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26/04/2024. 18:22:07

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Ley Facebook: Modificaciones en la legislación de protección de datos alemana

Actualmente Socio Responsable del Departamento de Nuevas Tecnologías y Propiedad Intelectual de LeQuid

La ya conocida como "Ley Facebook",  prohibirá a las empresas hacer uso de los datos personales de los empleados o candidatos contenidos en redes sociales de uso particular.

El 25 de agosto de 2010, el Gobierno Federal Alemán aprobó el Proyecto de Ley que modifica la legislación de protección de datos alemana. Se espera que las modificaciones entren en vigor en el primer trimestre de 2011.

Facebook

La novedad más reseñable de la modificación prevista, es que las empresas sólo podrán consultar los datos de candidatos que aparecen en redes sociales profesionales (LinkedIn ó Xing) pero no podrán consultar los datos de sus empleados o de los candidatos que estén contenidos en redes sociales de uso particular

(Facebook, Twitter, MySpace, etc.). Con esta modificación, se pretende restringir la práctica cada vez más frecuente entre los departamentos de selección de personal de buscar en las redes sociales información acerca de candidatos y/o empleados.

El principal problema que plantea esta modificación es la forma de probar cuándo una empresa ha consultado y tenido en cuenta los datos de una red social. Es decir, una empresa podría consultar los datos de un candidato a un puesto de trabajo y rechazar su candidatura alegando motivos que nada tuvieran que ver con la consulta de datos acerca de su vida privada. La misma dificultad se presentaría a la hora de poder probar que un despido se ha producido debido a que una empresa ha consultado la información contenida en redes sociales de uso privado.

En todo caso, no está de más traer a colación las recomendaciones realizadas por la Agencia Española de Protección de Datos en relación con el uso de las redes sociales.

Asimismo, el Proyecto de Ley establece la prohibición de utilizar videocámaras "ocultas" en el lugar de trabajo sin el consentimiento de los empleados. Sin embargo sí que estaría permitido el uso de videocámaras que sean claramente visibles para razones específicas, tales como la protección del material de la empresa. Por el contrario, no será posible la utilización de sistemas de videovigilancia en zonas privadas como pueden ser los aseos o los vestuarios.

En cualquier caso, habrá que seguir de cerca la evolución del Proyecto de Ley que contempla sanciones de hasta 300.000 Euros para las empresas que infrinjan la normativa.

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