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28/03/2024. 23:02:40

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La importancia de la prevención del blanqueo de capitales y su impacto en los sectores económicos

Auditor-Censor Jurado de Cuentas, inscrito en el ROAC con el nº 20130 y experto independiente en materia de prevención de blanqueo de capitales

La normativa de prevención de blanqueo de capitales incluye como sujetos obligados a gran parte del sistema financiero en sentido amplio y otros sectores como casinos, inmobiliarias, abogados, etc. Las obligaciones de los sujetos obligados en esta materia son de tipo organizativo, operativo y tecnológico y la normativa establece sanciones económicas y amonestaciones por incumplimiento.

La importancia de la prevención del blanqueo de capitales y su impacto en los sectores económicos

El sistema financiero y buena parte de otros sectores (inmobiliario, jurídico, juego,…) pueden ser utilizados como vehículos para enmascarar rendimientos derivados de actividades delictivas y/o procedentes del fraude fiscal, así como para facilitar la financiación al terrorismo. Estas actuaciones constituyen el concepto de blanqueo de capitales tal y como lo recoge la normativa en la materia. En los últimos años, el endurecimiento en la persecución del blanqueo ha provocado la inclusión del delito fiscal como concepto de blanqueo de capitales.

En el momento actual, la prevención de blanqueo de capitales en España se encuentra pendiente de la transposición de la Tercera Directiva europea (la cual debía haberse producido en diciembre de 2007) que endurece, aún más, las obligaciones. El retraso en la transposición ha supuesto una sanción para España a la espera de que la nueva Ley vea la luz en los próximos meses.

¿Me afecta a mí el blanqueo de capitales?

La normativa diferencia entre sujetos obligados de régimen general y de régimen especial. Si su organización es una entidad de crédito, una empresa de servicios de inversión, una sociedad de cartera, una aseguradora, una sociedad de capital riesgo, se dedica a la gestión de transferencias o cambio de moneda, entre otras actividades, quedará encuadrado en los sujetos de régimen general. Si por el contrario es usted auditor, contable, asesor fiscal, notario, abogado, procurador, o desarrolla su actividad en el sector inmobiliario, del juego o del arte, por nombrar los principales, quedará sujeto a la normativa en el régimen especial.

Los sujetos obligados deben contar con órganos y procedimientos de control adecuados que garanticen una correcta identificación y conocimiento de sus clientes y la monitorización de sus operaciones para detectar movimientos sospechosos. Las obligaciones son de carácter organizativo, operativo y tecnológico y los empleados del sujeto obligado (vía formación) juegan un papel fundamental en la detección de operaciones sospechosas.

El incumplimiento de las obligaciones anteriores provoca sanciones para la entidad y sus administradores y en función de la gravedad la anulación de la licencia para operar.  No son pocas las entidades que, en los últimos años, han sufrido sanciones económicas y de inhabilitación de sus administradores ante la falta de cumplimiento de la normativa.

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