El blanqueo de capitales es una práctica tan extendida como perseguida desde numerosos ámbitos y entidades, y el colectivo de la abogacía no puede quedarse al margen de la contienda contra estos actos, que tanto lacran las arcas públicas en todo el mundo, y que en numerosas ocasiones sirven de escudo para tapar actividades delictivas.
A continuación, resumiremos brevemente qué pueden hacer los abogados para luchar contra el blanqueo de capitales, cuando se topen con alguna operación presuntamente ilegal en el desempeño de sus funciones.
1. Identificar al cliente y al titular del negocio
El abogado debe identificar al cliente mediante su documento de identidad si se trata de una persona física, y a la escritura pública de constitución si se trata de una persona jurídica.
Además, antes de aceptar el encargo profesional, el abogado también tendrá que sacar del anonimato a la persona en nombre de la cual actúa su cliente mediante una consulta en el Registro Mercantil o a través de una declaración responsable de la persona que realiza la contratación.
2. Realizar un examen preliminar de la operación
Ante la menor sospecha de indicios de actividades fraudulentas, el abogado deberá redactar un informe donde plasme las investigaciones previas que haya realizado sobre todos los aspectos de la operación considerada presunta o potencialmente ilegal.
3. Prevenir al cliente ante una presunta actividad ilícita
Como parte del asesoramiento jurídico que todos los abogados dispensan a sus clientes, deberá advertir al cliente que vaya a efectuar acciones de blanqueamiento de dinero, y poner en su conocimiento que tales prácticas son ilícitas.
4. Poner la situación en conocimiento del SEPBLAC
El SEPBLAC (Servicio Ejecutivo de Prevención de Blanqueo de Capitales), que actúa en dependencia del Banco de España, es el organismo oficial encargado de perseguir estas actividades: si del resultado del examen preliminar anterior se desprenden sospechas fundadas de delito, el abogado debe reportarlo al SEPBLAC.
5. Rechazar el encargo
Todos los abogados pueden optar por rechazar encargos, y en este caso, más que una opción es una obligación ética y profesional: si por el motivo que fuere, el abogado se ha visto obligado a aceptar el encargo, debe ponerlo en conocimiento del SEPBLAC y explicar sus motivos.
6. Abstenerse de invocar el secreto profesional
De nuevo estamos ante un caso de límites éticos de la profesión de la abogacía: la confidencialidad abogado-cliente no debe aplicarse en casos de presunción de delito de blanqueo de capitales, y el abogado tendrá que compartir con el SEPBLAC toda la información que se le requiera sobre la operación y/o sobre el cliente.
7. No revelar al cliente que será investigado
Como dijimos, el abogado puede asesorar al cliente, y advertirle o disuadirle ante los riesgos delictivos que se deduzcan de sus operaciones, pero no podrá alertar a nadie (ni al mismo cliente) de que la actividad de blanqueo de capitales vaya a ser investigada.
8. Conservación de la probatoria documental
Todos los documentos adquiridos sobre el cliente y las operaciones potencialmente fraudulentas durante las normas de diligencia deben ser conservados por un periodo de 10 años desde que finaliza la relación de negocio con el cliente o desde que la operación se lleva a cabo.
9. Control interno del despacho
El despacho debe contar con un modelo de prevención frente al blanqueo de capitales; si cuenta con filiales o sucursales fuera de la Unión Europea, el modelo del despacho debe ser extrapolado a ellas.
Adicionalmente, los despachos con más de 10 empleados y facturación anual superior a 2 millones de euros, deben designar un órgano interno de control para velar por el cumplimiento de la normativa, y un representante de cara al SEPBLAC.
10. Disposición de un canal de denuncias
Todos los empleados de un despacho de abogados deben tener acceso a un canal confidencial de denuncias para reportar al SEPBLAC, al representante o al órgano de control, cualquier indicio de blanqueo de capitales en las actividades de sus clientes.