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25/04/2024. 22:02:15

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Aprobación de la adaptación de NPGC a entidades sin fines lucrativos

Adarve Abogados

Hemos tenido que esperar varios años hasta ver aprobada la normativa de adaptación del NPGC a entidades sin fines lucrativos, pero por fin el legislador por RD1491/2011 de 24 de octubre ha tratado el tema adaptando la normativa del RD 1514/2007 a esta clase de entidades en las que destacan las Fundaciones.

Una persona mirando caer billetes de su bolsillo a un agujero

Evidentemente como cabía esperar la normativa anterior que regulaba el RD 778/1998 ha quedado derogada.

Esto significa que esta norma prevalece sobre la normativa aprobada del NPGC aprobada en el RD 1514/2007 que  a partir de ahora será supletoria, al contrario de lo que ocurría antes de la aprobación del RD 1491/2011 que estamos tratando.

En concreto vamos a destacar de las principales novedades que incluye la nueva normativa siendo las más significativas las siguientes:

La adaptación de los términos del plan contable a entidades sin ánimo de lucro. Era importante adaptar estos términos porque estas entidades no buscan el trasfondo económico de las empresas, sino más bien un instrumento de control de sus cuentas adaptado a la normativa actual sin hacer principal hincapié en los beneficios obtenidos en el ejercicio, por supuesto sin dejar de pensar en la famosa limitación del 70% de los ingresos con limitación temporal de cuatro años de la que su incumplimiento deriva a tributar las cantidades excedidas al 10% en el Impuesto sobre Sociedades.

No obstante nos olvidemos que este tipo de entidades pueden tener actividades mercantiles diferenciadas de las que deberán tributar en el Impuesto sobre Sociedades al 10%, independientemente de la obligación para todas ellas de presentar el impuesto sobre sociedades con la correspondiente memoria económica justificativa de la procedencia tanto de los ingresos como los gastos.

Por otra parte la normativa actualmente aprobada también tiene en cuenta la clasificación del Plan General Contable del 2007 en referencia a la catalogación según criterios y magnitudes económicas de entidades pymes y microempresas para aplicación de los criterios contables del plan general

De esta manera podemos ver que se clasifican las entidades en las siguientes categorías en función de las características que vamos a ver a continuación y siguiendo la línea del NPGC, desapareciendo el Régimen simplificado de contabilidad. Se catalogan en las siguientes:

Entidades catalogadas como pymes cuando durante dos ejercicios consecutivos cumplan dos requisitos siguientes, que no superen los 2.800.000€ las partidas del activo, que el importe neto de su volumen anual de ingresos no supere los 5.700.000€, tanto de actividades propias como actividades mercantiles si las tuviese, y que el numero medio de trabajadores durante el ejercicio no sea superior a 50.

Entidades catalogadas como micro entidades cuando durante dos ejercicios consecutivos cumplan dos requisitos siguientes, que no superen los 150.000€ el total de partidas del activo, que el importe neto de su volumen anual de ingresos no supere los 150.000€, tanto de actividad propia como actividad mercantil si la tuviese y que el numero medio de trabajadores empleados durante el ejercicio no sea superior a 5.

Es por esto que en el texto aprobado vemos tres tipos de memorias publicadas en el anexo del RD, siendo:

La memoria normal

La memoria abreviada

Y la memoria simplificada.

En función de los parámetros expuestos la entidad deberá de cumplimentar los documentos correspondientes a sus características, no obstante las cuentas anuales a partir de ahora se componen del balance de situación, cuenta de resultados abandonando el formato anterior y adoptando un formato vertical, memoria en donde se incluirán los estados de flujo efectivos y los estados de cambios en el patrimonio neto.

Por otra parte la nueva normativa incluye la distinción ente dos tipos de inmovilizados de dichas entidades, los que generan flujos de efectivo y los no generadores de flujo de efectivo, esta distinción es importante en la medida que estas entidades puedan tener un inmovilizado del que consiguen generar ingresos dentro de la organización o simplemente los tiene en tenencia sin ningún tipo de uso, hasta que los puedan activar.

Así mismo se incorpora una importante modificación a la cuenta de resultado de estas entidades, a raíz de que no existen el ECPN y EFE como documentos independientes lo que hacen es unirlos a la propia cuenta de resultados, por lo que tendremos una cuenta de resultado más larga y con más datos incluidos.

En concreto se añaden a la cuenta de resultados la variación del patrimonio neto que existan durante el ejercicio, que no es más que la identificación los aumentos y disminuciones originados por las diferentes operaciones contabilizadas en el subgrupo 13, además se reflejaran también las posibles variaciones en la dotación fundacional.

Otra más de las novedades y a mi entender muy importante es la obligatoriedad del plan de actuación de la entidad, si bien en la anterior normativa no quedaba clara su obligatoriedad ya que no lo mencionaba expresamente, ahora si es obligatorio y así lo dice el art 4 del mencionado RD aprobado, como un instrumento de control y comparación tanto de los datos económicos a realizar como en las actividades. Posteriormente en la memoria recapitulativa del año deberemos hacer un cuadro comparativo de cifras reales y previstas en este documento presentado.

Evidentemente la obligatoriedad expresa empieza a partir del año 2012, por lo que sugerimos a este tipo de entidades que si no han presentado aun dicho documento lo presenten aunque sea fuera de plazo.

También se incorporan  varios criterios de valoración entre ellos el coste de reposición como la mejor estimación del valor de uso de los activos no generadores de flujo. Evidentemente estas entidades tienen elementos patrimoniales que no llegan a explotar o lo hacen esporádicamente, esto no quiere decir que no tengan una valoración económica que hasta ahora no tenia regulación expresa y que muy posiblemente no se reflejaba en los balances de estas entidades.

Por ultimo reseñar que se aprueba una disposición transitoria única en donde se regulan las reclasificaciones que pudieran surgir a la entrada en vigor de la nueva normativa a partir del 1 de enero de 2012, en las que destaca la reclasificación de elementos patrimoniales y su valoración bajo la normativa aprobada.

En resumen los cambios producidos eran previsibles en razón a la adaptación a la normativa del NPGC y presuponemos que no serán excesivamente traumáticos a la hora de aplicarlos estas entidades.

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