para las entidades financieras que concedan nuevos créditos para reflotar la empresa. Y un elemento más en la evaluación de la concesión crédito.

2.- Desarrollo del procedimiento abreviado o simplificado.

Con el fin de reducir tiempos y costes del proceso concursal se prevé que el juez podrá aplicar el procedimiento abreviado cuando considere que el concurso reviste escasa complejidad, atendiendo a que una serie de datos objetivos sin perjuicio de la posible valoración individual que en cada caso pueda hacer. También, en otros casos, como cuando el deudor presente una propuesta anticipada de convenio, de transmisión de la empresa o cese de la actividad sin trabajadores a su cargo.

3.- Administración concursal.

Se avanza también en la profesionalización de la administración concursal, tanto por la vía de los requisitos de la responsabilidad como de la capacitación de los mismos.

En la reforma se considera la administración una pieza clave en la asistencia judicial que puede ayudar a la descongestión de los juzgados mercantiles y reservar a sus titulares las funciones que constitucionalmente le corresponden.

Por ello, en la nueva Ley, los administradores tienen la capacidad para subsanar los errores del listado de acreedores, lo que reducirá, en gran medida, las demandas de incidentes concursales, principal causa de retraso en los procedimientos.

Se potencia el nombramiento en cualquier concurso, sea ordinario o abreviado, de los auxiliares delegados y se introduce la posibilidad de que la administración concursal sea desarrollada por una persona jurídica, figura que podría denominarse como "sociedad de administración concursal".

4.- Reformas en materia laboral.

La reforma de la Ley Concursal también pretende mejorar la posición de los trabajadores en los concursos manteniendo el criterio de atribución al juez del concurso de la jurisdicción exclusiva y excluyente y manteniendo las reformas del RD Ley 3/2009. Se incorporan las modificaciones de la reciente Reforma Laboral. Se garantiza el respeto de los derechos de los trabajadores afectados por la situación de una empresa en crisis, adaptando la Ley Concursal, para que la declaración del concurso tenga en este sentido el menor impacto posible.

De este modo se resuelven las dudas interpretativas suscitadas en orden a la participación de los representantes de los trabajadores, del FOGASA y las relativas a los procedimientos y recursos en materia laboral.

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