LegalToday

Por y para profesionales del Derecho

Portal jurídico de Aranzadi, por y para profesionales del Derecho

26/04/2024. 06:06:09

LegalToday

Por y para profesionales del Derecho

Nueva Orden reguladora del Informe de Experto Externo

Auditor-Censor Jurado de Cuentas, inscrito en el ROAC con el nº 20130 y experto independiente en materia de prevención de blanqueo de capitales

Sergio Salcines Gasquet
auditor-Censor Jurado de Cuentas y Socio Director de Informa Consulting

La Orden EHA/2444/2007 es la primera regulación existente sobre el modelo de Informe de Experto Externo en materia de prevención de blanqueo de capitales. Aunque ha habido muchas quejas por parte de los sujetos obligados y de los expertos externos sobre el contenido de la misma, es cierto que va a permitir una homogeneización que hasta ahora era difícil de conseguir.

El pasado 9 de agosto se publicó en el BOE la Orden EHA/2444/2007, de 31 de julio, que regula el modelo del Informe de Experto Externo en materia de prevención de blanqueo de capitales.

Esta Orden supone la primera regulación que existe sobre el contenido mínimo que debe tener el alcance de las auditorías y por tanto el Informe de Experto Externo. Con anterioridad cada experto externo redactaba el informe de conclusiones de las auditorías en materia de prevención de blanqueo de capitales a su mejor saber y entender, lo que traía como consecuencia informes totalmente dispares, en cuanto a extensión y contenido, amen de cierto intrusismo de personas poco cualificadas.

Las quejas sobre el contenido de la Orden han sido muchas, tanto por parte de los sujetos obligados como por parte de los expertos. La más común es la que se refiere a la extensión del informe, que tendrá que describir tanto el propio procedimiento interno de cada sujeto obligado, como el detalle de las pruebas realizadas y las deficiencias y recomendaciones. Y sí es cierto que vamos a ver informes mucho más extensos que los anteriores. Pero también es cierto que la Orden ha venido a homogeneizar algo que antes, como decíamos, era completamente dispar. Veamos a continuación los principales aspectos que regula la Orden EHA/2444/2007.

La Orden define en primer lugar la fecha de referencia y la fecha del informe. Establece que entre la fecha de referencia de un informe y la del informe siguiente no puede mediar más de doce meses y dicho periodo no tiene por qué coincidir con el año natural. Además, deja un plazo de dos meses entre la fecha de emisión del informe y la fecha de referencia.

Por otra parte, la citada Orden obliga a describir con detalle las medidas de control interno existentes en el sujeto obligado, lo que implicará ir punto por punto por cada uno de los apartados del manual de procedimientos de prevención de blanqueo de capitales del sujeto obligado y casi transcribir su contenido. Pero además hay que valorar el diseño teórico y la operatividad práctica de cada control y para ello, hay que describir las pruebas realizadas. En concreto, se establece que cuando se realicen pruebas sustantivas, habrá que explicar las razones del tamaño y características de la muestra elegida. Cuando se realicen pruebas de procedimiento y el método de comprobación sea el de muestreo estadístico, habrá que indicar la población, el tamaño de la muestra, el diseño de la muestra, el nivel de confianza el análisis de los errores detectados. Y por último, la Orden obliga a identificar las recomendaciones o mejoras detectadas como resultado de las pruebas realizadas. Este punto era el único común a todos los informes elaborados con anterioridad a la entrada en vigor de la Orden.

En cuanto a los apartados que debe contener el Informe de Experto Externo, en primer lugar obliga a dar información general sobre el sujeto obligado, su actividad, sus accionistas, sus filiales, los agentes con los que trabaja, etc. Y a continuación obliga a pasar por cada uno de los órganos y procedimientos de control interno del sujeto obligado: representantes ante el Sepblac, órganos de control interno y de comunicación, unidad operativa de prevención de blanqueo de capitales, política de admisión de clientes, de identificación y conocimiento del cliente, de conocimiento del beneficiario último, política de detección y análisis de operativa sospechosa, procedimiento de comunicación de operativa sospechosa, declaración obligatoria de operaciones, conservación de documentación, formación, verificación interna, etc. Dos de los apartados a los que la Orden da más importancia son los relativos a filiales y sucursales y agentes y otros mediadores.

Como conclusión podemos decir que si bien es cierto que la elaboración de los informes llevará más tiempo de confección y revisión dada la extensión de los mismos, la Orden ha venido a homogeneizar el contenido de los informes, lo que será positivo tanto para el supervisor en primer lugar como para los propios sujetos obligados y para los "buenos" expertos externos.

Valora este contenido.

Puntuación:

Sé el primero en puntuar este contenido.