En este escenario dos empresas que tienen sendos proyectos de redes sociales (Llamémosles A y B para diferenciar) cuya base de datos está compuesta por usuarios segmentados por una afición o hobby determinado que interactúan a su vez con otros usuarios y con la plataforma, deciden unificar ambos proyectos de forma que uno integre al otro y uno se extinga (Llamemos C al proyecto resultante de la integración). La empresa propietaria del proyecto A será Z y la sociedad propietaria del proyecto B será Y. ¿Cuáles son exactamente sus consecuencias legales?

En primer lugar, analizamos los aspectos meramente mercantiles. El objetivo no es extinguir el proyecto A sino integrarlo en el proyecto B causando un único proyecto C, combinando los equipos y optimizando los recursos disponibles. Habrá que prever:
- Si alguna parte de la transacción realiza algún ingreso en el capital social de la otra en contraprestación por la fusión.
- Si se acuerda la futura constitución una nueva sociedad que aúne a los dos proyectos de manera independiente y la distribución de los gastos de constitución de la misma.
- La distribución de las participaciones sociales de la nueva sociedad cuya constitución resulta objeto del contrato de fusión. Por ejemplo: el 80% de las participaciones las obtiene la mercantil "Y" y el 20% restante se distribuye en partes iguales entre los miembros que componían el proyecto A.
- El grado de participación de los miembros del proyecto A en la Junta General de la sociedad pendiente de constitución, incorporadora del proyecto C. Es decir, las facultades que tendrán en la Junta General los miembros de cada proyecto y empresa, y si tendrán voz y voto, siempre en función de sus participaciones y lo expresamente pactado.
En segundo lugar los aspectos relacionados con protección de datos. La base de datos continente de los usuarios cuya extinción está prevista debe ser migrada al proyecto superviviente y esto, lógicamente, debe estar previsto lo más minuciosamente posible.
Los usuarios que conforman la base de datos de A deberán ser informados de la existencia de un tratamiento de datos, la finalidad del mismo, los derechos ARCO (Acceso, rectificación, oposición y cancelación) que le asisten, el cambio del titular del tratamiento y las consecuencias de la obtención de datos o, en su caso, de la negativa a suministrarlos. Si se produjese esta negativa, el usuario no podrá ser integrado en el proyecto B y sus datos serán convenientemente eliminados.
Los usuarios registrados en la base de datos de A deberán otorgar su consentimiento inequívocamente y, cuando esto suceda, serán migrados hacia B. El proyecto B facilitará el acceso a su base de datos de los usuarios inmigrantes para combinarlos y crear el proyecto C, que a su vez formará parte del activo de la nueva sociedad. Asimismo, es imprescindible establecer el deber de guarda de confidencialidad sobre la información suministrada por A referente al acceso y migración de datos en sus servidores.
En tercer y último lugar, los aspectos relativos a propiedad intelectual. "Y" será la propietaria del sistema de gestión de contenidos (CMS) y la plataforma tecnológica que conforma el proyecto A con la intención de implementarlo en el proyecto C.
La base de datos de contenidos pasará a ser propiedad del proyecto B y, posteriormente, de la nueva sociedad cuando se constituya, con una serie de particularidades:
- Los contenidos generados por los usuarios de A, consistentes en reseñas, comentarios, dibujos y material multimedia o transformaciones de éstos, entre otros, constituirán derechos de propiedad intelectual de los usuarios.
- La propiedad intelectual de los desarrollos informáticos creados para el proyecto A por parte de Z, corresponderá a ésta. Dado que se persigue la integración de A en una sociedad mercantil pendiente de constitución, Z permitirá la utilización de los desarrollos invertidos en A por Y respecto a este nuevo proyecto.
Una vez cumplidas las obligaciones estipuladas en el contrato, Z, empresa propietaria del proyecto absorbido, deberá cesar sus operaciones, obligaciones y derechos respecto a A en un plazo regulado contractualmente para favorecer la transición.