Los litigios relativos a los contratos de permuta comercializados por bancos a clientes minoristas y PYMES en España aumentan exponencialmente. Los clientes bancarios se escudan en el vicio del consentimiento debido a la información poco clara que recibieron cuando contrataron la operación. Los conceptos relativos a estos contratos son muy arduos y por tanto se pretende dar unas pautas básicas para adentrarse en este tipo de litis.

Un cap es un seguro o cobertura que elimina el riesgo de subida de los tipos de interés a su comprador. Más técnicamente un cap es una opción de tipo de interés que otorga a su comprador el derecho a que el vendedor le abone la diferencia, si ésta es positiva, entre el tipo de interés de referencia vigente en el mercado en determinadas fechas futuras y el tipo de interés fijado en la opción, precio de ejercicio, mediante el pago de una prima y para un importe nominal teórico.
Conceptos Básicos:
- Fecha de contratación: es la fecha en la que se contrata y paga la prima por la opción.
- Fecha de comienzo: suele coincidir con la de contratación y es el momento a partir del cual entra en vigor el derecho comprado.
- Fechas de fijación: fechas en las que se produce la publicación del tipo de referencia y se compara con el strike.
- Fechas de liquidación: fechas en las que la entidad realizará pagos al cliente siempre que el tipo de mercado esté por encima del strike.
- Fecha de vencimiento: es el momento en el que termina la vigencia del derecho comprado, coincidiendo con la última fecha de liquidación.
- Precio de Ejercicio, Strike: es el tipo de interés que se fija para liquidar los beneficios en caso de que los hubiera entre el tipo de referencia y el fijado en la opción.
- Tipo de interés de Referencia: es el tipo de interés que se toma para el cálculo de los beneficios, por ejemplo Euribor 3 meses.
- Importe nominal: es el importe del activo subyacente.
- Prima: Es el precio pagado por la adquisición del derecho. En este caso corresponde a un diferencial sobre el tipo de interés de ejercicio.
Operativa: En su contratación aparte de fijar las anteriores características tenemos dos opciones:
- Fijar el tipo de interés máximo, de este modo el intermediario financiero nos fijará la prima.
- Fijar el importe de la prima, en este caso el intermediario nos fijará el tipo de interés máximo.