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29/03/2024. 11:33:04

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¿Es legal utilizar la opción “enviar a un amigo”?

Abogado especialista en Derecho de las Nuevas Tecnologías. (ARIAS POU Abogados TIC) y colaboradora de Legal Today

María Arias Pou es coautora de la obra "La Protección de Datos y sus mundos"

Cuando hablamos de marketing viral, y cada vez lo hacemos con más frecuencia, hablamos de una opción que el desarrollo de las Nuevas Tecnologías nos ha traído y que nos ofrece muchas oportunidades. Una de las manifestación de estas técnicas de marketing es la que consiste en conseguir realizar envíos masivos de comunicaciones comerciales por correo electrónico a través de opciones ofrecidas a los usuarios como las de “envía a un amigo”, “invita a tus amigos” o similar.

¿Es legal utilizar la opción 'enviar a un amigo'?

Desde el punto de vista jurídico, nos encontramos ante lo que podríamos calificar de una alternativa para evitar eludir la aplicación de leyes, como la LSSI, por ejemplo, que nos exige que las comunicaciones comerciales que enviemos por correo electrónico o por otro medio de comunicación electrónica equivalente, cuenten, como regla general, con la solicitud previa o el consentimiento expreso del destinatario de la misma. Sin olvidar, claro está la excepción que recoge el mismo artículo 21 de la LSSI cuando hace referencia a la existencia de una relación contractual previa, siempre que el prestador hubiera obtenido de forma lícita los datos de contacto del destinatario y los empleara para el envío de comunicaciones comerciales referentes a productos o servicios de su propia empresa que sean similares a los que inicialmente fueron objeto de contratación con el cliente.

Analizado lo anterior, los prestadores de servicios de la sociedad de la información realizan el siguiente razonamiento: entonces, si sólo remito la comunicación comercial a aquéllos de los que tengo el consentimiento expreso o con los que ha existido una relación contractual previa que reúna todos los requisitos referidos, podría concluir que cumplo la Ley. Ahora bien, ¿y si a esa comunicación le añado la opción "envía a un amigo"? Pues ¡qué dilema!, ¿será legal hacerlo?, ¿estaré infringiendo la LSSI u otras leyes?

La Agencia Española de Protección de Datos, como órgano competente en materia sancionadora en este tema, conoció de un asunto, similar al descrito, en el procedimiento sancionador nº 00323/2007, disponible en su página web, en el que sancionó con multa de 600 euros a una empresa que utilizó esta fórmula de marketing, por incurrir en una infracción del artículo 21 de la LSSI, tipificada como infracción leve por el artículo 38.4. d) de la misma ley. Argumenta así la resolución: "La entidad ha ideado un sistema de enviar correos comerciales omitiendo las exigencias de la LSSI (…) al hacerse a través de personas que si mantienen una relación con dicha entidad, pero que lo único que han de hacer es reenviar el propio correo comercial de la entidad utilizando incluso la misma IP." 

Y continúa diciendo "Asimismo, alega la entidad que el correo electrónico del denunciante no es un dato personal ya que no le identifica ni le hace identificable. Olvida la entidad que la LSSI prohíbe el envío de correos comerciales tanto a personas físicas como jurídicas, independientemente de que el correo electrónico las identifique o no." Pero de este segundo tema ya hablaremos en otra ocasión.

 

 

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