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11/12/2024. 07:20:53
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Fenomenología del blanqueo de capitales

El blanqueo de capitales es un delito complejo, tanto por su forma de realización como por los efectos que produce, ya que en este tipo delictivo, la víctima no es una sola persona, sino que afecta a todo el colectivo de la sociedad, a la integridad y seguridad de los diferentes Estados y al sistema financiero a nivel internacional.

Blanqueo capitales

El blanqueo de capitales es un concepto ambiguo y confuso que resulta de la conformación de diversos fenómenos sociológicos y delictivos[1] por lo que para entender el blanqueo de capitales hay que realizar un análisis interdisciplinar  de aquellos componentes.  Se puede definir como el procedimiento   de ocultación de bienes (no solo dinero en efectivo) integrado por diferentes actividades cuya finalidad es dotar a los beneficios obtenidos de manera ilícita de apariencia legal para su uso en el sistema económico legal.[2]

El origen del blanqueo de capitales se encuentra en el surgimiento del neoliberalismo. Esta corriente produjo el auge de las actividades especulativas que derivaron en un capitalismo con ausencia de regulación por la presión ejercida  por los sectores financieros a nivel internacional a los gobiernos. El resultado de la relajación en las normas así como la necesidad de obtener elevadas rentabilidades en el menor tiempo posible abrió una vía para la proliferación de diferentes comportamientos delictivos tales como manipulación y falsedad en cuentas y balances de empresas y entidades financieras,  competencia desleal, evasión de capitales, corrupción, etc. Toda esta especulación ha llevado a las diferentes crisis económicas internacionales, entre ellas la vivida aquí en España desde el año 2008.[3]

Con la especulación económica y la globalización se produjo la liberación de los mercados para la libre circulación de capitales, lo que ha propiciado asimismo, la aparación de los denominados "paraisos fiscales", donde se realizan transacciones economicas con gran facilidad debido a sus normas fiscales y la confidencialidad guardada respecto a los agentes que realizan en ellos sus operaciones. Estos parisos fiscales constituyen un lugar idoneo para realizar actividades tendentes al blanqueo de capitales asi como guardar el dinero obtenido de manera ilicita. Todos estos factores  han facilitado la expansión del fenómeno del blanqueo de capitales.

Pero el  fenómeno del blanqueo de capitales y su concepción  no es un término estático, sino que evoluciona con el tiempo conforme se desarrolla la sociedad.  De este modo, al elemento de la globalización, hay que añadir el incremento del uso de las nuevas tecnologías, que, hace que las fronteras se desdibujen y se establezcan verdaderos espacios comunes a nivel económico, político y jurídico que favorecen la aparición de diferentes y novedosas formas de criminalidad a nivel mundial, que plantea un nuevo reto a los Estados en cuanto a su forma de detección y evitación de este tipo de delitos, debiendo por ello armonizar y adaptar su normativa penal a las necesidades actuales.

La delincuencia organizada se ha internacionalizado en mayor medida gracias al uso de las nuevas tecnologías, donde a través de aquellas, éstas organizaciones transnacionales, tienen mayor facilidad para obtener financiación e información de todo tipo, creación de grandes estructuras transnacionales, captando e  instruyendo personas para la participación en sus redes delictivas así como para ejecutar sus actos delictivos en cualquier parte del mundo. Todo ello comportaría el llamado término de "ciberespacio como nuevo ámbito de criminalidad"[4] . Ciberespacio que favorece más aún si cabe, la expansión del fenómeno del blanqueo de capitales, por las razones expuestas, esto es, la facilidad para delinquir a nivel internacional y la dificultad de los Estados para prevenirla y detectarla. Así, en la actualidad vemos que, al margen del país donde tenga origen las actividades tendentes a blanquear dinero, se expande al resto de países ante la ausencia de control sobre el movimiento de capitales, facilitando que el dinero obtenido de manera ilícita pueda moverse a escala mundial.  .

En conclusión, el Derecho debe adaptarse a las necesidades actuales, debiendo introducir las reformas necesarias, para la prevención y lucha contra este tipo de delincuencia, respetando los derechos fundamentales y debiendo armonizarse con el derecho penal internacional a través de Convenios e instrumentos internacionales para unificar la normativa, los tipos delictivos y las medidas jurídicas que se pueden utilizar contra el crimen organizado y el crimen transnacional, cooperando en su labor los Estados a través de su legislación y sus diferentes Cuerpos y Fuerzas de Seguridad del Estado. Así, el blanqueo de capitales requiere el tratamiento como delito complejo en conexión con otros delitos tales como delito fiscal, corrupción, narcotrafico, pertenencia a organización criminal, etc, todo ello, a nivel transnacional. No obstante lo anterior, las tendencias internacionales abogaban por la tipificación del blanqueo de capitales de manera independiente  respecto de cualesquiera otro delito, tratandolo como delito autonómo común cuyo sujeto activo puede ser cualquier persona[5]. En concreto, en nuestro ordenamiento jurídico, el delito de blanqueo de capitales se configura como un incremento de patrimonio desproporcionado y sin justificar en relación con las rentas y patrimonio licito del sujeto infractor, mediante la realización de una actividad mantenida durante un periodo continuado en el tiempo, siendo poco habituales las condenas por este tipo de delito de un acto aislado. Nuestro Alto Tribunal define el blanqueo de capitales en  STS 628/11, de 22 de julio[6] y  se típica en el art. 301 y ss. de la Ley Orgánica 10/1995, de 23 de noviembre, del Código Penal y se regula en la Ley 20/2010 de 28 de abril de prevención del blanqueo de capitales y de financiación del terrorismo y su reglamento aprobado por RD 304/2014 de 5 de mayo.



[1] ARIAS HOLGUIN, DIANA PATRICIA. La respuesta político-criminal al "blanqueo de capitales" como fenómeno delictivo económico. Entre la ambigüedad y la expansión ciencias penales: memorias I Congreso Internacional de Jóvenes Investigadores en Cienc, Ediciones Universidad de Salamanca, 2011. Pp. 307-404.

[2] FERNANEZ BERMEJO, DANIEL. En torno al concepto del blanqueo de capitales. Evolución normativa y análisis del fenómeno desde el Derecho penal. pp. 274.

[3] FERNANDEZ STEINKO, ARMANDO. Delincuencia, finanzas y globalización. CIS – Centro de Investigaciones Sociológicas, 2013.pp. 48-19.

[4] GONZALEZ CUSSAC, JOSE LUIS. Nuevas amenazas a la seguridad nacional: terrorismo, criminalidad organizada y tecnologías  de la información y la comunicación, Editorial Tirant Lo Blanch, 2013, pp. 106.

[5] NOREÑA SALTO, JOSE RAMON. Diario La Ley, Nº 7736, Sección Tribuna, 15 de Noviembre de 2011, Año XXII, Ref. D-432, Editorial LA LEY.

[6] STS 628/2011, de 22 de julio (LA LEY 120082/2011)

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