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29/03/2024. 09:50:45

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El caso de Ashley Madison: privacidad más allá de las reglas

Consultor Senior de GRC (Governance, Risk & Compliance)

La brecha de seguridad o filtración masiva de datos en la Web de contactos Ashley Madison ha puesto de manifiesto, al igual que lo hicieron en su día las revelaciones de Edward Snowden sobre el programa Prysm de la NSA, la fragilidad de la seguridad en Internet y la importancia de preservar la privacidad.

Chip de tarjeta y candado

Dicen que uno no sabe lo que tiene hasta que lo pierde, y esto es precisamente lo que han experimentado los miles de usuarios de todo el mundo que confiaban en la privacidad de esa web para que preservara sus datos personales. Y lo hacían de manera muy especial precisamente por la alta sensibilidad de los datos almacenados que ponían de manifiesto determinados aspectos de su comportamiento con los que, al menos, una parte de la sociedad no estaría de acuerdo.

No, no me alegro de la desgracia ajena, ni siquiera a modo de ejemplo para la concienciación masiva sobre una causa en la que creo, como es la privacidad.

Los que hemos estudiado Derecho o lo estamos haciendo, ya que el Derecho no se termina de estudiar nunca, sabemos que está compuesto por normas como expresiones del deber ser.

Según la teoría tridimensional del Derecho de M. Reale, donde quiera que haya un fenómeno jurídico hay siempre necesariamente un hecho subyacente, un valor que confiere determinado significado a ese hecho y, finalmente, una regla que representa la relación que integra el hecho en el valor.

Si la simplificamos un poco más, podríamos decir que cualquier norma se descompone en una regla y un principio. Las normas constituidas únicamente por reglas sin principios, podrían ser percibidas por la sociedad como impuestas por la arbitrariedad del legislador y, en consecuencia, válidas pero injustas, inadecuadas y difíciles de cumplir por estar desalineadas con la sociedad misma. Fue Ronald Dworkin quién afirmó la gran importancia de los principios frente a las normas en todo sistema jurídico.

Si buscamos una base ética en el Derecho, aún a sabiendas de que Moral y Derecho son de naturaleza diversa, hay consenso en que el Derecho debería apoyarse en dos aspectos: principios jurídicos y derechos humanos.

En el caso de la Privacidad como especialidad del Derecho diré que se basa, por un lado, en derechos humanos, que pasan a denominarse derechos fundamentales en los estados de Derecho que los recogen en su constitución, aunque se apoyen de forma jurisprudencial como es el caso de España. Concretamente tenemos el derecho a la protección de datos a partir del artículo 18.4 CE y el derecho al honor, la intimidad y la propia imagen, en el artículo 18.1 CE.

Por otro lado, y en relación a los principios en que se apoyan las normas relacionadas con la privacidad, pocas especialidades del Derecho reúnen a tantos de ellos. Para citar algunos de específicos: Principio de limitación en el recabado de los datos, El principio de limitación de la finalidad, la calidad de los datos y el principio de proporcionalidad, el principio de transparencia, el principio de seguridad

Vemos así que las leyes de privacidad se apoyan en principios jurídicos y en derechos humanos, pudiendo concluir, por lo que hemos visto antes,  que les sustenta una base ética.

Con esa legitimación, más allá de la norma jurídica, es que puede decirse sin reparos que la privacidad es a la vez un derecho y un deber para la humanidad. Dos caras de la misma moneda. Un derecho para ser exigido a las empresas que tratan nuestros datos personales y un deber cuando somos empleados de una de esas empresas. Cualquier otro planteamiento sería hipocresía.

Esta dualidad adquiere relevancia cuando nuestros datos son tratados en plataformas a las que se accede desde Internet, ya que la percepción general es que estamos hablando de un medio libre y se desea que siga siendo así. En este tipo de plataformas lo jurídico, desde la percepción social, se encuentra subsumido en las ansias de libertad.

Para bajar del cielo a la tierra es que eventos disruptivos, como la fuga de datos de  Ashley Madison que nos ocupa, permiten que valoremos la privacidad en su justa medida ya que una buena protección jurídica y física, en base al principio de seguridad, no está reñida con la libertad de Internet. Al contrario, aseguran su permanencia haciendo que la red de redes en su conjunto sea sostenible, ya que no puede considerarse así si atenta contra la ética en base a conculcar principios y ningunear derechos humanos.

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