El objetivo de hoy es comprender qué engloba y cómo debemos interpretar el concepto de “instrumento financiero” en España. A menudo, nos encontramos frente a este término –que es un elemento de suma importancia para el desarrollo del mercado de valores en el ámbito nacional- sin saber bien a qué hace referencia.
1. CONCEPTO
Las Normas Internacionales de Información Financiera ("NIIF") lo califican como "un contrato que da origen a un activo financiero en una empresa y un pasivo financiero o instrumento de patrimonio en otra".
A su vez, el Real Decreto Legislativo 4/2015, de 23 de octubre, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley del Mercado de Valores sintetiza en su artículo 2, aquellos productos comprendidos bajo esta denominación, que son, entre otros (i) las acciones de sociedades y valores negociables equivalentes a las acciones, (ii) las cédulas y bonos de internacionalización, (iii) los bonos, obligaciones y otros valores análogos, (iv) las cédulas, bonos y participaciones hipotecarias, (v) los bonos de titulización, (vi) las participaciones y acciones de instituciones de inversión colectiva, (vii) los instrumentos del mercado monetario, (viii) las participaciones preferentes, (ix) las cédulas territoriales, (x) los warrants, (xi) los contratos de opciones, futuros y permutas, (xii) los instrumentos financieros derivados para la transferencia del riesgo de crédito, etc.
Con independencia de que continúe este artículo con otros posibles instrumentos financieros (que omitimos para no extendernos más de lo necesario), debemos tener en cuenta que el ámbito de aplicación de estos viene establecido en el artículo 4 del RDL 4/2015, que los aplica a todos aquellos cuya emisión, negociación o comercialización tenga lugar en el territorio nacional.
2. MODALIDADES
Por la complejidad de cada uno de los instrumentos financieros antes descritos, y la extensión que nos ocuparía analizar todos ellos, puntualizaremos únicamente los que consideramos más comunes en el entorno cotidiano actual. A saber:
- Acciones de sociedades y valores negociables equivalentes a las acciones:
Constituye la parte alícuota del capital social que se conforma como un título valor, con la consiguiente posibilidad de ejercer los derechos políticos y económicos inherentes a tal titularidad. Son transmisibles a terceros. Los tipos de acciones más comunes en las sociedades son las acciones de valor nominal, de valor contable, nominativa, de industria, privilegiada, preferente y/u ordinaria. El artículo 8 del RDL 4/2015 regula las entidades encargadas del registro contable de este producto.
Estos títulos, sin importar de qué clase sean, y de conformidad con lo marcado en el Real Decreto Legislativo 1/2010, de 2 de julio, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley de Sociedades de Capital (art. 114), tendrán que estar enumerados correlativamente, deberá hacerse constar la clase a la que pertenecen, y contener menciones como la denominación y el domicilio de la sociedad, el valor nominal de la acción, su número, su condición de nominativa, las restricciones a su libre transmisibilidad, etc.
- Bonos, obligaciones y otros valores análogos:
Los bonos y obligaciones son títulos que representan una parte de una deuda, a favor de su tenedor, y emitida por una entidad para la financiación de un proyecto. Su rentabilidad y riesgo previsto tienen concordancia directa con la calificación crediticia del emisor, con el plazo de reembolso y los tipos de interés. La única diferencia entre bonos y obligaciones se fija de acuerdo al plazo de emisión de estos. Si se emiten a menos de cinco años, se denominarán bonos, pero si se emiten a plazo superior, serán considerados como obligaciones. Por lo demás, son figuras crediticias que comparten prácticamente todas sus particularidades.
En función de sobre qué entidad se adquiera este instrumento financiero, hablaremos de deuda pública -aquella que proviene del Estado-, o de deuda privada si tiene su origen en una entidad no pública.
Al igual que en el caso de las acciones de sociedades, existen también distintos tipos de bonos y obligaciones, entre los que destacan: los simples, los de cupón cero, los emitidos al descuento, los subordinados y los convertibles o canjeables.
- Warrants:
Este tipo de producto, que sin duda alguna es uno de los más interesantes dentro de los instrumentos financieros del mercado español, consiste en un valor negociable emitido por una entidad a un plazo determinado que otorga el derecho (y no la obligación) mediante el pago de un precio, a comprar (warrant tipo call), o vender (warrant tipo put), una cantidad específica de un activo (activo subyacente) a un precio prefijado a lo largo de la vida del mismo o en su vencimiento según su estilo.
De esta definición se desprenden algunos conceptos básicos de este producto:
- Plazo determinado: hace referencia a la fecha de vencimiento del "warrant", que puede, o no, coincidir con la fecha de último día de negociación del warrant en el Sistema de Interconexión Bursátil ("SIB");
- Precio del warrant: es la prima, es decir, el precio efectivo sobre el que se realizan operaciones de compra y venta en el "SIB";
- Ratio: es el número de unidades de activo subyacente a las que da derecho a comprar o vender un warrant;
La principal ventaja de invertir en warrants es, además de la transparencia en su negociación, es el acceso a una gran variedad de activos como pueden ser los de renta variable, materias primas, divisas, etc.