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16/04/2024. 16:31:14

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El impulso de la LISI

Director de López de Lemus Abogados

Últimamente se han incorporado a nuestro ordenamiento jurídico nuevas normas que pretenden dinamizar el uso y disfrute de las nuevas tecnologías por los ciudadanos y las empresas. Una de ellas, fruto del Plan Avanza, es la Ley de Medidas de Impulso de la Sociedad de la Información, más conocida como la LISI, sobre la que trataremos a continuación.

El impulso de la LISI

Esta Ley, publicada las pasadas Navidades, nos trae como presentes las modificaciones de:

  • la Ley de Servicios de la Sociedad de la Información y de Comercio Electrónico
  • la Ley de firma electrónica
  • la Ley General de Telecomunicaciones
  • la Ley de ordenación del comercio minorista

Como puede apreciarse con tanta modificación, el contenido es muy diverso, y combina tanto aspectos imperativos, es decir normas concretas de cumplimiento obligado, como otras meramente declarativas, que no dejan de ser más que buenas intenciones. De su contenido señalaremos los siguientes.

Hay que destacar su intención de generalizar el uso de la factura electrónica y del uso de medios electrónicos en todas las fases de los procesos de contratación entre los distintos agentes del mercado, en particular entre las pequeñas y medianas empresas y en las denominadas microempresas, imponiendo incluso la obligatoriedad de la factura electrónica en el marco de la contratación con el sector público estatal.

También es destacable la obligación para las empresas de distintos sectores con especial incidencia en la actividad económica, como son compañías de electricidad,  agua, gas, telecomunicaciones, entidades financieras, aseguradoras, grandes superficies, transportes y agencias de viajes, de facilitar un medio de interlocución telemática a sus usuarios que cuenten con un certificado reconocido de firma electrónica. Esta interlocución ha de permitir trámites tales como la contratación electrónica, modificación de condiciones contractuales, altas, bajas, quejas, y derechos en materia de protección de datos de carácter personal.

Dentro de estas modificaciones, ha procedido a eliminar algunas obligaciones excesivas e innecesarias, como aquella de inscribir los nombres de dominio en el Registro Mercantil u otro registro correspondiente, ya que esta medida ha sido poco operativa desde un punto de vista práctico. En cuanto a obligaciones en materia de comunicaciones comerciales y contratación electrónica se flexibilizan muchas de éstas con el fin de, entre otras razones, adecuar su aplicación al uso de los dispositivos móviles.

Cabe reseñar igualmente que se incorpora la posibilidad de que los prestadores y los destinatarios de los servicios de la sociedad de la información puedan someter sus conflictos al sistema arbitral de consumo, lo que supondrá una mayor confianza para los consumidores de estos servicios.

Por último, y no por ello menos importante, mencionaremos que se prevé que el Gobierno elabore un Plan para la mejora de los niveles de seguridad y confianza en Internet, que incluirá directrices y medidas para aumentar la seguridad frente a las amenazas de Internet y proteger la privacidad online.

Por todos estos cambios, se espera que la LISI dé el impulso suficiente para sacarnos de los puestos de cola de la sociedad de la información y situarnos en la cabeza de Europa, a pesar de que esta Ley haya ido perdiendo fuerza durante su tramitación, pues no aborda algunos aspectos importantes propuestos durante la misma.

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