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26/04/2024. 02:57:31

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La consecuencia de presentar demanda contra persona fallecida. Cómo actuar correctamente

Letrado de la Administración de Justicia

Maza

I. Planteamiento del problema

No son pocas las ocasiones en que por ignorancia de la situación se presenta demanda contra una persona fallecida, esto ocurre especialmente en demandas interpuestas por las Comunidades de Propietarios en régimen de propiedad horizontal contra sus vecinos, consecuencia del impago de cuotas debidas, suele ocurrir en viviendas desocupadas en que la Administración, el Presidente y el resto de vecinos desconocen que es de sus propietarios y sin mas se acude a la titularidad que del bien consta en el Registro de la Propiedad.

II. Consecuencias.

Como todos sabemos, es evidente que una persona fallecida, conforme al artículo 32 del Código Civil se ha extinguido como tal persona y en consecuencia lógicamente no se encuentra entre aquellas que conforme al artículo 6 de la Ley de Enjuiciamiento Civil tienen capacidad para ser parte en juicio.

Ante esa situación, el tribunal inadmitirá la demanda a trámite.

Pero puede ocurrir, que por desconocimiento del órgano judicial, al ignorar que la persona demandada está fallecida, la demanda se admita.

Si a lo largo del proceso, el tribunal se percata por el motivo que sea, bien por cualquier tipo de averiguación judicial que tenga lugar, por comunicarlo el propio ejecutante o los sucesores del fallecido u otro motivo, inmediatamente se dictará resolución acordando el archivo de las actuaciones por dicha falta de capacidad.

Pero si el proceso se llega a desarrollar hasta su final e incluso se dicta sentencia estimatoria de la demanda, con condena al demandado fallecido, e incluso posterior ejecución, debe tenerse en cuenta que tarde o temprano se descubrirá la situación real del demandado y ello dará lugar a la nulidad de todo lo actuado, con la consiguiente perdida de tiempo e incluso devolución de cantidades que se hayan podido obtener.

Que casi con toda seguridad se conocerá al final la situación real, es debido a que al menos en el momento de ejecución, con carácter previo a la subasta de cualquier inmueble se procederá a la averiguación domiciliaria o patrimonial y en ese momento constará la situación de fallecimiento.

En ejecución, se pueden haber obtenido cantidades, de cuentas en las que  el fallecido tenía saldo a su favor o incluso, aunque raro sería alcanzar a este momento sin conocimiento, llegar a subastar un inmueble del fallecido.

Pues bien de avanzar el proceso hasta dichos estadios, como se ha adelantado, cuando se conozca la situación real del fallecimiento, de conformidad con lo dispuesto en los artículos 225 y 227 de la Ley de Enjuiciamiento Civil, de oficio o a instancia de parte se decretará la nulidad de actuaciones, desde la propia admisión de la demanda.

Las consecuencias son importantes, no ya toda la perdida de tiempo y vuelta a empezar, sino que incluso según las actuaciones que se hayan llegado a practicar pueden generarse otro tipo de responsabilidades.

Así, si se llego a adjudicar u inmueble a tercero, desde el momento que es firme el decreto adjudicatario el bien deviene irreivindicable y por tanto, aquellos que mediante su actuación hayan dado lugar a provocar dicha situación, responderán ante los posibles herederos en base a la culpa aquilina recogida en el artículo 1.902 del Código Civil.

III. Como actuar correctamente.

Para evitar dichas consecuencias, antes de entablar una demanda, si se tiene dudas, de si al que se pretende demandar está o no con vida, conviene efectuar las averiguaciones pertinentes.

Los registros a que nos podemos dirigir son;

a) Registro Civil, solicitando certificación literal de nacimiento, si se dispone de datos suficientes  de los que puedan determinarse el Registro competente, libro y folio. En esta inscripción, deberá constar como nota marginal de haber ocurrido, el fallecimiento del inscrito.

b) Registro de Actos de Últimas Voluntades, aquí para el caso de fallecidos, consta si otorgaron o no testamento.

Conocida la situación de fallecimiento, deberemos averiguar, quienes sean sus herederos, lo que se puede conseguir a través del último de los Registros mencionados, con la intervención del Juzgado y si la herencia del fallecido ha sido ya aceptada o no.

En este caso, la demanda se deberá dirigir según la situación o bien contra los herederos una vez aceptada la herencia o contra la propia herencia yacente, como permite el artículo 6,4º de la Ley de Enjuiciamiento Civil, si bien en este caso, deberá también, conocerse quien sea el representante de la herencia yacente, lo que por su extensión, sería objeto de otro artículo.

En cualquier caso debemos quedarnos con la idea, que lo mejor y responsable es tratar desde un inicio de obtener toda la información necesaria de nuestro contrario que evite, posteriores sorpresas que puedan hacer inservible todo el trabajo realizado.

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