El titular de la imagen seguirá teniendo el derecho a impedir que terceros la publiquen y que se les exige obtener un consentimiento expreso para ello En todos los casos lo esencial es informar al titular y obtener su consentimiento expreso
Una cuestión que está en permanente revisión, es la utilización de datos y fotografías que los usuarios cuelgan en las redes sociales para ilustrar noticias en los medios de comunicación social o comentarios de terceros, sin autorización del titular de dichos datos, contraponiendo los derechos fundamentales a la propia imagen y a la intimidad con el de información.
Son varias las sentencias del Tribunal Supremo que ya se han dictado sobre este problema, que es bastante complejo de acotar y depende en cada ocasión de una gran cantidad de factores, desde la relevancia pública de la persona o el hecho hasta la difusión de la fotografía y la pertinencia de su uso para un fin ilustrativo concreto. Una de estas sentencias es la sentencia núm. 91/2017, en la que se barajan determinados conceptos que puede aclarar algunas de las piezas de este complejo rompecabezas.
El hecho que ha motivado este pleito ha sido una publicación en el periódico La Opinión-El Correo de Zamora, que informaba de un suceso ocurrido el día anterior: un varón fue herido por su hermano, quien le disparó con un arma de fuego y posteriormente se suicidó. El artículo contenía datos que permitían identificar al demandante: su nombre, el de su hermano y el apodo de éste y las iniciales de sus apellidos, el domicilio familiar completo así como otros datos referentes a la familia y la notoriedad de la misma en la localidad, que permitía identificarla sin lugar a dudas donde se incluía, sin contar con el consentimiento, una fotografía de la víctima, obtenida de su perfil de Facebook.
Dos puntos de vista
La víctima consideró que la publicación constituía una intromisión ilegítima en sus derechos fundamentales a la propia imagen y a la intimidad personal y familiar que le habría causado un daño moral, por el que solicitaba que se condenase a la editora del diario a pagarle una indemnización y a publicar la parte dispositiva de la sentencia que pusiera fin al procedimiento, así como a retirar las fotografías y datos personales familiares de la noticia de cuantos ejemplares de la publicación se hallaran en los archivos del periódico y a no volver a publicarlos en cualquier soporte.
Por su parte el periódico alegaba que el hecho ocurrido era objeto de noticia por su gran relevancia pública, que los datos eran de dominio público y fácilmente obtenibles, y que las circunstancias que concurrían exigían dar detalles y afirmaba que la imagen, captada del perfil de Facebook, era la que el propio interesado dio a conocer en las redes sociales, y ocupaba un lugar accesorio en la noticia publicada, por todo lo cual el periódico entendía que había obrado de forma seria, profesional, veraz y objetiva. Por todo ello, dada la trascendencia del asunto, debía prevalecer la libertad de información.
Iter procesal
En la Primera y Segunda Instancia se acogieron completamente las peticiones del demandante. Finalmente el Tribunal Supremo ha dictado sentencia matizando algunos puntos a tener en cuenta:
- No hay intromisión ilegítima al derecho fundamental a la intimidad personal y familiar, ya que se reconoce que el suceso era de relevancia pública, al tratarse de hechos de trascendencia penal, aunque la persona en cuestión sea un sujeto privado. Además el periódico es de ámbito provincial y no se ha visto una extralimitación morbosa.
- Sí que hay una intromisión en el derecho a la propia imagen. El Tribunal expone lo siguiente: "Que en la cuenta abierta en una red social en Internet, el titular del perfil haya subido una fotografía suya que sea accesible al público en general, no autoriza a un tercero a reproducirla en un medio de comunicación sin el consentimiento del titular".
- En cuanto a la accesoriedad de la imagen, dice el Tribunal, tenía como único protagonista al demandante y le identificaba directamente como víctima del suceso, además de no haber sido tomada en el lugar de los hechos.
De las afirmaciones del Supremo, debemos sacar la conclusión de que el publicar una imagen en una red social solamente significa que el resto de personas puedan acceder a dicha imagen, pero el titular de la imagen seguirá teniendo el derecho a impedir que terceros la publiquen y que se les exige obtener un consentimiento expreso para ello.
Debemos de concienciarnos de que, no siempre aquello que está colgado en internet significa que podamos cogerlo y hacer lo que queramos con ello, ya sea contenido que encontremos en Facebook, Instagram, YouTube, etc. No solo podemos vulnerar los derechos de imagen de una persona, hay otros derechos como los derechos de autor y otros derechos de propiedad intelectual, o mismamente el derecho a la protección de datos de carácter personal puesto que internet no es considerada una fuente accesible al público.
Como conclusión y recomendación, en todos los casos lo esencial es informar al titular y obtener su consentimiento expreso, de esta forma nos aseguramos que nuestras publicaciones son conforme a derecho. Nuevamente siempre es mejor prevenir.
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