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20/04/2024. 09:29:06

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Prevención de blanqueo de capitales

¿Conoce usted qué es el S-1?

Auditor-Censor Jurado de Cuentas, inscrito en el ROAC con el nº 20130 y experto independiente en materia de prevención de blanqueo de capitales

Sergio Salcines Gasquet
auditor-Censor Jurado de Cuentas y Socio Director de Informa Consulting.

La Orden EHA/1439/2006 establece la obligación de declaración de determinados movimientos de medios de pago, con carácter previo al movimiento. La obligación corresponde al portador de los medios de pago. El incumplimiento de esta obligación puede suponer la intervención por parte de las autoridades de los medios de pago intervenidos.

Medios de pago objeto de declaración

La citada Orden establece la obligación de declarar, en caso de salida o entrada en territorio nacional, los medios de pago de medios de pago por importe igual o superior a 10.000 euros o su contravalor en moneda extranjera por persona y viaje. En caso de movimientos por territorio nacional, los medios de pago que hay que declarar son aquellos de importe igual o superior a 100.000 euros o su contravalor en moneda extranjera.

Quién tiene que realizar dicha declaración y cuándo

El portador de los medios de pagos y siempre con carácter previo al movimiento, es decir, cualquier ciudadano que maneje efectivo en sus bolsillos queda amparado bajo las obligaciones de esta Orden.

Cómo se debe realizar la declaración

  • La Orden obliga a que la declaración se realice mediante la presentación del modelo S-1.
  • El modelo de declaración es único, independientemente del tipo de movimiento efectuado y, en principio, es válido para realizar una única operación de transporte.
  • El modelo S-1 se puede obtener en:
    • Dependencias Provinciales de Aduanas e Impuestos Especiales
    • Administraciones de Aduanas de la Agencia Estatal de Administración Tributaria
    • Delegaciones de Economía y Hacienda.
    • También está disponible a través de Internet en estas páginas web:
    • Servicio Ejecutivo de la Comisión de Prevención del Blanqueo de Capitales e Infracciones Monetarias (www.sepblac.es)
    • Agencia Estatal de Administración Tributaria (www.aeat.es)
    • Dirección General del Tesoro y Política Financiera (www.tesoro.es).

A quién hay que presentar dicho modelo

  • En el caso de entradas y / o salidas de territorio nacional hay que presentar el citado modelo ante los Servicios de Aduanas; si no existen, hay que presentarlo en las Dependencias Provinciales de Aduanas e Impuestos Especiales o en las Administraciones de Aduanas de la Agencia Estatal de Administración Tributaria.
  • Tratándose de movimientos de medios de pago por territorio nacional, el modelo S-1 debe presentarse en las Dependencias Provinciales de Aduanas e Impuestos Especiales de la Agencia Estatal de Administración Tributaria.
  • En cualquier caso, si los medios de pago son objeto de cargo o abono, al menos parcialmente, en una entidad financiera, también podrá presentarse el modelo S-1 ante dicha entidad financiera.

Qué ocurre en caso de incumplimiento de la obligación

La Orden 1439/2006 establece que la omisión de la declaración o la falta de veracidad de los datos declarados, siempre que pueda estimarse como especialmente relevante, supone la intervención por los Servicios de Aduanas o las Fuerzas y Cuerpos de Seguridad del Estado de la totalidad de los medios de pago hallados (se podrá acordar la no intervención de un máximo de 1.000 euros por persona y viaje en concepto de mínimo de supervivencia).

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