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19/03/2024. 09:59:48

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¿Es realmente abusiva tu cláusula suelo?

Desde que saliera a la luz la famosa sentencia del Tribunal de Justicia de la Unión Europea el pasado 21 de diciembre de 2016, las reclamaciones por cláusula suelo han aumentado de manera estrepitosa. La mayoría de los españoles cuenta con una cláusula de este tipo en su contrato hipotecario, pero ¿es ésta en todo caso abusiva? Parece que se ha extendido la creencia de que todos los que cuentan con una cláusula suelo en su hipoteca tienen derecho a que la entidad bancaria con la que contrataron les devuelva las cantidades pagadas en ese concepto, cuando realmente no es así.

Un tablero de damas que en vez de fichas tiene monedas y encima de ellas las figuras de unas casas

La inserción por parte de las entidades bancarias de cláusulas suelo con anterioridad a la crisis financiera vivida desde el 2008 en España poco hacía prever que hoy en día nos encontraríamos en la situación que se está viviendo. Por todos es conocido que las entidades bancarias abusaron a la hora de incluir las cláusulas suelo en sus contratos hipotecarios, pero entre la ciudadanía se ha extendido la creencia de que por el hecho de contar con dicha cláusula en el contrato hipotecario ya se tiene el derecho a que las cantidades pagadas en su concepto sean devueltas.

La sentencia de nuestro Tribunal Supremo de 9 de mayo de 2013, en la que se recogen los deberes de transparencia e información con los que tienen que cumplir las entidades para que sus cláusulas suelo sean válidas, supuso el verdadero inicio del alud de reclamaciones por abusividad. Así entonces, hacer creer al cliente que su hipoteca con cláusula suelo es un contrato a interés variable, el enmascaramiento de la cláusula suelo entre una serie de informaciones insustanciales e ininteligibles que crean confusión en el cliente, así como el hecho de que la entidad obvie que la cláusula suelo es un elemento definitorio del contrato, son prácticas que llevan a la abusividad y, por tanto nulidad, de la cláusula.

Ya en el ámbito de la transparencia, en numerosos casos se optaba por la inclusión de una cláusula techo como aparente contraprestación por la inclusión del suelo, bien se omitía la simulación de posibles escenarios que se podían dar a causa de la cláusula suelo, o no se comparaba el producto a contratar con otros que ofrecía la misma entidad para dar la oportunidad al cliente de entender el coste del contrato y de su clausulado, prácticas igualmente ilícitas.

Pues bien, con la llegada de la sentencia del Tribunal de Justicia de la Unión Europea de 21 de diciembre de 2016, los consumidores han acabado de convencerse de que cláusula suelo equivale a devolución de cantidad, lo que previsiblemente llevará a una paralización de los juzgados de primera instancia, que será respondida con la creación de juzgados especializados en cláusula suelo, según anunció el pasado mes el Consejo General del Poder Judicial.

De momento, la última sentencia del Tribunal Supremo relativa a cláusulas suelo da un cierto margen a las entidades bancarias a la hora de batallar la licitud de las cláusulas suelo insertas en sus préstamos hipotecarios, pues de ella se desprende la necesidad de estudiar caso por caso la nulidad de éstas. En el supuesto concreto, se desestima la nulidad de una cláusula suelo inserta en un préstamo hipotecario de Caja Rural de Teruel, por apreciar la Sala que la entidad cumplió con los requisitos establecidos por la sentencia del Supremo de 9 de mayo de 2013, al considerar que ésta fue negociada individualmente con los clientes.

Así entonces, aunque muchas cláusulas suelo son, en efecto, abusivas, la necesidad de estudiar caso por caso la ilicitud de éstas se traduce en una cierta incertidumbre a la hora de saber si realmente una cláusula tiene posibilidades de ser declarada nula. No será hasta pasado un tiempo cuando iremos viendo cómo avanza el criterio de los jueces españoles en cuanto a la calificación de abusividad. Todo ello con su correspondiente falta de seguridad tanto para la entidad como para el consumidor, ya que ni uno ni otro puede, de momento, prever con cierta seguridad la calificación que le va a dar el juzgado correspondiente.

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