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29/03/2024. 07:30:35

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Prevención del blanqueo de capitales: llega la quinta directiva

Socia de Linares Abogados

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El pasado 27 de abril se aprobó el Real Decreto-Ley 7/2021, por el que se transpone al ordenamiento español la quinta Directiva de prevención del blanqueo de capitales, introduciendo las correspondientes modificaciones en nuestra Ley 10/2010.

Son diversos los cambios introducidos en la Ley y su exposición requeriría un desarrollo detallado, por lo que nos vamos a centrar en tres cuestiones: monedas virtuales; titularidad real; y otras cuestiones de especial relevancia.

Monedas virtuales

Siguiendo el plan de la Unión Europea para regular los criptoactivos, la quinta Directiva introduce como sujetos obligados a los conocidos como “exchanges”.

En concreto, quedan sometidas tanto la actividad de compra y venta de monedas virtuales, como la de custodia de sus claves criptográficas. Habitualmente, los “exchanges” hacen las dos funciones para sus clientes, si bien cabe la posibilidad de recibir ambos servicios por separado.

La Ley 10/2010 ahora define el concepto de moneda virtual en sí. En él tienen cabida tanto las monedas no referenciadas a otra (como el bitcoin), como aquellas asociadas a una moneda de curso legal (como el USDT Tether).

Por otro lado, se prevé la creación de un Registro gestionado por el Banco de España para que se inscriban las entidades que desarrollen estas actividades.

Por último, aun no estando directamente relacionados con las monedas virtuales, se debe destacar que también entran como sujetos obligados de la Ley los agregadores de cuentas (como Fintonic) y las entidades de pago de ámbito limitado (artículo 14 del Real Decreto-Ley 19/2018), que básicamente pueden operar por importes medios mensuales por debajo de tres millones de euros y no tienen acceso operar en otros países de la Unión Europea.

Titularidad real

Especial énfasis hace la transposición de la quinta Directiva en la titularidad real a través de diversas medidas, entre las que destacan: la mención expresa a los trust y otras figuras análogas; y la imposición de la obligación a las empresas (no sujetos obligados) de tener la documentación sobre la titularidad real a disposición de las entidades y autoridades.

Mayor relevancia podría incluso tener en esta materia la creación del Registro de Titularidades Reales, a cargo del Ministerio de Justicia, que se nutrirá de los diferentes Registros (Mercantil, Asociaciones, Fundaciones, etc.), así como de los datos que recabe el Ministerio de forma directa.

La información de este Registro estará disponible tanto para las autoridades competentes en materia de prevención, como para los sujetos obligados. Estos últimos utilizarán la información vigente en cada momento para cumplir con sus obligaciones de identificación del titular real, si bien para los clientes de riesgo superior al promedio no será suficiente la información del Registro, debiéndose realizar comprobaciones adicionales.

Por otro lado, la quinta Directiva introduce modificaciones en relación con el Fichero de Titularidades Financieras, en virtud del que las entidades de crédito tenían que comunicar los datos identificativos de los titulares (y titulares reales) de las cuentas corrientes y de ahorro (aperturas y cancelaciones).

Ahora, se obliga a realizar estas comunicaciones también a las Entidades de Pago y de Dinero Electrónico y se amplía el ámbito de la comunicación a las cuentas de pago, a los depósitos y a las cajas de seguridad.

Otras cuestiones de especial relevancia

Muchas más son las novedades de la Ley 10/2010, pero es necesario mencionar al menos tres de ellas, por las consecuencias prácticas que tendrán para los sujetos obligados.

Nos referimos, en primer lugar, a la limitación impuesta a las entidades que prestan el servicio de adquirencia (cobro a través de TPV), para que no acepten pagos superiores a 250 €, si la tarjeta utilizada es anónima. Este límite se amplía a 500 € para las tarjetas emitidas en España.

En segundo lugar, se impone a los sujetos obligados la realización de una evaluación de impacto en la protección de datos de sus clientes, a fin de adoptar medidas técnicas y organizativas reforzadas para garantizar la integridad, confidencialidad y disponibilidad de los datos personales.

En tercer y último lugar, se amplía el concepto de “Persona de Responsabilidad Pública”, incluyendo ahora también a los cargos de alta dirección de partidos con representación autonómica o local, así como a las personas que desempeñen funciones públicas importantes en las organizaciones internacionales acreditadas en España.

En resumen, un paso adelante en materia de prevención del blanqueo de capitales y de la financiación del terrorismo, con el consiguiente aumento de responsabilidades por parte de los sujetos obligados.

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