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19/04/2024. 11:10:34

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Auditoría de blanqueo de capitales

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El sistema financiero es una de herramienta que permite optimizar el desarrollo económico de los países que participan en él, al conectar a quienes tienen ideas de negocio pero no capacidad económica para llevarlas a cabo, con quienes disponen de recursos suficientes pero no de ideas de negocio. Así, se llevan a cabo proyectos empresariales que, de otro modo, no habrían visto la luz.

Sin embargo, pese a las bondades que el sistema financiero proporciona, los criminales han encontrado ciertas vulnerabilidades para sacar provecho del mismo y ocultar el origen del dinero que han conseguido fruto de actividades ilícitas. De este modo, logran que el dinero ilícito se introduzca en el circuito monetario legal y pueden emplearlo en lo que les plazca. A esta conducta se le llama blanqueo de capitales, tipificada en el artículo 301 del Código Penal, y en los últimos tiempos se ha convertido en un fenómeno muy recurrente. Es por eso que, para tratar de minimizar este tipo de actividades, el regulador español se ha encargado de establecer una serie de obligaciones, materializadas en la Ley 10/2010 de prevención de blanqueo de capitales y de la financiación del terrorismo, entre las cuales se encuentra la auditoría de blanqueo de capitales.

La auditoría de blanqueo de capitales o examen externo es el procedimiento que tiene como fin comprobar y valorar las medidas de control interno existentes en la empresa a través de la elaboración de un informe anual. Según el artículo 28 de la mencionada ley, dicho examen deberá atender los siguientes aspectos:

  • Descripción de las medidas de control interno existentes, tales como políticas y procedimientos adecuados en materia de diligencia debida, información, conservación de documentos, control interno, evaluación y gestión de riesgos, garantía del cumplimiento de las disposiciones pertinentes y comunicación.
  • Valoración de la efectividad de las medidas y mecanismos de control adoptados, comprobando su idoneidad en función del nivel de riesgo de blanqueo de capitales, la racionalidad del diseño y su ejecución.
  • Propuestas de mejora o modificaciones.

Así mismo, el artículo 2 de la misma ley 10/2010, establece quiénes son los sujetos obligados a someterse al examen externo, estos son:

  • Entidades Financieras.
  • Entidades de crédito.
  • Entidades aseguradoras de vida.
  • Corredores de seguros.
  • Empresas de servicios de inversión.
  • Entidades gestoras de fondos de pensiones.
  • Sociedades de garantía recíproca.
  • Profesionales de cambio de moneda, etc.
  • Profesionales independientes del sector jurídico y económico: Auditores de cuentas, contables externos, asesores fiscales, abogados y procuradores, notarios y Registradores de la propiedad, etc.
  • Empresas mercantiles y de bienes inmuebles.
  • Fundaciones y asociaciones.

Todos aquellos incluidos en la anterior lista están obligados a someterse al examen externo de la mano de un experto externo, necesariamente. La figura del experto externo hace referencia a aquellos profesionales expertos que cuenten con los conocimientos académicos y la experiencia profesional necesarios para el idóneo desempeño de sus funciones. Dicho experto deberá, además, comunicar al Servicio Ejecutivo de la Comisión de Prevención del Blanqueo de Capitales e Infracciones Monetarias (SEPBLANC) que se dispone a prestar dichos servicios.

De no satisfacer correctamente las obligaciones, en tiempo y de la forma mencionada anteriormente, puede incurrirse en infracciones leves, graves o muy graves de la ley de prevención de blanqueo de capitales y financiación del terrorismo, que acarrean sanciones que pueden ir desde los 60.000 euros hasta cifras mucho más elevadas.

En definitiva, es importante llevar a cabo la auditoría de blanqueo de capitales periódicamente, no sólo para cumplir con lo establecido legalmente sino también para dotar de cierta seguridad y confianza a la actividad profesional, tanto frente a terceros, tales como clientes o proveedores, como internamente. El examen externo asegura la efectividad del sistema de prevención implantado, evita la comisión de delitos y la imposición de sanciones, aspectos indispensables para el buen desempeño de la actividad profesional.

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