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28/03/2024. 15:20:49

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Aspectos legales de una fusión de redes sociales

En este escenario dos empresas que tienen sendos proyectos de redes sociales (Llamémosles A y B para diferenciar) cuya base de datos está compuesta por usuarios segmentados por una afición o hobby determinado que interactúan a su vez con otros usuarios y con la plataforma, deciden unificar ambos proyectos de forma que uno integre al otro y uno se extinga (Llamemos C al proyecto resultante de la integración). La empresa propietaria del proyecto A será Z y la sociedad propietaria del proyecto B será Y. ¿Cuáles son exactamente sus consecuencias legales?

Muñequitos de distintos colores y unidos por flechas grises

En primer lugar, analizamos los aspectos meramente mercantiles. El objetivo no es extinguir el proyecto A sino integrarlo en el proyecto B causando un único proyecto C, combinando los equipos y optimizando los recursos disponibles. Habrá que prever:

  1. Si alguna parte de la transacción realiza algún ingreso en el capital social de la otra en contraprestación por la fusión.
  2. Si se acuerda la futura constitución una nueva sociedad que aúne a los dos proyectos de manera independiente y la distribución de los gastos de constitución de la misma.
  3. La distribución de las participaciones sociales de la nueva sociedad cuya constitución resulta objeto del contrato de fusión. Por ejemplo: el 80% de las participaciones las obtiene la mercantil "Y" y el 20% restante se distribuye en partes iguales entre los miembros que componían el proyecto A.
  4. El grado de participación de los miembros del proyecto A en la Junta General de la sociedad pendiente de constitución, incorporadora del proyecto C. Es decir, las facultades que tendrán en la Junta General los miembros de cada proyecto y empresa, y si tendrán voz y voto, siempre en función de sus participaciones y lo expresamente pactado.

En segundo lugar los aspectos relacionados con protección de datos. La base de datos continente de los usuarios cuya extinción está prevista debe ser migrada al proyecto superviviente y esto, lógicamente, debe estar previsto lo más minuciosamente posible.

Los usuarios que conforman la base de datos de A deberán ser informados de la existencia de un tratamiento de datos, la finalidad del mismo, los derechos ARCO (Acceso, rectificación, oposición y cancelación) que le asisten, el cambio del titular del tratamiento y las consecuencias de la obtención de datos o, en su caso, de la negativa a suministrarlos. Si se produjese esta negativa, el usuario no podrá ser integrado en el proyecto B y sus datos serán convenientemente eliminados.

Los usuarios registrados en la base de datos de A deberán otorgar su consentimiento inequívocamente y, cuando esto suceda, serán migrados hacia B. El proyecto B facilitará el acceso a su base de datos de los usuarios inmigrantes para combinarlos y crear el proyecto C, que a su vez formará parte del activo de la nueva sociedad. Asimismo, es imprescindible establecer el deber de guarda de confidencialidad sobre la información suministrada por A referente al acceso y migración de datos en sus servidores.

En tercer y último lugar, los aspectos relativos a propiedad intelectual. "Y" será la propietaria del sistema de gestión de contenidos (CMS) y la plataforma tecnológica que conforma el proyecto A con la intención de implementarlo en el proyecto C.

La base de datos de contenidos pasará a ser propiedad del proyecto B y, posteriormente, de la nueva sociedad cuando se constituya, con una serie de particularidades:

  1. Los contenidos generados por los usuarios de A, consistentes en reseñas, comentarios, dibujos y material multimedia o transformaciones de éstos, entre otros, constituirán derechos de propiedad intelectual de los usuarios.
  2. La propiedad intelectual de los desarrollos informáticos creados para el proyecto A por parte de Z, corresponderá a ésta. Dado que se persigue la integración de A en una sociedad mercantil pendiente de constitución, Z permitirá la utilización de los desarrollos invertidos en A por Y respecto a este nuevo proyecto.

Una vez cumplidas las obligaciones estipuladas en el contrato, Z, empresa propietaria del proyecto absorbido, deberá cesar sus operaciones, obligaciones y derechos respecto a A en un plazo regulado contractualmente para favorecer la transición.

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